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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

La comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 10 de Octubre de 2017 - Nº: 617

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Lo que Horacio Rodríguez Larreta propone es la estatización de los diversos servicios informáticos que brinda el sector privado.Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Rodríguez Larreta lanzó la 'Aplicación Oficial Consorcio Participativo’

El pasado 13 agosto, el jefe de Gobierno porteño anunció un proyecto que constará de dos puntos básicos: en primer lugar un sistema informático estatal obligatorio para liquidar expensas, sueldos, realizar asambleas virtuales y calificar a los administradores y en segundo lugar la concentración en el Banco Ciudad de todos los productos y servicios bancarios para los consorcios A poco de nacer el proyecto generó dudas y polémica.

[BPN-10/10/17] El pasado 13 de septiembre, Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, presentó un proyecto que constará de dos puntos...


Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela


El Gobierno de la CABA concentrará en sus servidores la información de todos los consorcios sus propietarios e inquilinos porteños.Aplicación Oficial Consorcio Participativo

El Ejecutivo ya presentó el proyecto de ley

Los servidores del programa que pretende desarrollar concentrarán el total de la vida societaria, económica y laboral de los edificios, los propietarios y los inquilinos Se obligará al administrador a "gestionar" el alta de propietarios e inquilinos aún sin su aprobación También quedarán almacenados los comentarios, las opiniones e inquietudes que los vecinos vuelquen en los espacios de chat, foros y debates que se desarrollarán especialmente.

Horacio Rodríguez Larreta firmó un convenio con la AFIP, la AGIP y la AGC para el intercambio de información fiscal incluídos datos del RPA porteño.Aplicación Oficial Consorcio Participativo

Programas espías, intercambio de datos y ‘big data’ del ANSeS

Una semana antes del lanzamiento de la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo", Horacio Larreta había autorizado a la AGIP a comprar programas y equipos que le permitirían "espiar" las redes sociales de los contribuyentes porteños Adujo que es para prevenir fraudes A principio de año había firmado un convenio con la AFIP, la AGC y la AGIP para transferir a la Nación, entre otros datos, aquellos que obran en el RPA porteño.


Administración Global


Pepe Gutiérrez: "A mí esto me suena a un 'Gran Hermano' que realiza una fiscalización y recaba información que no le compete al Estado".Aplicación Oficial Consorcio Participativo

"Hoy la moneda de cambio no es el oro sino los datos"

Pepe Gutiérrez consideró que la concentración de datos privados de los consorcios, propietarios e inquilinos en servidores del Gobierno porteño "es un exceso, un abuso, una pretensión no justificada de por qué se quiere hacer" Explicó que "en los cinco continentes donde he estado no he conocido algo así" Sentenció que "los países que funcionan son aquellos en los que existe la libre competencia y donde no existen los monopolios".

Sra. Alicia Giménez, presidenta de UCRA.Aplicación Oficial Consorcio Participativo

Alicia Giménez: "Una normativa de imposible aplicación"

La presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina opinó: la actual brecha generacional no nos permite entrar en esta suerte de normativas que [...] son de imposible aplicación" Explicó que muchos consorcistas no tienen ni Internet ni teléfonos celulares y quedarían fuera del sistema.


Gestionar Soluciones Integrales


Dra. Rita Sessa.Aplicación Oficial Consorcio Participativo

La transferencia masiva de datos sería inconstitucional

La Dra. Rita Sessa, vicepresidenta de la Liga del Consorcista, alertó que si el Gobierno porteño obliga a "una transferencia masiva y obligatoria de datos" de los consorcios se conculcarían derechos constitucionales Expresó su temor a un indebido e ilegítimo acceso a esos datos por parte del gremio de los encargados.

Adm. Matias Ruiz, presidente de AIPH.Aplicación Oficial Consorcio Participativo

AIPH comenzó a juntar firmas contra la iniciativa de Rodríguez Larreta

A mediados de septiembre, la asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal inició una campaña en Change.org contra el programa "Consorcio Participativo" Manifestaron su desacuerdo con que el Estado "se meta" con la intimidad y la privacidad de la vida comercial y laboral de los consorcios Subrayaron que la iniciativa colisiona con el nuevo Código Civil y Comercial.


Global Intelligent Acces (GIA)


Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de APIPH.Aplicación Oficial Consorcio Participativo

Este proyecto de ley nació muerto

El presidente de Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal equiparó el proyecto Consorcio Participativo con la Ley Muñoz Recordó iniciativas similares que costaron millones a los consorcios porteños Consideró que este proyecto pretende anular el Registro Público de Administradores que luego de ocho años no cumplió objetivo alguno.

Dr. Eduardo Awad, director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de la Capital Federal.Aplicación Oficial Consorcio Participativo

Las buenas intenciones no son suficientes

El Dr. Eduardo Awad reconoció que el Gobierno tiene buenas intenciones pero debe presentar propuestas que estén de acuerdo con la legislación vigente En diálogo con este medio expresó seis puntos sobre los que tiene dudas de su legalidad o con los que no está de acuerdo Aclaró que parte de estas opiniones ya se las hizo saber al jefe de Gobierno.


Grupo Empresario Argentino de Servicios (GEAS)


La encuesta comenzó el 19 de septiembre y finalizó el 5 de octubre.Aplicación Oficial Consorcio Participativo

El 88% dijo "No" a la concentración masiva de los datos

El 88% de los consultados por Pequeñas Noticias está en desacuerdo con la centralización compulsiva de los datos económicos y laborales de los consorcios en un programa que desarrollará el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Sólo un 10% estuvo de acuerdo.


Gabriel María Astarloa, procurador general de la CABA.Registro Público de Administradores

La unidad de la multa se redujo en casi un 50%

La Procuración General porteña dictaminó que la unidad de multa para los infractores a la Ley 941 debe ser el salario de un "Encargado no permanente sin vivienda" y no el de un "Encargado permanente sin vivienda" Hoy, eso reduce cada unidad de cálculo en 7.813 pesos.


Candidato a legislador porteño por 1País, Sergio Abrevaya.Petitorio en Change.org

Casi 5 mil porteños piden que bajen las expensas

Sergio Abrevaya inició un petitorio en Change.org solicitándole a Mauricio Macri y Horacio Rodríguez Larreta que bajen las expensas Ya juntó más de 4.500 firmas.


Correo de Lectores

Los boletines atrasados

(11/09/2017)

Sede del Registro Público de Administradores.Registro Público de Administradores porteño

El 31 de octubre vencen las DDJJ del año pasado

El 31 de octubre vence el plazo para iniciar la presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) anuales Recordaron que se sancionarán los infractores.


Leg. Paula Oliveto Lago.Legislatura porteña

Proponen modificar seis artículos de la Ley 941

El mes pasado Paula Oliveto Lago presentó una iniciativa para modificar la Ley 941 Habrá más requisitos para inscribirse, los datos de los administradores y sus DDJJ serán públicos También se proponen modificar la renovación anual del administrador para evitar colisiones por lo normado en el nuevo Código Civil y Comercial.


Gestión Profesional
A empadronarse... otra vez!!! 

por la Cra. Viviana Grinberg


Gestión Profesional
¿Es válida la asamblea virtual? 

por la Dra. Diana Sevitz


Acceda desde aquí a la sección completa

Rincon Solidario
Los caños del consorcio

Por la Dra. Diana Sevitz


Acceda desde aquí a la sección completa

Avisos Clasificados

Pedidos/Ofrecidos


¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes


Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

Ascensores Vertirod

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Gestionar soluciones Integrales

Global Intelligent Access (GIA)

Grupo Empresario Argentino de Servicios (GEAS)

Cra. Viviana B. Grinberg

Administración Bernetti

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal Administración Brigma Foro de Abogados de la Propiedad Horizontal

CAPHyAI: Libro de Datos 2017 / Libro Registro de Propietarios

Cultura de Trabajo SIOS SA

Lo que Rodríguez Larreta propone es la estatización de los servicios informáticos que brinda el sector privado y la centralización de los datos societarios, económicos y laborales de consorcios, propietarios e inquilinos en servidores del Gobierno.

Lo que Horacio Rodríguez Larreta propone es la estatización de los diversos servicios informáticos que brinda el sector privado.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Rodríguez Larreta lanzó la 'Aplicación Oficial Consorcio Participativo

[BPN-10/10/17] El pasado 13 de septiembre, Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, presentó un proyecto que constará de dos puntos: primero se desarrollará un sistema informático gratuito, de uso obligatorio para los administradores que concentrará toda la actividad profesional, comercial, societaria y comunicacional de los consorcios y en lugar segundo se ofrecerán productos y servicios bancarios a través del Banco Ciudad y se dispondrá que sea la única entidad financiera habilitada para tal fin.

Rodríguez Larreta presentó su proyecto acompañado de Facundo Carrillo, subsecretario de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía; Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor; Santiago Trezza, responsable del Registro Público de Administradores porteño y Gabriela Pilar Saldivia, excoordinadora de esa misma repartición y actual secretaria general del Sindicato de Empleados de Administradoras de Consorcios (SEARA). Junto a otros, estuvo presente también el Dr. Eduardo Awad, director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y expresidente de esa entidad.

El sistema

Para lograr su propósito, el Gobierno porteño anunció que deberá modificar la Ley 941. Todo hace suponer que incluirá en esa ley una nueva obligación con su correspondiente sanción: mantener actualizada la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo".

De acuerdo a la información que proporcionó Rodríguez Larreta el sistema constará de seis módulos: uno de liquidación de expensas y de salarios del consorcio; uno de comunicación entre consorcistas y con el administrador; un sistema de gestión de ticket por reclamos; uno que permitirá la realización de "asambleas virtuales"; un sistema de puntaje que permitiría a cada propietario calificar a su administrador según su propia experiencia y otro módulo para que los administradores realicen sus Declaraciones Juradas (DDJJ) anuales.

El Gobierno de la Ciudad subrayó que sólo podrán ver los movimientos y saldos de la cuenta del consorcio quienes tengan esa cuenta en el Banco Ciudad.

El ranking

Es de suponer que el sistema de puntaje que se implementaría sería parecido al que se utiliza en las redes sociales para calificar las páginas en Facebook o a los proveedores de bienes y servicios en Mercado Libre. El Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA) se pronunció contra este sistema de calificación profesional y vaticinó que entre las calificaciones negativas se encontraran las de aquellos que, por ejemplo, figuran como morosos en el pago de las expensas, fueron apercibidos por incumplimientos con el reglamento de copropiedad o no lograron que prosperen sus ideas sobre temas que se resolvieron por mayoría en una asamblea.

Asambleas virtuales

Tanto Rodríguez Larreta como Facundo Carrillo destacaron como principal beneficio del sistema que permitirá la realización de asambleas virtuales, o sea que el copropietario desde su casa u oficina podrá participar activamente en la toma de desiciones del consorcio.

Sobre este tema el Dr. Eduardo Awad, en conversaciones con Pequeñas Noticias y en declaraciones que vertió en el marco de una entrevista que concedió a Todo Noticias (TN) explicó que será posible sólo con una reforma de la ley de fondo. Puntualmente se refirió a una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación <ver nota>.

Por su parte la Dra. Diana Sevitz, especialista en propiedad horizontal, estrictamente desde el punto de vista jurídico, consideró, entre otras cosas, que sólo se podría concretar un proyecto de este tipo si se reformaran los reglamentos de propiedad de todos los edificios de la Ciudad <ver nota>.

El Banco Ciudad

Según los funcionarios todos los consorcios podrán obtener a través del Banco Ciudad una cuenta corriente gratuita para todas las gestiones de pago que realicen. Sostuvieron que esto permitirá un ahorro de 7 mil pesos anuales en promedio porque entienden que el costo mensual de una cuenta de este tipo llega a los 600 pesos mensuales: "los consorcios y vecinos se verán beneficiados con créditos ágiles y flexibles para realizar el mantenimiento de partes comunes o la realización de obras y arreglos particulares", explicaron.

Según un matutino nacional, el Gobierno porteño realizó un acuerdo comercial con el Banco Ciudad según el cual la entidad bancaria aportó 20 millones de pesos para el desarrollo de la plataforma informática y, como contraprestación, será la única entidad financiera habilitada para ofrecer productos y servicios bancarios como préstamos, cuentas gratuitas, inversiones y tarjetas de crédito, entre otros

La polémica instalada

La "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" a poco de nacer ya generó dudas y polémica en la comunidad consorcial. 

En el terreno de los administradores, el Adm. Jorge Hernandez desde su programa de radio salió con los tapones de punta contra el proyecto al que le dedicó largos minutos.

