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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

La comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Jueves 22 de Junio de 2017 - Nº: 607

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Seis días después de las elecciones del SUTERH, se firmó un acuerdo tres puntos por debajo de aquel 24% que motivó que la CAPHyAI suspendiera las negociaciones.Paritarias Encargados de Edificios

Se habría firmado un acuerdo por el 21%

El pasado 16 de junio se habría acordado un 21% en dos tramos: un 10% en junio y un 11% en agosto El aumento interanual sería de un 28,5% en junio y de un 35,5% en agosto Falta la homologación del Ministerio de Trabajo.

[BPN-22/06/17] El pasado viernes 16, las tres entidades de administradores que representan al sector empleador [1] habrían acordado con la Federación Argentina de Trabajadores De Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) un aumento del 21% sobre las escalas salariales de diciembre de 2016. Se otorgará en dos tramos: un 10% en junio y un 11% en agosto. Estos aumentos –de confirmarse- significarán un incremento interanual en los salarios de un 28,5% en junio y de 35,5% en agosto. El 10% de junio...

Samuel Knopoff.Se habría firmado un acuerdo por el 21%

Knopoff habría presentado un amparo

El pasado 18 de junio, Samuel Knopoff, presidente de FEDECO anunció que presentará un recurso de amparo para excluir a las entidades de administradores de las negociaciones paritarias del sector Adelantó que primero lo hará en el Ministerio de Trabajo y luego en la Justicia.

María Fabiana Lizarralde.Se habría firmado un acuerdo por el 21%

¿Otra vez la homologación a último momento?

La Cámara de Propiedad Horizontal informó a sus asociados que el aumento para el sector sería del 10% para el mes de junio y de 11% para el sueldo de agosto sobre el importe del sueldo liquidado en julio De todas formas, el Ministerio de Trabajo todavía no lo homologó.



¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes


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Seis días después de las elecciones del SUTERH, se firmó un acuerdo tres puntos por debajo de aquel 24% que motivó que la CAPHyAI suspendiera las negociaciones.

Seis días después de las elecciones del SUTERH, se firmó un acuerdo tres puntos por debajo de aquel 24% que motivó que la CAPHyAI suspendiera las negociaciones.

Paritarias Encargados de Edificios

Se habría firmado un acuerdo por el 21%

[BPN-22/06/17] El pasado viernes 16, las tres entidades de administradores que representan al sector empleador [1] habrían acordado con la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) un aumento del 21% sobre las escalas salariales de diciembre de 2016. Se otorgará en dos tramos: un 10% en junio y un 11% en agosto. Estos aumentos –de confirmarse- significarán un incremento interanual en los salarios de un 28,5% en junio y de un 35,5% en agosto. El 10% de junio incidirá directamente en el Sueldo Anual Complementario (SAC) del primer semestre del 2017. El acuerdo es por un año pero incorporó una cláusula gatillo: si en seis meses la inflación es superior a ese porcentaje, se realizará un nuevo acuerdo por la diferencia. También se modificó un párrafo del artículo 15º del Convenio Colectivo de Trabajo y se le agregaron dos incisos.

La información surgió de una circular que la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) distribuyó entre sus socios por correo electrónico y un borrador del acuerdo al que Pequeñas Noticias tuvo acceso.

Es de destacar que por ahora esta información no es oficial. Falta la homologación del acuerdo en el Ministerio de Trabajo y su posterior difusión, lo que permitirá conocer el texto definitivo del convenio.

El 21% o el 22,1%

Según la información a la que accedió este medio, las partes habrían estado de acuerdo en incrementar los salarios básicos en un 21%. Y agregaron que se escalonará de la siguiente manera: un 10% a partir del 1º de junio y un 11% a partir del 1º de agosto.

Es de suponer que ese 21% de aumento es sobre la escala salarial de diciembre del año pasado que fue la vigente hasta el mes de mayo de este año. O sea: el 10% de aumento en junio se debería aplicar sobre la escala de diciembre de 2016 y de igual modo, el aumento del 11% de agosto. De no hacerse así y aplicarse el 11% de agosto sobre la escala salarial del mes de julio de este año, el aumento treparía al 22,1%, que no es lo que el acuerdo salarial explícitamente determina.

Para saber cómo se aplicaron los porcentajes habrá que esperar que se publiquen las escalas salariales homologadas.

La cláusula gatillo

El acuerdo se firmó por un año pero existe una cláusula gatillo: "a los seis meses de vigencia del presente, si el índice de inflación anual de este 2017 -nivel general del índice de precios al consumidor calculado por el INDEC- supera el monto acordado en la cláusula primera, se aplicará la diferencia resultante".