La Asociación Civil de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) inició una campaña en Change.org para impedir que la iniciativa sea aprobada en la Legislatura porteña <ver nota>.

Por su parte la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) emitió una cauta circular en la que comunicó: "Debemos esperar a que salga la disposición para poder confirmar lo que están adelantando y entonces sí fijar nuestra posición, que lógicamente será en defensa de nuestra profesión. De ser necesario, ya tendremos tiempo para fundamentarnos".

 Por su parte los representantes de tres entidades de consorcistas expresaron serias dudas sobre la iniciativa: Alicia Giménez de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) <ver nota>, la Dra Rita Sessa de la Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) <ver nota> y Marcos Bergenfeld de Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) <ver notaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Bernetti

Cra. Viviana Grinberg


El Gobierno de la CABA concentrará en sus servidores la información de todos los consorcios sus propietarios e inquilinos porteños.

El Gobierno de la CABA concentrará en sus servidores la información de todos los consorcios sus propietarios e inquilinos porteños.

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

El Ejecutivo ya presentó el proyecto de ley

[BPN-10/10/17] El pasado 5 de octubre, el poder Ejecutivo porteño presentó un proyecto de ley que obligará a los administradores de consorcios de la Ciudad a dar de alta a los consorcios que administre en la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo". El mandatario deberá comunicar también a los propietarios e inquilinos de sus consorcios que está "administrando" el alta del mismo en dicha aplicación gubernamental. Esta nueva obligación la impondrá modificando tres artículos de la Ley 941 que en el año 2002 creó un Registro Público de Administradores (RPA) en la CABA.

El programa será de uso obligatorio para la "gestión administrativa" del consorcio y concentrará en sus servidores información sobre los resúmenes y las liquidaciones de expensas de los consorcios, los reclamos y las comunicaciones que se produzcan, los presupuestos presentados y sus facturas, las actas de asamblea, las reservas de espacios comunes, los reglamentos de los edificios, los avisos de obra, cualquier información útil o datos para emergencias y, por último, todos los datos relacionados con el mantenimiento de los edificios y sus seguros.

Quedarán también almacenados en la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" los comentarios, las opiniones y las inquietudes de los vecinos que se viertan en un espacio para chat, foros y debate que se desarrollará especialmente.

Dispondrá de un sistema interno de calificación de la gestión del administrador del cual no brindó detalles aunque todo hace suponer que será parecido al sistema que utiliza Mercado Libre o Facebook en el mundo de los negocios o social.

En otro orden de cosas, el proyecto incluyó también una modificación al artículo 13º de la Ley 941 que trata sobre la duración del mandato del administrador y el mecanismo para renovarlo. Es de recordar que el 16 de agosto había sido declarado inconstitucional por el Tribunal Superior de Justicia porteño [BPN Nº 614 del 7/09/17: "Se declaró inconstitucional el artículo 13º de la Ley 941"].

Por último, la iniciativa asimismo promueve agregar la figura del "Apercibimiento" modificando el artículo 4º de la Ley 941 que trata sobre las sanciones.

Los fundamentos de la iniciativa fueron presentados por el Cr. Diego Santilli, vicejefe de Gobierno porteño. El proyecto de ley ingresó a la Legislatura porteña con el número de expediente 2785, consta de 7 artículos de los cuales uno es de forma y está firmado por Felipe Miguel, jefe de Gabinete de Ministros y por Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires <texto original>.

Ya en detalle

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

Para imponer a los administradores el uso obligatorio de la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" se agregarán dos incisos al artículo 9º de la Ley 941 que trata sobrelas obligaciones del administrador:

El primero es un inciso n) que ordena que es obligación del administrador "dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web, Aplicación Oficial ‘Consorcio Participativo’ y mantener actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley" (Artículo 1º).

El segundo agrega un inciso o) a esas misma obligaciones y dictamina que el mandatario debe "comunicar a los propietarios e inquilinos del consorcio que administra el alta del mismo en la Aplicación Oficial ‘Consorcio Participativo’." (Artículo 2º).

Por último agrega un Capítulo VI a la Ley 941 en el que detalla todo lo relativo a la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" (Artículo 6º).

El Capítulo VI

El uso de la Aplicación Oficial "Consorcio Participativo" será de uso obligatorio para toda persona humana o jurídica que administre un consorcio en la CABA (Artículo 23º).

Solo podrán darse de alta en la Plataforma Oficial "Consorcio Participativo" los administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (Artículo 27º).

Los propietarios de unidades funcionales podrán denunciar ante el Registro Público de Administradores de Consorcios a los administradores que no pongan a disposición los datos de la plataforma oficial "Consorcio Participativo" a fin de darse de alta como usuario, dentro de los diez días de efectuada la comunicación fehaciente del propietario al administrador (Artículo 29º).

La aplicación será de acceso exclusivo de los propietarios, inquilinos y administradores, y deberá contar, como mínimo, con las siguientes prestaciones: Canal de reclamos relacionados con el consorcio y/o la administración y de comunicaciones; resumen y liquidación de expensas detallando las ordinarias y extraordinarias; visualización de presupuestos y facturas; visualización de actas de asambleas; reserva de espacios comunes; reglamento del edificio; chat de vecinos/foros/sala de debate; aviso de obras; información útil/datos para emergencias; gestión de mantenimiento y seguros; gestión administrativa (gastos, pagos, saldos, reportes, etc.) y sistema de calificación interno de la gestión del administrador (Artículo 24º).

Los administradores deberán realizar un curso presencial o virtual con el fin de conocer el alcance de la herramienta. El curso es obligatorio y condición necesaria para dar el alta de los consorcios en la plataforma (Artículo 28º).

La renovación

Para salvar el fallo de inconstitucionalidad contra el artículo 13º de la Ley 941 el Ejecutivo porteño propuso modificar el artículo. El nuevo texto reza: "El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento ó con lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación"

El apercibimiento

Por otra parte, la iniciativa propone una solución a un viejo reclamo de los administradores: incluir entre las infracciones posibles el apercibimiento para pequeñas faltas aunque el proyecto no define cuáles serían esas faltas ni pone un tope (Artículo 4º). Los autores promueven incorporar un inciso "d" al artículo 16º de la Ley N° 941 con el siguiente texto: "Apercibimiento".

Expensas extraordinarias

Por último el proyecto –de ser aprobado- obligará al administrador a diferenciar las expensas ordinarias de las extraordinarias. Incorporará un inciso j) al artículo 10º de la Ley 941 que trata sobre los contenidos de las liquidaciones de expensas con el siguiente texto: "Indicar en forma separada y diferenciada los importes que correspondan a expensas ordinarias y extraordinarias" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Ilustracion siluetas de edificios: Designed by Freepik


Curso/taller de Sueldos para propiedad horizontal.

Lulemar Ediciones

Foro de Abogados de la Propiedad Horizontal


Horacio Rodríguez Larreta firmó un convenio con la AFIP, la AGIP y la AGC para el intercambio de información fiscal incluídos datos del RPA porteño.

Horacio Rodríguez Larreta firmó un convenio con la AFIP, la AGIP y la AGC para el intercambio de información fiscal incluídos datos del RPA porteño.

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

Programas espías, intercambio de datos y ‘big data’ del ANSeS

[BPN-10/10/17] Una semana antes de anunciar el lanzamiento de la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" (AOCP), Horacio Rodríguez Larreta, por intermedio de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), autorizó la licitación para el desarrollo de un programa que proporcionará "una solución de Analítica de Datos para Datos Estructurados y Big Data" el cual, con el argumento de "identificar las conversaciones que indican la intención de cometer fraude", tendrá la misión de espiar las redes sociales de los porteños.

La licitación prevé una inversión de 17,5 millones de pesos, 2,5 millones menos que los destinados al Banco Ciudad para desarrollar la Aplicación Oficial Consorcio Participativo que concentrará en sus servidores toda la información privada, comercial, laboral y societaria de los consorcios, propietarios e inquilinos sometidos al régimen de propiedad horizontal.

La AGIP aprobó los pliegos de bases, condiciones particulares y de especificaciones técnicas destinados a la provisión de una "Solución De Analítica para Datos Estructurados y Big Data" mediante la Disposición 122 (BO: 8/09/17). Con esta compra, Rodríguez Larreta dispondrá –por intermedio de la AGIP- de programas, equipos, servicios de análisis y la posibilidad de realizar cruces de datos de todos los contribuyentes porteños. El plazo de entrega está previsto que sea en 15 días y la licencia durará 3 años o sea que esos mismos contribuyentes porteños que estarán bajo la lupa erogarán 583.333 pesos (u$s 337.773) por año.

La medida inició una importante polémica que se reflejó en la forma en que los diferentes medios titularon las notas consultados: "El Gobierno porteño gastará más de $17 millones en un sistema de datos para espiar contribuyentes" (Nueva Ciudad), "El gobierno porteño gastará casi $18 millones en un sistema de datos para espiar hasta los tuits de los contribuyentes" (Política Argentina), "Larreta gasta 18 millones de pesos para espiar el Twitter de los contribuyentes" (El Destape web), "El gobierno porteño buscará en Twitter a posibles evasores impositivos" (La Nación), "El Gobierno quiere espiarnos: La excusa perfecta para conseguir datos" (Tribuna de Periodistas). "Compra polémica para chequear datos" (Qué), entre muchos otros.

Intercambio de datos

A principio de este año, puntualmente el 10 de febrero, Horacio Rodríguez Larreta había firmado un convenio con la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), la AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) y la AGC (Agencia Gubernamental de Control) para el intercambio de información fiscal.

En aquel momento fuentes oficiales resaltaron que el acuerdo firmado entre el jefe de Gobierno porteño y el titular de la AFIP, Alberto Abad permitirá el intercambio de información de interés fiscal que pueda aportar el GCBA a la Nación y detallaron: "En especial aquellos que obran en poder del Registro Público de Administradores (RPA) y sobre contribuyentes que brinden servicios que deban ser controlados o habilitados por el gobierno porteño".

El 14 de febrero, El Intransigente informó: "El acuerdo firmado permitirá el intercambio de información de interés fiscal que pueda aportar tanto la AGIP como la AGC sobre el padrón de titulares de inmuebles y sus valuaciones, agentes de retención y recaudación de Ingresos Brutos".

Los datos del ANSeS

El 21 de julio de año pasado -ya en el terreno del Gobierno nacional-, mediante la Resolución 166 se aprobó un convenio marco de cooperación entre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) y la Secretaría de Comunicación Pública, dependiente de Jefatura de Gabinete en el que se autorizó al primero a ceder a quienes realizan la comunicación del partido oficialista "nombre y apellido, DNI, domicilio, teléfonos, correo electrónico, fecha de nacimiento, estado civil y estudios" de todos los ciudadanos argentinos. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial ese mismo día.

Poco después, el 8 de agosto el Dr. Rodolfo Barruti -profesor adjunto de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y en la de Ciencias Sociales (UBA), Maestro en Derecho y Economía de la Facultad de Derecho- realizó un minucioso trabajo sobre la privacidad de los datos y la Resolución 166. De sus conclusiones se puede destacar: "...he planteado las criticidades e inconsistencias que se observan en función de la protección de los datos personales. Considero que hay determinados datos que se otorgan al ANSeS que se realizan en miras a la función específica del organismo. De estas inconsistencias puedo advertir en un escrutinio constitucional en esta cesión de datos una categoría sospechosa de inconstitucionalidad. No solo los datos sensibles son aquellos que se deben resguardar. El celular y el correo electrónico se han incorporado en nuestra vida como un hábito que es privado <ver artículo completo>" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Foto: Sitio web del Gobierno de la CABA


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias


Pepe Gutiérrez: "A mí esto me suena a un 'Gran Hermano' que realiza una fiscalización y recaba información que no le compete al Estado".

Pepe Gutiérrez: "A mí esto me suena a un 'Gran Hermano' que realiza una fiscalización y recaba información que no le compete al Estado".

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

"Hoy la moneda de cambio no es el oro sino los datos"

[BPN-10/10/17] Pequeñas Noticias: El Gobierno porteño pretende obligar a los administradores a cargar los datos comerciales y laborales de los consorcios que administra en un programa que desarrollará. Esta aplicación permitirá realizar asambleas virtuales y las opiniones y decisiones de los propietarios también quedarán almacenadas en los mismos servidores. Quería preguntarle a Ud., que tiene una visión global, si alguna vez escuchó hablar de algo así y cómo fue.

Pepe Gutiérrez: A mí esto me suena a un "Gran Hermano" que realiza una fiscalización y recaba información que no le compete al Estado.

Yo soy de los que piensa que los países que funcionan son aquellos en los que existe la libre competencia y donde no existen los monopolios. Por lo que me está contando se está hablando de un caso donde alguien quiere controlar la vida de los demás con un fin que yo no pongo en duda pero con un resultado que sí puedo poner en duda. Es decir, ¿quién va a usar esos datos?, ¿para qué?, ¿con qué fin?

Tengamos en cuenta que la cuarta revolución industrial –en la que estamos ahora metidos, en la que se está por conformar- la moneda de cambio ya no es el oro sino los datos. Es decir le estoy dando un valor a alguien con datos que no tiene por qué tenerlos.

Nosotros en Europa tenemos unas leyes muy potentes sobre privacidad. Aducían que había motivos de seguridad pero yo no quiero ser espiado constantemente por nadie sin saber cuál es el fin. No sólo que no lo comparto, si no que creo que es un exceso, un abuso, una pretensión no justificada de por qué se quiere hacer. No conozco absolutamente ninguna realidad como ésta en ninguna parte del mundo. En los cinco continentes donde he estado no he conocido algo así. Lo que sí conozco son iniciativas privadas. ¿Quién tiene más datos hoy?: Google, Facebook, Amazon y Apple

PN: ¿Le parece que puede ser peligroso en manos de un gobierno?

PG: Lo veo peligroso en manos de alguien que no sé cuál es el fin [que persigue] y en este caso en concreto no olvidemos que el Gobierno cambia de signo político. Los gobiernos, muchas veces, no voy a decir que propician pero sí que pueden compartirlos con un destinatario muy cercano a ellos para un uso que no es el adecuado. Una base de datos tiene que ser creada para un fin. En este caso concreto no veo cuál es el fin. Es decir ante la duda mi decisión es no.

PN: ¿En Europa -con el argumento de un mayor control fiscal- la población acepta este tipo de controles?

PG: Europa es la más estricta del mundo en la privacidad de los datos. La ley es la misma en toda la Unión Europea pero las sanciones no, y nosotros en España tenemos sanciones muy altas por la utilización de la información con un destino distinto para el que fue recopilada. Si el gobierno es el que está recopilando esa información las multas serían ya insalvables, sería impensable.

PN: ¿O sea que el ciudadano europeo no va a aceptar que lo obliguen a dar datos privados en aras de un supuesto bien mayor o un bien social?

"¿Quién va a usar esos datos?, ¿para qué?, ¿con qué fin?".

"¿Quién va a usar esos datos?, ¿para qué?, ¿con qué fin?".

PG: Cuando el gobierno de Estados Unidos obligó a las compañías aéreas a que facilitaran con anticipación la información de sus pasajeros por razones de seguridad, la Unión Europea fue la última que lo facilitó alegando sus antecedentes legales sobre la privacidad de los datos.

PN: ¿Aún ante el peligro del terrorismo siguen celosos de la privacidad?

PG: Ellos preguntan: "Dígame usted cómo lo quiere y para qué lo va a usar". No sé si me explico. Hoy en todo el mundo estamos a favor de la seguridad pero peor es que después esa información que tenía un fin sea derivada hacia otro fin.

PN: Lo que el gobierno local pretende es recabar esos datos para controlar mejor a los administradores. ¿Ud. piensa que a través de la liquidación de expensas se podría lograr ese fin?

PG: Antes de contestarte esa pregunta te quiero comentar que Europa es tan celosa de sus datos que no permite o no propicia la circulación de datos en un servidor que no esté físicamente en la Unión Europea. Yo no podría tener los datos en el servidor de Dropbox en los Estados Unidos

PN: ¿Eso es para que no se pueda eludir la responsabilidad de lo que se ha hecho con esos datos?

PG: Es porque si ese servidor está en EEUU se rige por la Ley de Protección de Datos de Estados Unidos no por la ley Europea. Las empresas medianas y pequeñas han tenido que cambiar de servidor, en este caso concreto a los de Europa.

Volviendo a tu pregunta, yo tengo una teoría y te explico cuál es. Yo lo que estoy viendo es que la gente piensa: "Como no me sirve el administrador, lo voy a controlar". Yo entendería que un gobierno dijera: que está ocurriendo para que el ciudadano medio, el consorcista no se pierda al administrador. Quiero resaltar formación en el administrador, preocúpate de darle una formación correcta, preocúpate que el administrador vuelva a tener la confianza de sus consorcistas, vuelva a tener una buena imagen vuelva a tener un punto de apoyo que sirva de aliado.

PN: ¿Por ejemplo una mayor capacitación?

PG: Claro, una carrera universitaria, que no es un titulito de dos meses ni de tres meses. Nosotros hemos tenido una situación muy parecida a la Argentina hace 30 años donde veníamos de una generación anterior con mala reputación, donde -en este caso mis predecesores- no habían tenido una formación mínima y no estaban informados.

PN: Acá se pretende mediante este mismo sistema hacer asambleas virtuales, ¿cómo funciona en España?

PG: La legislación española no lo permite, la catalana sí. No lo permite porque no están previstas. No dice que no es posible pero tampoco dice que es posible. En una asamblea para hablar se debe hacer físicamente.

En lugares permitidos como Colombia o Cataluña están permitidas pero como te vuelvo a reiterar allí cada uno utiliza la plataforma que entiende que tiene que utilizar. No se obliga a usar una en concreto porque eso lo convertiría en un monopolio del Gobierno.

PN: Cuando uno está en el ámbito de un consorcio -que es un ámbito privado- y estoy debatiendo con mis vecinos sobre el destino de una unidad, como puede ser la portería o el color de una pared del palier yo estoy volcando en una asamblea mis argumentos privados. ¿Qué opina sobre que esos datos queden almacenados en un servidor del Estado?

"No conozco absolutamente ninguna realidad como esta en ninguna parte del mundo".

"No conozco absolutamente ninguna realidad como esta en ninguna parte del mundo".

PG: Siempre hay que tener la libertad de actuar sin miedo a estar siendo observado por un órgano de control. No tiene mucho sentido. Es como si dijeran mañana que a todos los maestros le van a grabar las clases para ver cómo las dan. Se está restando libertad.

PN: En las últimas semanas estuve leyendo mucho sobre los peligros de Big Data. Se explica que hay algoritmos que aparentemente tiene Google, Facebook y demás que simplemente por su manera de expresarse pueden llegar saber sus fantasías sexuales. Es aterrador.

PG: Han publicado un artículo en donde se ve -imagínate la Av. 9 de Julio- un cruce donde hay 60 vehículos y se sabe de quién es y de dónde llega porque las cámaras con reconocimiento facial van recolectando los datos de todos en tiempo real. De esa misma forma saben quién pasa por la entrada de un subte. La gente va bajando o subiendo y la cámara va reconociendo uno por uno: ese es fulano, ese es mengano. No funciona a un 100% pero la acierta en un 90%.

Un día te enseñaré cómo es la cámara de reconocimiento facial. Te dice si sos un hombre, si tenés aproximadamente unos cincuenta años y sabe si estás contento o estas triste. En España por ejemplo hay cámaras en las autopistas y todo el mundo cree que son radares de velocidad y no, simplemente están para saber por dónde has entrado, por dónde has salido, cuándo has vuelto o cuándo has parado para cargar gasolina.

¿Quién es Pepe Gutiérrez?

Administrador de fincas colegiado desde 1983.

Graduado social (Diplomado en Ciencias Sociales).

Licenciado en Antropología Social y Cultural.

En fase de especialización en Antropología Inmobiliaria.

Profesor externo de la Universidad de Alicante en diplomatura de Estudios Inmobiliarios. Asignaturas Administración Residencial y No Residencial (hasta el 2008).

Profesor externo de la Universidad de Burgos en Diplomatura de Estudios Inmobiliarios.

Director Nacional del Gabinete de Estudios del Consejo General de Colegios de Administradores Inmobiliarios de España (1999-2009).

CPM – Certificed Property Manager en USA del IREM de Chicago – Designación en USA de Administrador de Inmuebles.

Profesor de la Faculty del IREM (USA). Primer profesor homologado fuera de USA.

ASM – Acredited Shopping Manager en USA del ICSC de Nueva York – Designación en USA en Administración de Centros Comerciales y primer europeo en conseguir la designación.

Miembro del Community Association Institute en USA.

Ponente en cursos y conferencias a nivel nacional e internacional (USA, Rusia, China, Japón, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica, República Dominicana, Colombia, Argentina, Chile, Brasil, Uruguay, Italia y Portugal).

Coautor del libro: Compendio de propiedad horizontal – perspectiva Iberoamericana comparada.

Autor de artículos publicados en revistas especializadas nacionales e Internacionales en administración inmobiliaria.

Ponente en jornadas del Consejo General del Poder Judicial y coautor del libro "El Consumidor de Vivienda".

Experto tecnológico del Ministerio de Educación en España para la cualificación profesional del administrador inmobiliario.

Socio fundador del grupo Megafincas; de PH Consultas y de Administrapolis, una empresa de administración, consultoría y asesoría con implantación en Latinoamérica Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Cultura de Trabajo

SIOS SA / Mantenimiento de Instalaciones Fijas contra Incendio.


Sra. Alicia Giménez, presidenta de UCRA.

Sra. Alicia Giménez, presidenta de UCRA.

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

Alicia Giménez: "Una normativa de imposible aplicación"

[BPN-10/10/17] La Sra. Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) opinó sobre el nuevo programa "Consorcio Participativo" que "la actual brecha generacional no nos permite entrar en esta suerte de normativas que -independientemente de que haga falta entrar en detalles- son de imposible aplicación".

Consultada por Pequeñas Noticias explicó: "No estamos de acuerdo con la digitalización a la que obligaría este proyecto, por una razón muy sencilla: muchos consorcistas nos han expresado que no tienen acceso aún a Internet ni a teléfonos celulares por lo que quedarían fuera del sistema. Tal vez los más perjudicados serían personas mayores, o no, que dependerían de otras personas para obtener y brindar información".

Pequeñas Noticias: ¿Según los datos de los que se dispone hasta ahora, qué opina sobre el hecho de que se deberá realizar una transferencia masiva de los datos económicos y laborales de los consorcios al Gobierno de la CABA para poder liquidar las expensas y los sueldos?

Alicia Giménez: Para opinar deberíamos conocer la normativa y a la fecha la desconocemos, pero en el caso de tener que informar datos totalmente privados nos opondríamos terminantemente. ¿Para controlar el desempeño de los administradores se necesitan tantos datos? Es obvio que no estamos de acuerdo con elevar la información que dicen solicitar para realizar las liquidaciones de expensas.

PN: ¿Y sobre el hecho de que sólo una entidad financiera -el Banco Ciudad- sea el ente recaudador y el habilitado para dar préstamos a los consorcios en forma obligatoria?

AG: Cada consorcio debería poder operar -como lo hace a la fecha- con la entidad bancaria que elija ya sea por cercanía o por cualquier otro motivo. En cuanto a los préstamos que se puedan obtener para mejorar o mantener el edificio en buenas condiciones, si se trata de créditos blandos que favorezcan a los consorcios, para obtener este beneficio, se podría aceptar operar con el Banco Ciudad.

Por último Giménez –y volviendo sobre la seguridad informática de los datos económicos y laborales que el Gobierno porteño concentraría de todos los consorcios- explicó que "se supone que el Estado de la Ciudad está en condiciones de garantizar la confidencialidad de todos esos datos privados. Dado el caso tendría la obligación de hacerlo en cumplimiento de legislación vigente" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Dra. Rita Sessa.

Dra. Rita Sessa.

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

La transferencia masiva de datos sería inconstitucional

[BPN-10/10/17] La Dra. Rita Lidia Sessa, vicepresidenta de la Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH) alertó que si el programa "Consorcio Participativo" arbitra legalmente "una transferencia masiva y obligatoria de datos" se conculcarían derechos protegidos constitucionalmente.

En general, explicó: "En general no nos oponemos a que el Estado municipal -dentro de los estrictos límites de sus competencias- intervenga en la temática consorcial siempre que sea con la única y exclusiva finalidad de proveer protección a los derechos de los propietarios e inquilinos y no haya segundas intenciones".

Volviendo al tema original explicó que exigirle al administrador que le brinde al Estado en forma masiva y obligatoria datos que le pertenecen al consorcio excede las facultades de la Ciudad de Buenos Aires y recordó: "ya lo ha intentado a nivel nacional la AFIP con la Resolución General 3369/2012 y su modificatoria la 3645/2014. Esto constituyó un remedo gatopardista de la Resolución General 2159/2006 que mereciera fuertes críticas de nuestro presidente, el Dr. Osvaldo Loisi <ver editorial>.

En diálogo con Pequeñas Noticias la Dra. Sessa considera que, de concretarse, la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" por lo menos en un par de puntos colisionaría con leyes de jerarquía nacional.

Abrazo de Santa María y Horacio Rodríguez Larreta en la UMET en enero de 2015.

Abrazo de Santa María y Horacio Rodríguez Larreta en la UMET en enero de 2015.

Pequeñas Noticias: ¿Qué opina la Liga del Consorcista sobre el hecho de que sólo una entidad financiera -el Banco Ciudad- sea el ente recaudador y el habilitado para dar préstamos a los consorcios en forma obligatoria?

Rita Lidia Sessa: Consideramos que en caso de imponerse una única forma de recaudación de expensas se conculcarían derechos protegidos constitucionalmente.

Creemos que siendo el consorcio una persona jurídica privada podría acudir al mercado financiero como considere conveniente a sus intereses. Ello así siempre que las contrataciones sean claras, transparentes y aceptadas por los propietarios.

PN: ¿Considera que el programa "Consorcio Participativo" colisiona con leyes de jerarquía mayor?

RLS: Consideramos que eventualmente podría colisionar. Tampoco quisiéramos una ingerencia oculta del gremio de encargados en esta propuesta de la CABA, como quiso hacerlo con la afortunadamente derogada ley CABA 5464, de triste memoria.

Existiendo un acuerdo de colaboración entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el gremio de encargados -que fuera publicado oportunamente por vuestro medio- existiría la posibilidad de una indebida injerencia y un ilegítimo acceso a los datos de los consorcios por parte del gremio.

Es de recordar que tanto Horacio Rodríguez Larreta, como Diego Santilli y Facundo Carrillo subrayaron que será obligatorio para el administrador realizar las liquidaciones de sueldos y expensas por intermedio de una aplicación del Gobierno de la Ciudad y que la Ciudad cerró un acuerdo comercial con el Banco Ciudad -que aportó 20 millones de pesos para el desarrollo de la plataforma- y ésta será la única entidad financiera habilitada para ofrecer productos y servicios bancarios como préstamos, cuentas gratuitas, inversiones y tarjetas de crédito, entre otros <ver nota> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Fotos: Archivo Pequeñas Noticias.


Adm. Matias Ruiz, presidente de AIPH.

Adm. Matias Ruiz, presidente de AIPH.

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

AIPH comenzó a juntar firmas contra la iniciativa de Rodríguez Larreta

[BPN-10/10/17] El pasado 18 de septiembre, AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) inició una campaña en Change.org contra el programa Consorcio Participativo. Expresaron no estar de acuerdo en que el Estado "se meta" en la intimidad y la privacidad de la vida comercial y laboral de los consorcios. Se preguntaron: "¿quién estará haciendo el gran negocio por detrás?" y especularon que no tienen dudas de que "son los mismos de siempre que pretenden manejar absolutamente la propiedad horizontal [...] como la vergonzosa y derogada Ley 5464 (Ley Muñoz [1]) y otros tantos intentos fallidos como el Curso del SERACARH (Ley Zago [2]) que pasó de ser una simple resolución a una ley amparada por el poder político de siempre".

Por otra parte, AIPH aclaró que –contra lo que afirmó el Gobierno porteño- el programa Consorcio Participativo encarecerá las expensas porque el personal que haga falta para atender los canales de atención de los administradores lo terminará pagando el consorcio que es el consumidor final del servicio.

Por último subrayó: "Por si fuera poco, colisiona con el Código Civil y Comercial de la Nación".

La petición está dirigida contra los funcionarios porteños: Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno; Diego Santilli, vicejefe de Gobierno; Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor y el Registro Público de Administradores (RPA).

AIPH acompañó la petición con los vínculos a tres notas informativas que a su entender están relacionadas:

Una gacetilla del RPA porteño que se distribuyó el 18 de septiembre –que curiosamente estaba fechada como del 24 de noviembre de 2016- en la que se anuncia el lanzamiento del programa Consorcio Participativo.

Una nota periodística del 19 de septiembre, de Marcelo Rielo, titulada "El Gobierno porteño gastará más de $17 millones en un sistema de datos para espiar contribuyentes" publicada por Nueva Ciudad. Este medio informó: "A través de la AGIP y mediante una millonaria suma, el Ejecutivo de Horacio Rodríguez Larreta ordenó la adquisición de ‘una solución de Analítica de Datos para Datos Estructurados y Big Data’ con la cual, con la excusa de ‘identificar las conversaciones que indican la intención de cometer fraude’, van a espiar hasta Twitter".

Y otra nota periodística del mismo tenor del 20 de septiembre, de autoría de Nicolás Sanz titulada "El Gobierno Quiere Espiarnos" que fue publicada por Tribuna de periodistas.

Al día de la redacción de esta nota -6 de octubre- ya había cosechado 223 adhesiones <vínculo> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El 20 de noviembre de 2015, Fernando Muñoz (Frente para la Victoria) ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley -bajo el número de expediente 2455-D-2015- para transferirle el control del RPA de la CABA a un Consejo de la Propiedad Horizontal. Trece días después, el 3 de diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y sin debate parlamentario esa ley que hoy lleva el número 5.464. La conducción del nuevo Consejo está compuesta por 11 miembros de los cuales una importante mayoría son del SUTERH, de las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo y de un nuevo sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA). Poco tiempo después Muñoz fue nombrado por la Defensoría del Pueblo porteño Defensor de los Inquilinos. Finalmente, luego de siete meses, esa ley fue derogada.

[2] Oscar Zago, hacia el fin de su mandato como legislador del PRO, se hizo conocido en la comunidad consorcial por ser el autor -once días antes de su nombramiento como Defensor Adjunto del Pueblo porteño- de un proyecto de ley que obliga a los administradores de propiedad horizontal a "exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios" y a los consorcistas a pagar ese costo vía expensas. Si bien su proyecto no establece explícitamente la entidad que debe dictarlo, los requisitos exigidos para impartirlo apuntan como único posible al SERACARH, un servicio conformado por FATERyH -representando a los trabajadores- y por tres entidades de administradores –en nombre de los empleadores- que participan de los Convenios Colectivos de Trabajo: AIERH, UADI y CAPHyAI.


Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de APIPH.

Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de APIPH.

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

Este proyecto de ley nació muerto

[BPN-10/10/17] Marcos Bergenfeld, presidente de la Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) equiparó el proyecto de ley para imponer la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" con la derogada "Ley Muñoz" (Ley 5.464) sobre la que había pronosticado: "esa ley nació muerta".

Por otra parte agregó que la iniciativa faraónica de crear ‘Consorcio Participativo’ es acompañado de una expectativa cuyo análisis defraudó y es similar a aquella Ley N° 5.464 y a muchos otros anuncios del mismo tenor y que han tenido el mismo final.

Recordó: "existieron otros hechos también con el mismo objetivo: la ‘compactadora de residuos’, ‘el incinerador de residuos’, ‘la fecha de nacimiento de los extinguidores’, ‘los once libros de cada consorcio’ y tantos otros, -ya en el olvido- pero que han significado millones de pesos que salieron de los bolsillos de los propietarios consorcistas y para ninguno de los cuales fuimos consultados por los funcionarios de aquel entonces".

El presidente de APIPH consideró que "la ‘Aplicación Oficial Consorcio Participativo’ tiene como consecuencia anular el Registro Público de Administradores (RPA) después de casi ocho años de vigencia y sin haber cumplido objetivo alguno, Éste es otro de los tantos avances del Estado en algo que le pertenece exclusivamente a la propiedad privada como es el ‘casi sagrado objetivo de la vivienda propia y su control por los mismos’ hecho que contradice la política del actual Gobierno".

Con referencia al anuncio de Horacio Rodríguez Larreta -reproducido por un matutino porteño- de que el Banco Ciudad será la única entidad financiera habilitada para ofrecer productos y servicios bancarios como préstamos, cuentas gratuitas, inversiones y tarjetas de crédito, entre otros; Bergenfeld opinó: "Otro objetivo del proyecto es que el Banco de la Ciudad, en forma obligatoria y excluyente aparentemente, tendría el manejo económico y además la peligrosa información sobre todos los habitantes propietarios de sus bienes en la propiedad horizontal".

En resumen subrayó: "vuelvo a reiterar lo ya convertido en un clamor: que los administradores son contratados por cada edificio simplemente para que manejen el consorcio, bajo los lineamientos de las asambleas cuyos resultados deben controlar los propietarios a través de su consejo de propietarios. Así sucede en todos los países del mundo y así debe ser ineludiblemente en principio en la Ciudad de Buenos Aires, y en segundo término en todas las ciudades del país.

Por último reiteró: "El órgano ineludible de control que es el Registro Público de Administradores debe ser dirigido por los propietarios consorcistas y esto es lo que viene reclamando APIPH" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Dr. Eduardo Awad, director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de la Capital Federal.

Dr. Eduardo Awad, director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de la Capital Federal.

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

Las buenas intenciones no son suficientes

[BPN-10/10/17] El Dr. Eduardo Awad alertó que el Gobierno porteño -si bien consideró que con la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" tiene buenas intenciones- debe presentar propuestas que estén de acuerdo con la legislación vigente. Algunos de los puntos que considera se deben analizar más profundamente es la legalidad de las asambleas virtuales, el aumento de expensas que podría acarrear, la obligatoriedad de ser incluido en esa plataforma, la concentración de los datos privados del consorcio en manos del Gobierno, el monopolio de los servicios bancarios y la seguridad de los datos privados, comerciales y laborales que los consorcios, propietarios e inquilinos almacenarán en los servidores del Gobierno porteño.

En el curso de una entrevista que concedió a Pequeñas Noticias, Awad destacó que algunas de estas dudas se los hizo saber a Horacio Rodríguez Larreta y los otros funcionarios cuando realizaron la presentación del nuevo software gubernamental <ver nota>.

El Dr. Eduardo Awad es director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de la Capital Federal, fue presidente de esa entidad y este año fue declarado personalidad destacada en el ámbito social por la Legislatura porteña [BPN Nº 592 del 9/01/17: "Awad fue declarado personalidad destacada en el ámbito social"].

La asamblea virtual

Con respecto a la posibilidad de que la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" permita realizar asambleas virtuales reflexionó:" Esto me suena a que hay que ajustarlo, porque hay muchos elementos que todavía están muy traídos de los pelos. ¿Cómo sabemos nosotros que los participantes en una asamblea virtual son quien dicen ser, cuando todavía no tenemos firma electrónica? ¿Cómo hacemos para que esta plataforma no se choque con el Código Civil que dice que las asambleas son presenciales? Es decir, para que una asamblea sea válida tiene que haber presencia o representados por carta poder, ¿cómo hacemos para que estos dos elementos se junten y no choquen entre sí?".

El valor de las expensas

Awad agregó otro punto que considera hay que analizar: "¿Cómo hacemos para que esto no encarezca las expensas? Porque si el administrador tiene que crearle un usuario a cada propietario de cada consorcio que administra lleva horas hombre. Algunos seguramente van a decir que van a tener que poner personal para crearla para cada consorcio y sus propietarios y posteriormente atenderla. Esto no sé cómo lo encarará el GCBA, porque puede traer nuevos gastos para el propietario. Gastos que no están en condiciones de afrontar, porque las expensas llegaron a un límite para muchos impagable".

La obligatoriedad

Por otra parte opinó: "Todos sabemos que hay propietarios que no manejan la informática, gente mayor o menor que no tiene interés. Creo que el Gobierno no puede venir a poner de forma obligatoria una cuestión como esta. También le dije [a los funcionarios]: ‘esto no tiene que ser obligatorio’. El propietario que no quiera incluirse en esta plataforma no tiene que perder ningún derecho que tiene, respecto del control, del pago de expensas o de la participación en las asambleas".

La concentración de datos

El presidente del Instituto de la Propiedad Horizontal explicó que "los consorcios son personas jurídicas de carácter privado. No veo bien que el Gobierno obtenga datos que son privados de cada persona jurídica por esa vía. Me parece que los puede obtener, y es lógico que los tenga, por una vía más adecuada".

El monopolio financiero

Con respecto a que el Banco de la Ciudad sea la única entidad financiera habilitada para ofrecer productos y servicios bancarios destacó: "Todo esto que se hace obligatorio es como le dije al principio: no me gusta que este tipo de cosas se hagan obligatorias para los consorcistas.

Creo que un sistema como es el de la propiedad horizontal que mueve tanto de dinero de millones de personas no puede estar en manos monopólicas. Tiene que tener diferentes tipos de opciones para que la gente pueda elegir y trabajar con quien mejor le parezca. Si esto se transforma en un monopolio, creo que vamos mal.

Agregó también: "El derecho del propietario de contratar con cualquier entidad bancaria es un derecho constitucional. Todo lo que venga a limitar los derechos que la Constitución protege para los propietarios colisiona, nada más y nada menos que con la Constitución. El derecho a la propiedad, a comprar y vender, a tener sus imposiciones financieras, de trabajar con entidades financieras. No podemos limitar las libertades que se tienen en perjuicio del consorcista, en este caso".

La seguridad informática

Pequeñas Noticias: ¿Opina que el Estado de la Ciudad está en condiciones de garantizar la confidencialidad de esta masa de datos privados, financieros y económicos que se van a depositar bajo su custodia?

Eduardo Awad: No creo en la confidencialidad de los sistemas operativos informáticos. Entraron en la plataforma del Pentágono. Es imposible garantizarla.

Si Ud. tiene Movistar, ¿nunca lo llamaron de Claro para ofrecerle un mejor plan? Eso es porque un empleado de Movistar le vendió la base de datos a otro de Claro o viceversa. Esto es así. Acá no tenemos un sistema informático seguro completamente. No creo en la confidencialidad. Creo en la buena voluntad pero no creo que se pueda lograr un resultado positivo a partir de eso Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


La encuesta comenzó el 19 de septiembre y finalizó el 5 de octubre.

La encuesta comenzó el 19 de septiembre y finalizó el 5 de octubre.

Aplicación Oficial Consorcio Participativo

El 88% dijo "No" a la concentración masiva de los datos

[BPN-10/10/17] El 88% de los encuestados por Pequeñas Noticias está en desacuerdo con la centralización de todos los datos de las liquidaciones de expensas y sueldos en forma obligatoria a través del programa "Consorcio Participativo" por parte del Gobierno de la CABA. El 10% de los consultados estuvo de acuerdo y el 2% eligió la opción "No sabe, no contesta" [1]. Un 33% expresaron su opinión con el ícono que representa "Me enoja" y un 7% con el de "Me entristece".

Es de destacar que tanto Horacio Rodríguez Larreta como Facundo Carrillo y, con posterioridad Diego Santilli, en declaraciones periodísticas, resaltaron que se modificará la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) para obligar a los mandatarios a realizar la liquidación de expensas y el pago de salarios al personal mediante un programa que desarrollará el Gobierno porteño y que concentrará toda la actividad económica y laboral privada de los edificios de la Ciudad <ver nota>.

La encuesta la realizó el medio en su grupo y su página de Facebook, comenzó el martes 19 de septiembre y finalizó –a los efectos de esta nota- el jueves 5 de octubre.

Los comentarios

Si bien en privado muchos administradores manifestaron a Pequeñas Noticias su temor a expresarse públicamente por miedo a represalias por parte de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor, del Registro Público de Administradores (RPA) o del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) una buena cantidad de participantes del grupo de este medio en Facebook y algunos seguidores de la página en esa red social se expresaron sobre el tema de la encuesta [2].

Irene expresó estar de acuerdo. Sandra, por su parte, opinó que "sería bueno que [los funcionarios] den el ejemplo y publiquen también todas las entradas y salidas de los gastos de la ciudad, igualito [que pretenden] en los consorcios". Jorge fue más allá y le respondió a Sandra: "Totalmente de acuerdo. A ellos no los controla nadie. [Son] adalides de gastar, romper y hacer gastando de nuevo. ¡Si despilfarráramos los dineros de los consorcistas como ellos lo hacen con los fondos públicos nos echarían a patadas en dos días!".

Por su parte María expresó: "¡¡Cuanta más información tiene el Gobierno de la CABA, más caro será vivir en propiedad horizontal!!", y resaltó: "¡¡Ya no saben qué inventar!!".

En esta misma línea de pensamiento Daniel acotó: "Esto únicamente servirá para encarecer las expensas. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires utiliza a la Ley 941 con fines recaudatorios, total los consorcistas pagamos" y los citó: "Tasa de desinfecciones, tasas de matafuegos, tasa de control de roedores, control trimestral de los matafuegos que en Europa se controlan cada 8 años acá se hace cada tres meses, tasa de ascensores, tasa Ley 257, tasa de termotanques, tasa de calderas, tasa de control contra incendio, curso del SERACARH, formulario "Mis expensas", cantidad de libros por año, etc, etc.".

Gerardo intervino citando una frase del historiador y escritor israelí Yuval Harari que dijo: "Es probable que la nueva historia dominante del siglo XXI sea la historia basada en datos, que yo llamo dataísmo". Harari a los 40 años, fue autor de dos best sellers mundiales, es leído por millones de personas y es recomendado por no sólo por Barack Obama sino también por Mark Zuckerberg, creador de Facebook.

Mientras que Daniel evaluó: [esta iniciativa] únicamente sirve para fines recaudatorios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, total los consorcistas pagamos", Norberto fue más allá y adaptó una cita de Don Quijote de la Mancha para la ocasión: "Ladran Sancho que cabalgamos por nuevos negocios".

Finalmente Juan Carlos de Rosario calificó la iniciativa de excelente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Todos los decimales fueron redondeados siguiendo las reglas matemáticas convencionales.

[2] BPN Nº 473 del 26/09/12: BPN Nº 457 del 7/03/12: "AIPH vs. DGDyPC: Hilarza denunció persecución", "Adm. Adrián Hilarza: Me quieren excluir de la actividad" y BPN Nº 486 del 6/02/13: "Defensa y Protección del Consumidor: Gallo fue querellado penalmente por AIPH".


Sede del Registro Público de Administradores.

Sede del Registro Público de Administradores.

Registro Público de Administradores porteño

El 31 de octubre vencen las DDJJ del año pasado

[BPN-10/10/17] El 5 de octubre, el Registro Público de Administradores (RPA) porteño recordó que el 31 de octubre vence el plazo para iniciar la presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) anuales. Resaltaron que quienes no cumplan serán considerados incursos en la infracción contemplada por el artículo 12º y el inciso g) del artículo 15º de la Ley 941.

El artículo 12º establece que los administradores inscriptos en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de Declaración Jurada...". El inciso g) del artículo 15º determina que "son infracciones a la presente ley [...] el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 12º".

El cronograma fue establecido mediante la Disposición 3.920 del 28 de octubre de 2016 (BO: 1/11/16) y que fuera firmada por Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño.

La notificación la realizó el RPA un día antes de la fecha de la carta [¿...?] mediante una circular que distribuyó por correo electrónico Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Gabriel María Astarloa, procurador general de la CABA.

Gabriel María Astarloa, procurador general de la CABA.

Registro Público de Administradores

La unidad de la multa se redujo en casi un 50%

[BPN-10/10/17] El 13 de septiembre, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó que las multas de los administradores que infrinjan la Ley 941 se deben basar en el valor del salario de un "Encargado no permanente sin vivienda" y no el de un "Encargado permanente sin vivienda". La diferencia representa una reducción de un 47,36% en el valor de la unidad de cálculo de las sanciones dado que en el primer caso el sueldo mensual actualmente es de 8.685 pesos y el del segundo es de 16.498 pesos mensuales.

El pasado 27, en el curso de una charla que brindó en la CAPHyAI, Santiago Trezza, responsable del Registro Público de Administradores (RPA), alertó a los presentes que una "sanción como todas las normas o decisiones administrativas, no pueden ser retroactivas porque es un principio general de la ley. Las estamos aplicando a los expedientes que están en trámite y a los que todavía no se les aplicó una sanción", y agregó: "Si ya tenemos sanciones firmes aplicadas, no podemos ir para atrás, no podemos alterar el orden jurídico".

Al día siguiente la CAPHyAI mediante una circular informó que desde hace tiempo que viene efectuando diferentes reclamos vinculados al desarrollo de la actividad. Uno de ellos es el relacionado con lo multas por infracciones porque consideran que no es equitativo que el valor base para el cálculo de éstas se realice tomando el sueldo del encargado permanente sin vivienda de 4º categoría mientras que a las empresas multinacionales se les aplica un coeficiente de referencia menor al del sueldo del encargado.

Agregó también que sigue sosteniendo que antes de sancionar con multas a aquellos administradores que omiten por error algún dato en la liquidación de expensas o cometen un error involuntario, en vez de ser sancionados con una multa, se les imponga un apercibimiento.

Cadena de acontecimientos

La Procuración de la Ciudad se expidió sobre este tema a petición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Esta repartición había sancionado a una administradora mediante la Disposición 960 por infracciones cometidas entre noviembre de 2011 y febrero de 2012. En sede judicial, ésta objetó –entre otras cosas- el monto de la condena recibida y logró un fallo favorable a su posición y adverso a la forma en que DyPC interpretaba el inciso a) del artículo 16º de la Ley 941.

Sobre el fallo, ya en detalle, el 31 de octubre de 2016, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario recordó que "...en el art. 16º, inc. a), de la Ley 941, modificada por la Ley 3.254, se determina que la base del cálculo debe partir del ‘sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda’. La Dirección tomó como base el sueldo básico de aquellos encargados permanentes sin vivienda que tienen como lugar de trabajo un edificio de cuarta categoría (es decir, un edificio ubicado en la menor categoría). Sin embargo, según la propia letra de la norma mencionada debe tomarse como base el sueldo básico de la menor categoría de los encargados -esto es, encargados no permanentes- y no la menor categoría del edificio".

De esta forma una multa que en su momento se determinó en 58.260 pesos se redujo a 30.670 pesos.

El 5 de septiembre de 2017, Defensa y Protección del Consumidor elevó una consulta a la Procuración General sobre la legalidad o no, de aplicar el criterio de la Sala 3 para el resto de los administradores sancionados.

Enríquez abrió la puerta

El fallo que permitió a la Sala 3º reconsiderar el monto de las multas nació del análisis del inciso a) de artículo 16º de la Ley 941. Este textualmente reza: "Sanciones: Las infracciones a la presente ley se sancionan con: a) Multa cuyo monto puede fijarse entre uno y cien salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.".

Sin embargo en el proyecto de ley original que se debatió en la Legislatura porteña el 11 de noviembre y el 3 de diciembre de 2002 ordenaba: "Sanciones. Las infracciones a la presente ley se sancionan con: a) Apercibimiento; b) Multa cuyo monto puede fijarse entre uno y cien salarios mínimos correspondientes al sueldo básico del encargado de casa de renta y propiedad horizontal sin vivienda". En este texto se puede apreciar que existió la figura del apercibimiento y que la definición de la unidad de multa difería de la actual.

Fue Jorge Ricardo Enríquez (UCR) quien eliminó el apercibimiento y modificó la definición "fina" de la unidad de multa a los infractores. Durante el debate en particular de cada uno de los artículos propuso dos modificaciones:

"Señor presidente: simplemente, quiero señalar que el bloque de la Unión Cívica Radical va a solicitar dos modificaciones para este artículo. Una en el inciso a) y que se relaciona con el apercibimiento, por entender que esta sanción resulta inocua, como hemos visto en otros ámbitos, habiendo sido eliminadas algunas otras sanciones semejantes como las amonestaciones en materia educativa y, a la luz de los resultados poco felices que han tenido, en materia contravencional.

"En segundo lugar, quiero señalar que vamos a solicitar una modificación en el inciso b), porque quizás por una redacción un tanto apresurada se ha incluido una multa, cuyo monto puede fijarse entre uno y cien salarios mínimos correspondientes al sueldo básico del encargado de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.

[...]

"Vamos a solicitar que, en lugar de uno a cien veces el sueldo -como figura aquí: "el salario"-, la multa tome en consideración los salarios mínimos promedios de estas ocho categorías. Porque cada categoría de las ocho existentes tiene un salario mínimo. Es decir que la propuesta es tomar el salario mínimo promedio de las distintas categorías que conforman el marco de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal".

Luego de la intervención de otros legisladores en el debate Enríquez redondeó:

"Señor presidente: el inciso b) quedaría redactado de la siguiente manera: ‘Multa: cuyo monto puede fijarse entre uno y cien salarios mínimos correspondientes al sueldo básico…’ aquí insertaríamos la siguiente frase: ‘de la menor categoría de los encargados de casas de rentas y propiedad horizontal sin vivienda’.

Y así se votó Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Foto: sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.


Leg. Paula Oliveto Lago.

Leg. Paula Oliveto Lago.

Legislatura porteña

Proponen modificar seis artículos de la Ley 941

[BPN-10/10/17] El 11 de septiembre, una legisladora porteña presentó un proyecto de ley para cambiar seis artículos de la Ley 941 que en 2002 creó un Registro Público de Administradores (RPA) en la Ciudad de Buenos Aires. De prosperar la iniciativa se agregarán más requisitos para poder inscribirse en el RPA, no podrán matricularse los inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, los interesados podrán consultar cualquier dato consignado en los requisitos de inscripción, el acceso a los datos de las Declaraciones Juradas (DDJJ) será gratuito y público mediante el sitio web del Gobierno de la CABA, se adaptó la renovación de administrador a lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación y se estipuló que las sanciones contra el administrador deben constar durante dos años.

El proyecto es de autoría de Paula Oliveto Lago (Coalición Cívica). Ingresó a la Legislatura local con el número de expediente 2529-D-2017.

Requisitos (Artículo 4º)

La iniciativa –de ser aprobada- agregará al aspirante a trabajar como administrador profesional en esta Ciudad cuatro nuevos requisitos para ser matriculado:

1.- La nómina de trabajadores en relación de dependencia con que cuenta el administrador y las respectivas constancias de cumplimiento de las obligaciones previsionales en el último año. Del mismo modo deberá presentar constancia del cumplimiento de las obligaciones impositivas en el último año, en caso de corresponder.

2.- La nómina de consorcios administrados, indicando domicilio de los mismos, detalle de compañía aseguradora, número de póliza de cobertura, y copia de la misma.

3.- El certificado de libre deuda de impuestos expedido por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

4.- El certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM).

Impedimentos (Artículo 5º)

El proyecto, no sólo exige en el artículo 4º el certificado de libre deuda del RDAM sino que en el artículo 5º reitera que es un impedimento para inscribirse figurar en él.

Publicidad del Registro (Artículo 7º)

Actualmente la Ley 941 establece que "el Registro es de acceso público, gratuito, y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad". A este texto los autores de la iniciativa agregaron: que cualquier interesado "puede informarse respecto a la totalidad de los requisitos e informes exigidos en el artículo 4º de la presente, así como de las sanciones que se hubieren impuesto en los últimos dos años".

Declaraciones Juradas (Artículo 12º)

Este artículo detalla todos los datos que anualmente deben presentar los administradores en sus DDJJ. Los autores del proyecto agregaron que estos informes serán "de acceso público, gratuito, y deben estar disponibles para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad".

Duración (Artículo 13º)

Este artículo había sido declarado inconstitucional por el Tribunal Superior de Justicia porteño. Los jueces argumentaron que los cómputos de las mayorías necesarias para la renovación del administrador colisionaban con el Código Civil y Comercial que rige desde agosto de 2015.

La autora de la iniciativa propuso un nuevo texto para adecuar la norma local con la legislación de fondo: "El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría establecida en el mencionado Reglamento, o en su defecto por mayoría absoluta de conformidad con lo establecido por el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el párrafo anterior".

Resolución (Artículo 20º)

Por último, la Ley 941 actualmente establece que "concluidas las diligencias sumariales, previo informe final del instructor, la autoridad de aplicación dicta resolución definitiva dentro de los veinte (20) días hábiles. La misma será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

A este párrafo Lago propone agregar a continuación: "y en caso de aplicarse sanciones, las mismas deben ser constar en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal hasta dos años después de haber sido impuestas".

Como dato curioso en el texto del proyecto, por un error de tipeo, se propuso reemplazar el artículo 20º por el 16º que se ocupa de un tema totalmente distinto: las infracciones a la Ley 941.

Fundamentos

La autora aclaró que "la finalidad del proyecto de ley [...] es realizar diferentes mejoras en la norma en cuestión con el objetivo de asegurar el ejercicio del derecho de los habitantes de consorcios de propiedad horizontal, de acuerdo a su carácter de consumidores y usuarios de bienes y servicios, de contar con toda la información necesaria para elegir a los administradores" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Foto: Despacho de la legisladora Paula Oliveto Lago.


Candidato a legislador porteño por 1País, Sergio Abrevaya.

Candidato a legislador porteño por 1País, Sergio Abrevaya.

Petitorio en Change.org

Casi 5 mil porteños piden que bajen las expensas

[BPN-10/10/17] Durante la primera semana de septiembre, Sergio Abrevaya, candidato a legislador porteño por 1País, inició un petitorio de cinco puntos para bajar las expensas. A las tres semanas de haberla comenzado ya había conseguido la adhesión de 4.859 porteños [1]. La petición está dirigida a Mauricio Macri, en su calidad de presidente del país, y a Horacio Rodríguez Larreta como jefe de Gobierno porteño. El mensaje a estos funcionarios es muy escueto: "¡Que bajen las expensas!".

Sintéticamente el proyecto de Abrevaya propone: un mayor control de los administradores de consorcios; la quita del 21% del IVA en las tarifas de gas, luz y agua para los consorcios; que los consorcistas puedan participar de las negociaciones paritarias con el SUTERH en lugar de los administradores de consorcios; que el Gobierno de la Ciudad deje de cobrar tasas innecesarias por registraciones anuales o por cada control que hay que hacer en los edificios y, finalmente, que los inquilinos puedan participar con más fuerza de las asambleas de consorcistas.

Para promocionar su petición Abrevaya produjo un video de un minuto y quince segundos en el cual cinco referentes de entidades de consorcistas expresan cuáles son los principales reclamos de los consorcistas y lo difundió el 26 de septiembre por su sitio en Facebook "Consorcios, expensas y administradores".

Su compañero de fórmula Matías Tombolini, candidato a diputado nacional representando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompaña a Abrevaya en la concreción de este programa teniendo en cuenta que la quita del IVA en las tarifas de los servicios y la participación en paritarias son temas que caen en la órbita de la Nación.

Abrevaya y Tombolini ya habían presentado este plan de cinco puntos el 5 de septiembre en el Salón Montevideo de la Legislatura porteña en el marco de una charla debate que realizó junto a representantes de cinco entidades de consorcistas: Alicia Giménez (UCRA [2]), Samuel Knopoff (FeDeCo [3]), Diego Gallione (ADEPROH [4]), Jorge Resqui Pizarro (ReDeCo [5]) y Teresa Villanueva representando a los Consorcistas de la Comuna 2 (Recoleta) [BPN Nº 614 del 7/09/17: "Cinco puntos para bajar las expensas"].

Opiniones

Pequeñas Noticias realizó un muestreo de media docena de los muchos comentarios que volcaron los simpatizantes de la iniciativa de Abrevaya:

Lucila: "Firmo porque estamos en una situación difícil económica y ‘ellos’ no se dan por enterados, además de ser caras, todos los meses viene con aumento, y los jubilados no recibimos aumento todos los meses".

Guillermo: "[Firmo] porque son carísimas y no participamos en las paritarias. Nos tenemos que acomodar siempre a lo que otras partes decidan siendo que pagamos nosotros".

Rosa: "Todos unidos en el logro de tener servicios y expensas justas".

Lydis: "Están más caras las expensas que los alquileres. Como propietaria NO es justo que tenga que bajar el alquiler por expensas y no es rentable. Como inquilina las expensas son un robo y la gente se muda por culpa de las expensas no por el alquiler".

Héctor: "La primera pregunta que hace quien intenta comprar un departamento es el importe de las expensas para saber si las podrá afrontar. Esto es así desde hace no demasiado tiempo. ¿Qué está pasando...?"

Julio: "Muchos jubilados tienen que vender sus departamentos conseguidos a través de muchos años de trabajo por no poder pagar las expensas con lo que cobran de jubilación. ¡Se debe hacer algo y pronto! Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Esa cantidad de adhesiones fueron las registradas al momento de producir esta nota: el 5 de octubre.

[2] UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

[3] FeDeCo: Federación de Asociaciones de Consorcios.

[4] ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

[5] ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.


Cra. Viviana Grinberg.

Cra. Viviana Grinberg.

Gestión Profesional

A empadronarse... otra vez!!! por la Cra. Viviana Grinberg

[BPN-11/10/17] Si bien hace sólo seis meses venció el plazo para la presentación del Registro de Empleadores por el año 2016, recientemente se implementó un nuevo Registro de Empleadores on line, el que deberá ser cumplido por todos los empleadores con domicilio legal o establecimiento en la Ciudad de Buenos Aires.

El ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de tramitación a distancia (TAD) creada por el Decreto 429/GCBA/13, y para hacerlo se deberá contar con Clave Ciudad.

TAD (Trámites a Distancia) es una plataforma que permite realizar trámites ante la Administración Pública de manera virtual desde una PC, pudiendo gestionar y llevar el seguimiento de los mismos sin tener que acercarse a una mesa de entrada.

Además de brindar información sobre el personal dependiente, será necesario adjuntar copia del último formulario F.931 y la inscripción ante AFIP, como así también datos sobre los libros laborales.

Se estableció para el vencimiento el siguiente cronograma:

Más de 10 empleados

1 al 31 de octubre de 2017

Entre 5 y 10 empleados

1 al 30 de noviembre de 2017

Hasta 4 empleados

1 al 29 de diciembre de 2017

Si bien la fecha de vencimiento de la mayoría de los consorcios operará en el mes de diciembre, se sugiere no dejar para último momento la obtención de la Clave AGIP.

La normativa aplicable es la Resolución N° 1894/SSTIYC/17 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Dra. Diana Sevitz.

Dra. Diana Sevitz.

Gestión Profesional

¿Es válida la asamblea virtual? por la Dra. Diana Sevitz

[BPN-11/10/17] Pequeñas Noticias le realizó tres simples preguntas a la Dra. Diana Sevitz en su calidad de experta en temas jurídicos sobre propiedad horizontal y no sólo respondió generosamente con un minucioso y documentado trabajo sino que también investigó y aportó la experiencia de otros países, especialmente la española y catalana. La redacción del medio quedó abrumada. En nombre de los lectores del medio: ¡¡¡ muchas gracias !!!

Las preguntas realizadas fueron: "Según lo trascendido hasta ahora sobre el programa "Consorcio Participativo": 1) ¿En qué medida es válida la convocatoria a una asamblea virtual?; 2) ¿En qué medida puede ser válida la constitución y toma de decisiones de una asamblea "reunida" en forma virtual? Y 3) ¿Se puede impugnar lo acordado en una "asamblea virtual" según las leyes actuales?

La respuesta de la Dra. Diana Sevitz:

1.- ¿En qué medida es válida la convocatoria a una asamblea virtual?

La primera pregunta que nos deberíamos formular es: ¿Existiría alguna posibilidad de tomar decisiones en un consorcio sin el requisito de estar presente en una asamblea? ¿Es posible la toma de decisiones fuera del ámbito de la asamblea conocida y reglamentada?

El art. 2056- Contenido. El reglamento de propiedad horizontal debe contener:..

m) Determinación de la forma de convocar la reunión de propietarios, su periodicidad y su forma de notificación…"

Los legisladores dejaron en claro que todos los consorcios tienen dentro de su reglamento alguna mención sobre el tema de las asambleas en cuanto a su convocatoria, periodicidad y notificación, para el caso que alguno de los reglamentos no las tuvieran incorporadas, la nueva normativa trae algunos artículos que pueden suplir la falta. Ellos son el artículo 2059, 2060, 2061, 2062 y 2064.

Si bien no distingue las asambleas en "ordinarias" y "extraordinarias" nos inclinamos a entender que se respeta lo establecido en los reglamentos, si es que estuvieran diferenciadas, especialmente en lo que se refiere al plazo de la convocatoria que es distinto entre ellas.

Tal como se encuentra redactado, los legisladores utilizaron el término "reunión" de propietarios al referirse a la definición de asamblea al igual que lo hacen en el artículo 2.058 [1], dos veces en dos artículos distintos.

¿Qué se entiende por reunión?

"Se entiende por reunión a la agrupación de varias personas en un momento y espacio dados voluntaria o accidentalmente. La reunión es una de las expresiones más características de todo ser vivo que se considere gregario y esto es especialmente importante en el caso del ser humano. La reunión de diferentes individuos en un lugar y momento específico puede llevarse a cabo de manera planificada, con un objetivo delimitado y con un tiempo de duración planeado, pero también puede darse de manera espontánea, por razones casuales y sin mayores propósitos [2]".

De ello se podría interpretar que la toma de decisiones se haría únicamente en una forma "presencial" [3].

Recorriendo otras obras referidas a la temática de la propiedad horizontal definirán la asamblea como, "… la reunión, más que facultada, directamente destinada a resolver, por no decir obligada a hacerlo [4].

La Dra. Lilian N. Gurfinkel de Wendy destaca que "…La presencia [5] de los propietarios en el lugar. Día y hora fijados para la celebración de la asamblea implica que han sido notificados de dicha convocatoria….A los fines de dejar acreditada su asistencia, cada uno firmará el libro de actas del consorcio, firma que probará no sólo su asistencia sino también si lo hace por sí o en representación de otros propietarios…""...la asamblea se constituye con las personas presentes habilitadas para expresar su opinión y emitir su voto [6].

El artículo 2.059 [7] en la misma línea del art 2056 inc. m) determina que los propietarios serán convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de Propiedad Horizontal.-

Para que pudiere ser válida la convocatoria a una asamblea virtual, la misma deberá estar autorizada en el reglamento de propiedad horizontal.

Dicho de otro modo, ¿se encuentra contemplada la posibilidad de realizar asambleas o reuniones de propietarios por comunicación simultánea entre varias personas, utilizando los distintos tipos existentes como: Video conferencia, Messenger, Skype, Yahoo!, Gmail-chat, etc. ad infinitum, en el reglamento que rige el consorcio que pretende sesionar y deliberar a distancia?

Si las TIC’s [8] no están contempladas dentro del reglamento, para poder implementarlas el primer paso a seguir es la reforma del reglamento [9].

Y porque interpreto que es inexorable su reforma, habida cuenta que la normativa para la propiedad horizontal no contempló las asambleas a distancia. Es más, ni siquiera las calificó y dejó librada su convocatoria a lo establecido en el reglamento.

Va de suyo, a mi entender fundamentado en la ley positiva, que cualquier intento de imponer este tipo de asambleas "mal llamadas" virtuales, choca con los reglamentos de propiedad horizontal que no las contemplen, avasallando los derechos de la persona jurídica "llamada consorcio" y de todos los derechos de propiedad consagrados a los propietarios en dicho instrumento integrativo del título [10].

Muchísimo antes de esta discusión con mi querida compañera de aventuras jurídicas la Cra. Liliana Corzo, ya reflexionábamos al respecto: "… El mundo cambió en los últimos 10 años, la incorporación de Internet y las redes sociales han modificado el sistema en que nos relacionamos. Tenemos la ilusión de que las distancias no existen, los mails, Facebook [11], Skype [12], LinkedIn [13], significan mucho más que medios de comunicación. Son herramientas útiles al servicio de las actividades humanas. Sin ser expertas en el tema, pero teniendo que utilizarlas, la inmediatez que exige la vida diaria nos conduce aunque, nos resistamos, a la necesidad de no poder quedar afuera. Consideramos que el "tema decidendum" [14] no radica en las distintas formas de toma de decisiones que se puedan imponer por la nueva normativa de fondo, sino que los que tengan que intervenir, específicamente los propietarios, se sientan verdaderos protagonistas y se comprometan con la cosa comunitaria… [15]".

2.- ¿En qué medida puede ser válida (legal) la constitución y toma de decisiones de una asamblea "reunida" en forma virtual?

En el supuesto que el reglamento las haya contemplado para que pudieren ser consideradas legales deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Convocatoria previa a los que tiene derecho a asistir, garantizándose el derecho a decidir.

2.- Orden del día.

3.- Posibilidad de participar.

4.- Opinar y votar para todos los convocados que quede fiel registro de lo discutido, o sea se pueda grabar y guardar y el día que sea necesario se pueda reproducir.

5.- Confección del acta.

Indudablemente la reforma del Código no quiso incluir en forma específica, para los consorcios, la forma de deliberar a distancia, es decir no presencial.

Pero no debemos olvidarnos que el consorcio es una persona jurídica [16], si bien su sistema de funcionamiento es a través de las asambleas (Artículo 2.058/2.060 CCyC), no podemos olvidar que se encuentra dentro del capítulo 1 sección 2 donde se clasifican otro tipo de personas y para éstas [17], su funcionamiento se rige por el artículo 158 [18]. Ponemos el acento en su Inc. a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse..."

Igual veremos de la lectura del artículo que, si en el estatuto está contemplado la reunión a distancia debe ser respetada.-

Con el avance de estas nuevas tecnologías aplicadas a las asambleas, nuevos interrogantes surgen:

¿No se vulnera la seguridad del acto de deliberación (asamblea o reunión de socios) y de los participantes? ¿Puede alguien hackear una cuenta o apoderarse de un celular y hacerse pasar por el socio en una asamblea o reunión? ¿Hasta dónde se protegen los derechos de los socios y de la sociedad con este mecanismo cuando no se ponen reglas claras sobre esta forma de comunicación? [19].

El mismo doctrinario concluye que: "...Después de haber analizado el artículo 158 del Código, las normas de IGJ y Comisión Nacional de Valores, podemos observar algunas dificultades que pueden plantearse en las reuniones a distancia; tanto sea en lo referente al consentimiento de los asistentes, los medios utilizados, la vulnerabilidad del socio en su forma de deliberar y en lo referente de su seguridad en la comunicación. [...] para el caso de sociedades abiertas, o conflictivas o donde participen diversos socios, la aplicación de las reuniones a distancia puede dar lugar a diversas cuestiones problemáticas si no se ponen reglas claras, que permitan garantizar la seguridad del acto. Finalmente es necesario precisar que, la implementación de las reuniones no presenciales en los órganos sociales implica un adelanto de la norma a los tiempos que corren, pero para ello se deben reglamentar diversos aspectos esenciales que regulen esta interesante forma de deliberar para que no sea considerada un problema en su manera de llevarse a cabo…"

En un futuro no muy lejano, se podría intentar utilizarlas en los consorcios, pero no de la forma que se ha presentado.

Mi humilde opinión, es que la adopción de estas TIC's para la implementación de asambleas a distancia no puede ser obligatorio. Existen infinitas variantes desde lo económico, cultural, generacional, de acceso al mundo virtual, que no pueden ser impuestas por una normativa por encima del reglamento y de la ley positiva que no lo regula para los consorcios.

Experiencia en otros países:

La ley Colombiana [20] en su artículo 42º establece: Reuniones no presenciales. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la asamblea general cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el revisor fiscal de la copropiedad.

Como podemos observar las mismas están garantizadas en la ley positiva. Y se complementa para dar garantía con lo normado para la ley de sociedades art 19 de la ley 222 de 1995.-

Algunas recomendaciones que se desprenden para tener en cuenta:

Poseer una buena plataforma para que puedan conectarse directamente y con buen precio

Establecer en los estatutos el método que se utilizará para levantar las actas y en especial cómo se van a tratar los temas.

Tienen que tener una reglamentación bien establecida para evitar problemas, mínima capacitación técnica. Y sobre todo un cambio de mentalidad.

Convocar previamente para que no exista el riesgo de que no asistan.

Nicaragua: No hay en la ley positiva referencia alguna sobre asamblea a distancia, pero lo suplen con las costumbres mercantiles ante el silencio de la ley. Como es un código de origen Napoleónico, siguen el principio de la autonomía de la voluntad contractual, esto permite pactar asamblea a distancia.

¿Cómo se celebran estas asambleas a distancia?

Deben estar consignadas en los estatutos claramente aprobando la celebración de juntas, por medios de comunicación simultánea.

Registro de lo discutido, que se grabe y guarde para cualquier consulta posterior.

Convocatoria previa.

Quorum, tal cual y fuera en presencia física.

Algo para destacar Nicaragua: no posee libro de actas digitales. Nosotros tampoco.

Y por último España/Cataluña:

En el Régimen de la Propiedad Horizontal de Cataluña en el artículo 553-22 [21] establece que: Asistencia. 1. El derecho de asistencia a la junta corresponde a los propietarios, los cuales asisten personalmente o por representación legal, orgánica o voluntaria, que debe acreditarse por escrito. Los estatutos pueden establecer, o la junta de propietarios puede acordar, que pueda asistirse por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación sincrónica similares.

Juntas a distancia: Son bien receptadas:

El 78 % de los hogares tiene un acceso a Internet, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), cabe preguntarse si tiene sentido que los problemas de una comunidad de vecinos se tengan que hablar a voces en un garaje o portal y las convocatorias de Junta se sigan haciendo mediante un folio pegado en la puerta del ascensor. Gracias a nuevas herramientas informáticas que prometen agilizar bastante los asuntos que conciernen a una comunidad de propietarios.

Creación de un portal tucomunidad.com que pretende ser el eje de comunicación entre el administrador de fincas, los propietarios y los proveedores y permitirá ahorrar un 70% de tiempo en gestiones administrativas.

Pero de cara al propietario es donde puede suponer una auténtica revolución en el funcionamiento y regulación de la vida en comunidad. Muchos propietarios no ven sentido a la rutina de las reuniones vecinales como que el administrador relate en voz alta todos los detalles de las cuentas y el estado de las arcas de la comunidad.

Por ejemplo, es mejor que las reciba unos días antes en su correo o las puedas descargar para estudiarlas y que, además, la contabilidad se muestre no sólo con los datos de Excel, sino en un resumen ejecutivo con gráficas y los datos más relevantes destacados de alguna manera.

Otro cambio sustancial que puede generar el uso de nuevas tecnologías de la información es, por ejemplo, poder ver las explicaciones del administrador en "streaming" desde el ordenador o el móvil y votar por vía telemática todas y cada una de las decisiones a tomar. O intervenir y expresar el parecer vía webcam o vía chat.

Una vez creado el entorno virtual, las aplicaciones son muy variadas.

También pueden servir de plataforma para reservar espacios comunes de la urbanización, como la pista de pádel o una sala para celebrar un cumpleaños. Se puede informar en tiempo récord y a cualquier hora del día de desperfectos o incidencias que observa algún vecino o, simplemente, estar en contacto.

Las tres acciones descritas muchas veces se solucionaban con herramientas "tan sofisticadas" hoy en día como una lista en un corcho donde escribir el nombre y la hora a la que se desea usar la pista deportiva, infames carteles donde se recuerda que los niños no deben jugar al balón porque han roto un cristal o algo a evitar como es la clásica y molesta visita a otro vecino para comentarle cualquier cosa.

A lo largo del año, y no sólo en la junta general, es posible hacer sondeos sencillos entre los vecinos para pulsar su opinión sobre si creen necesario cambiar los buzones o no están satisfechos con los servicios de jardinería, por ejemplo. Todo eso se puede hacer de forma sencilla y en un simple "clic" [22].

Los "padres" de tucomunidad.com aseguran que "la vida en comunidad ha cambiado. Muchos de los nuevos vecinos son nativos digitales que demandan nuevas formas de comunicación. Los administradores de fincas tienen que proporcionarles herramientas que conviertan las comunidades en entornos participativos. Aplicaciones móviles, se organizan en grupos de WhatsApp, webs informativas son los nuevos canales que están reclamando", explica Enrique Sánchez, director general de IESA, compañía que ha desarrollado la plataforma, a la que ya se han sumado 180.000 propiedades.

3) ¿Se puede impugnar lo acordado en una "asamblea virtual" según las leyes actuales?

Si no está acordado en el reglamento de propiedad horizontal, la asamblea a distancia es impugnable desde su convocatoria y de allí que todo lo resuelto pueda ser pasible de una nulidad judicial.

Una última mirada sobre un nuevo instituto incorporado al Código Civil y Comercial - La autoconvocatoria

Cuando la Dra. Liliana Corzo y yo analizábamos este instituto, en los albores del año 2015, dejamos plasmado en nuestro libro las siguientes consideraciones que a lo mejor suman para seguir encontrando formas para poder realizar -en algunas contadas ocasiones sin imposición gubernamental sino a través del consenso- las asambleas a distancia con las consideración de hecho y de derechos que ya expuse precedentemente. Literalmente reflexionamos:

"…Se nos despiertan ciertas dudas con este mecanismo:

¿Cómo podría hacerse este procedimiento garantizando la transparencia, el derecho a voto, el conteo de las mayorías para que sea unánime, que los que voten sean los titulares dominiales?

¿Quién va ser el que fiscaliza esa votación?

Indudablemente y siguiendo con las reglas del mandato y si el consorcio tiene un administrador, él debería ser encargado de controlar todos estos aspectos que son naturales en una asamblea consorcial.

1) A los efectos de no tener distintas interpretaciones, ¿no hubiera sido más fácil introducir el mecanismo de una consulta vinculante que garantiza el acto eleccionario?

2) Utilizando las nuevas tecnologías ¿podríamos pensar que se podría contemplar la realización de asambleas virtuales?

No está muy alejado de la realidad la posibilidad que en un futuro no muy lejano se pudieren celebrar asambleas válidas a través de una teleconferencia [23] u otros medios virtuales.

Al respecto el Dr. Ramiro Salvochea [24] opina que: "Quizá lo más interesante de esta Sección del nuevo Código unificado es la incorporación de ciertas normas de modernización en materia de funcionamiento del órgano de gobierno de las personas jurídicas privadas. Se trata de algunas definiciones vinculadas a dos temas que han preocupado a la doctrina y la jurisprudencia de los últimos tiempos: la participación de asistentes a las asamblea su órganos de gobierno a través de medios tecnológicos (teleconferencia, videochat [25], etc.); y la posibilidad de autoconvocatoria del órgano de gobierno del ente. Con relación al primer tema, las nuevas tecnologías permiten en la práctica de hoy la comunicación a distancia con integración de la voz del hablante con su imágen, de modo que es posible mantener conversaciones o reuniones con personas que se encuentran geográficamente en diferentes partes del mundo, en forma simultánea. Casi como si estuvieran juntas, físicamente, en la misma habitación. Este efecto se incrementa por la mejora en la tecnología de los televisores y pantallas, que permite, en algunos casos, la visualización de la contraparte en una comunicación en tamaño natural y a todo color. Es más, la integración de diferentes conversaciones simultáneas posibilita, de hecho, mantener verdaderas "reuniones" entre más de dos personas, aún cuando cada una esté en un lugar diferente. Dadas estas herramientas, cabe reformular el concepto de "presencia" en la asistencia a reuniones de los órganos de la persona jurídica, incluyendo los casos de participación en las mismas a través de estos medios tecnológicos, no importa en qué latitud y longitud del mundo se encuentre un participante con relación al lugar previsto para la realización de la reunión. Puede, de hecho, no existir un "centro" situacional en el que la reunión se desarrolle, encontrándose todos los participantes en diferentes ubicaciones geográficas. La cuestión a resolver es si se podría celebrar válidamente una reunión a través de -por ejemplo- una teleconferencia. La doctrina actual se inclina por una posición afirmativa. Sin embargo, la gran pregunta gira en torno al "quórum", cuando este es exigido como requisito de validez formal para el funcionamiento del órgano: ¿Hace falta que exista un quórum de personas físicamente presentes en la reunión para que esta sea válida, sin perjuicio de la existencia de una minoría de participantes que lo hagan a través de medios tecnológicos de comunicación? ¿O, por el contrario, basta que exista quórum de participantes, independientemente de si los mismos están físicamente o no en la reunión? El artículo 158 del nuevo Código Civil y Comercial prevé que, si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta, en tal caso, deberá ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse."

A pesar de un sinnúmeros de interrogantes que se nos presentan, frente al quórum, mayorías, ¿cómo saber si realmente están on line, las personas que se acreditan como propietarios? el. Dr. Ramiro Salvochea finaliza: "Más allá de las críticas que la técnica de las normas citadas puedan merecer, la incorporación de estas herramientas por parte del nuevo Código son positivas, ya que modernizan y flexibilizan la funcionalidad de las empresas de nuestro medio." Acordamos plenamente con él... [26]" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dra. Diana Claudia Sevitz

Abogada

(22/09/2017)

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[1] Artículo 2058.- Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver.

[2] Definición ABC: http://www.definicionabc.com/general/reunion.php.

[3] Asambleas. Incorporaciones del nuevo Código Civil y Comercial. Página 200/201.Libro Administrando en los tiempos del nuevo Código Civil y Comercial. Manual teórico práctico para consorcios de Propiedad Horizontal-2da edición actualizada 2016.Dras Liliana Mabel Corzo/Diana Claudia Sevitz.

[4] La asamblea en el derecho de propiedad horizontal, página 53, Federico Chiesa , Febrero de 2017.

[5] Presencia según el diccionario de la real Academia española es asistencia personal. o estado de la persona que se halla delante de otra u otras o en el mismo sitio que ellas.

[6] Propiedad horizontal. Conjuntos inmobiliarios. Tiempo compartido. Cementerios privados. Páginas 302/303. Lilian N. Gurfinkel de Wendy. Ricardo Javier Saucedo. Abeledo Perrot, 2016.

[7] Artículo 2059.- Convocatoria y quórum. Los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal.

[8] Tecnologías de la Información y las comunicaciones.

[9] Convocatoria a asamblea con el punto del orden del día , específico para incluir asambleas a distancia, con las mayorías requeridas en cada reglamento para su reforma, y el doble cómputo establecido por el art 2060 segunda parte del Código Civil y Comercial.

[10] Artículo 2.038 in fine.

[11] Facebook es una red social creada por Mark Zuckerberg mientras estudiaba en la universidad de Harvard.

[12] Skype es un software que permite a los usuarios comunicarse a través de videollamadas, mensajes instantáneos y compartir archivos con otras personas que poseen este programa y en cualquier parte del mundo.

[13] LinkedIn es una red social orientada a los negocios.

[14] Locución latina: tema para decidir.

[15] Libro Administrando en los tiempos del nuevo Código Civil y Comercial. Manual teórico práctico para consorcios de Propiedad Horizontal-2da edición actualizada 2016.Dras Liliana Mabel Corzo/Diana Claudia Sevitz. Páginas 197/200.

[16] Artículo 148 Inc. h).

[17] Salvo el consorcio.

[18] Artículo 158.- Gobierno, administración y fiscalización. El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica. En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas: a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse; b) los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.

[19] Reuniones a distancia en el Código Civil y Comercial ¿solución o problema? Hugo E. Belardez Améndola.

[20] Ley 675/01.

[21] Ley 5/2015 13.5.2015 Comunidad Autónoma de Cataluña.

[22] Madrid Miércoles 30/12/2015: Las juntas de vecinos virtuales aliviarán las tensiones en una comunidad de propietarios.

[23] La teleconferencia es una tecnología que permite el intercambio directo de información entre varias personas y máquinas a distancia a través de un sistema de telecomunicaciones. Términos tales como conferencias de audio, conferencia telefónica, también se utilizan a veces para referirse a las teleconferencias.

[24] Estudio Salvochea y Abogados artículo "La modernización del funcionamiento del órgano de gobierno de las personas jurídicas en el nuevo Código Civil y Comercial " (revistas digital abogados, 2015).

[25] El videochat es una variación de los servicios tradicionales chat, que permite la comunicación a través de Internet entre varios usuarios con capacidades de audio y video.

[26] Libro Administrando en los tiempos del nuevo Código Civil y Comercial. Manual teórico práctico para consorcios de Propiedad Horizontal-2da edición actualizada 2016.Dras Liliana Mabel Corzo/Diana Claudia Sevitz. Páginas 205/207.


Adm. Luis Sinagra.

Adm. Luis Sinagra.

Correo de Opinión

Sobre "Cinco puntos para bajar las expensas" por el Adm. Luis Sinagra

Estimado Director de Pequeñas Noticias:

En relación a la propuesta de cinco puntos para bajar las expensas, ¿por qué siempre recae el manto de sospecha acotando "Mayor control del Administrador" como unos de los puntos?

Se me ocurrió que muchos de los administradores que trabajamos en forma normal no dispondremos de una posibilidad de baja alguna, es decir, para nuestros consorcios serían sólo cuatro puntos. Qué lástima seguir explicándole a la gente que si bien no se rompe nada, aumentan sueldos, servicios, materiales, exigencias, libritos, sellados, control roedores, obligaciones, etc. Por ende, la expensa aumenta y el administrador debe defender su honorario en una asamblea, tal como si fuera un disco romano, todos contra uno. Después dicen que resolvemos acerca de los sueldos del personal, cuando no podemos resolver dignamente nuestros honorarios.

También me pasó por la cabeza que si la propuesta es de la "oposición", podrían destacar con luces de colores todos los atropellos económicos que vienen sufriendo los consorcistas y proponer que el GCBA devuelva el costo de libros que se debían tener, pero no se sabía cómo usarlos y después quedaban sin uso, y tantas otras cosas. Es una lástima que se limiten a mirar al futuro, sin poner blanco sobre negro lo que se hizo mal. Digo para que no lo repita otro. Además se evalúe o investigue la responsabilidad de quienes recaudaron dinero de los consorcios a cambio de nada. Si son oposición, lo menos que les pedimos es que nos aviven.

Los administradores somos ciudadanos que votamos, pagamos impuestos y sufrimos junto con el resto de los ciudadanos los abusos de la clase política, sin contar con una oposición de turno poco responsable, que sin saber sigue dándole al administrador.

Es una actividad, ni siquiera una profesión. Que todos se autoadministren y listo, o que un delegado comunal –es decir, un político honesto- lo haga, alguien que se desempeña en la justicia. Claro, que no estén procesados ni tengan fortunas que no pueden justificar. Gente nueva, que los de siempre se retiren a disfrutar la que hicieron.

Me tomo el atrevimiento que se toman periodistas que parecen serios, como también políticos con propuestas y público en general: todos en la misma bolsa.

Justicia lenta no es justicia y los políticos que se hacen ricos en cuatro años no pueden ser bien vistos. Por favor, que baje la impunidad.

Cordialmente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Luis Sinagra
Administrador

(10/09/2017)


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Los caños del consorcio

Estimado Sr. Director:
Necesitaría saber qué reforma introdujo el nuevo código respecto a los caños del consorcio
Adriana [CABA]
(4/10/2017)

Estimada Adriana:

A partir del 1º de agosto de 2015, el nuevo Código Civil y Comercial definió en el artículo 2041º las cosas y partes necesariamente comunes.

"Modificación artículo 2041º, inc f) [1], introduce una regulación que debe destacarse. En efecto la nueva normativa dispone qué cosas revisten la condición de necesariamente comunes, se ha consolidado la postura que considera a los sectores de propiedad exclusiva como verdaderos cubos de aire, limitados por planos horizontales y verticales, y que tanto esos planos como los elementos o conductos que ellos contienen para la circulación de fluidos pertenecen al consocio de propietarios [...] Entendemos que esta expresa regulación contenida en el inciso f) del artículo 2041º prevalece y desplaza cualquier disposición en los reglamentos de propiedad horizontal existentes (de allí su descripción como necesariamente comunes). No reviste el carácter supletorio de estos sino que posee una finalidad propia y específica erigida a evitar la conflictividad y asegurar el pacifico funcionamiento del sistema". (Dossier Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Cambios que afectarán a los administradores. Dres. Ana María Vila y Dr. Bartolomé Orfila. Revista de la CAPHyAI, páginas 23/24, número 327, junio 2015. www.capahi.com.ar).

A partir del 1º de agosto de 2015, en este aspecto, prevalece lo normado por el Código Civil y Comercial ya que es una norma de orden público que desplaza lo normado en el reglamento.

Todo los elementos detallados en el artículo 2041 deben ser siempre comunes sin admitir convención en contrario. El reglamento de propiedad que no respondiera a estos parámetros estaría viciado de nulidad absoluta por violación de la norma legal [2].

Esperando haber satisfecho su consulta los saludo muy Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 2041º, Inc. f): Cosas y partes necesariamente comunes. Son cosas y partes necesariamente comunes: f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional.

[2] Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios. Tiempo compartido. Cementerio privado , Dres. Lilian N. Gurfinkel de Wendy Ricardo Javier Saucedo Abeledo Perrot 2016, página 89.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

Los boletines atrasados

Sr. Director: 

Le ruego si me puede enviar los Boletines de Pequeñas Noticias números 608, 609, 612 y 613 porque no los he recibido.

Muchas gracias

Francisco Horacio

(11/09/2017)

Estimado Francisco:

Ud. Puede encontrar todos los boletines de Pequeñas Noticias desde diciembre de 1.999 hasta el día de hoy en el siguiente vínculo.

 

Le comento que si usa el navegador Chrome puede abri el boletín en una ventana nueva y luego "imprimirlo" en formato PDF.

El navegador le solicitará un lugar en su disco duro donde guardarlo.

Un saludo cordial.

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FAPH: Foro de Abogados de Propiedad Horizontal.

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 617 [ DCXVII ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 10 de Octubre de 2017

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