Aumento interanual

El incremento interanual al mes de junio será de un 28,5% promedio con un mínimo de 24,1% y un máximo de 35,8%. Estas diferencias porcentuales se deben a que en mayo de 2016 se otorgó una suma remunerativa de 2 mil pesos a todas las funciones y categorías, lo que alteró las relaciones porcentuales entre ellas.

En el mes de agosto –con la aplicación del 11% sobre la escala salarial de diciembre de 2016- el aumento interanual que recibirá el sector será de un 35,5%.

Algunas estadísticas

En junio, el sueldo máximo será de 22.930 pesos y corresponderá a la función "Intendente" en las cuatro categorías. En agosto, pasará a ser de 25.222 pesos.

El mínimo será de 12.760 pesos mensuales y será para los encargados y ayudantes permanentes, el personal asimilado y el personal con más de una función, todos con vivienda y de 4ª categoría. En agosto, el sueldo de este grupo ascenderá a 14.036 pesos.

El promedio de ingresos de la escala salarial de junio será de 15.800 pesos. Por otra parte, en agosto ese promedio subirá a 17.380 pesos. Tanto en junio como en agosto, 24 funciones con sus correspondientes categorías están por encima de esos promedios generales y 40 por debajo.

El articulado del CCT

En el articulado del CCT vigente se modificó la última parte del artículo 15º que antes expresaba: "Los trabajadores comprendidos por la presente convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas legales que se establecen en la escala salarial que integra el presente convenio como ANEXO I" quedando así: "Los trabajadores comprendidos por la presente convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas legales que se establecen en los acuerdos salariales firmados por las partes, resultando la jornada máxima legal diurna de 46 horas semanales". Se subrayó el texto cambiado.

Al mismo artículo se le agregaron dos incisos, el 7) y el 8):

"7) Bonificación anual: los trabajadores percibirán, juntamente con el pago de la segundo cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento sobre la remuneración básica de cada trabajador según la categoría que revista".

"8) Plus por Zona Desfavorable: para los lugares del país determinados o a determinar, consiste en un incremento del 50% sobre la totalidad de las remuneraciones establecidas en las escalas salariales vigentes" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y UADI (Unión Administradores de Inmuebles).


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Cra. Viviana Grinberg


Samuel Knopoff.

Samuel Knopoff.

Se habría firmado un acuerdo por el 21%

Knopoff habría presentado un amparo

[BPN-22/06/17] El pasado domingo 18 de junio, Samuel Knopoff, presidente de la Federación de Consorcistas de Argentina (FeDeCo), informó a Noticias Argentinas que el lunes iba a presentar un recurso de amparo para excluir de las negociaciones paritarias del sector de los encargados a las cámaras de administradores porque –según declaró- "no defienden a los copropietarios, se defienden a ellos mismos". Y agregó: "no son las encargadas de pagar después [...] Los aumentos salariales los pagamos los copropietarios".

El presidente de FeDeCo explicó que "primero se presentará un amparo en el Ministerio de Trabajo y luego se hará en la Justicia". Según una fuente que prefirió mantener su identidad en reserva, finalmente la fecha original de presentación del primer amparo se reprogramó para el día miércoles.

En este sentido, Knopoff insistió: "queremos que en la paritaria intervengan las asociaciones que realmente representan". A su vez, advirtió que hay 500 mil morosos de expensas en la Ciudad y que no se está pudiendo encontrar una solución inmediata a esta problemática.

Hasta ahora, más de seis medios nacionales y locales difundieron la noticia de esta fuente.

Inés Pérez Suarez.

Inés Pérez Suarez.

2004: Inés Pérez Suárez

Es de recordar que en agosto del 2004, se realizó una Audiencia Pública convocada por la diputada Inés Pérez Suárez (Partido Justicialista) donde se aprobó la presentación de una acción judicial de nulidad del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 [Encargados de Edificios] y una medida cautelar para suspender los efectos de dicho convenio elaborada por sus colaboradores, los Dres. Mario MasciotraDe La Colina y Galicas [BPN Nº 225 del 17/8/2004: "El silencio de los inocentes"].

Por aquel entonces, el Dr. Masciotra había indicado que quienes autorizaron el convenio por la parte empleadora carecían de legitimación para representar a los consorcistas y que los actores que debían intervenir en la negociación son los copropietarios o inquilinos que son los que abonan las expensas.

En consonancia con este planteo, se propuso una acción judicial que se erigió sobre una medida probatoria. Esta medida consistía en que el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires informara la lista de profesionales registrados y que luego, cada mandatario informara la lista de consorcios que administra, precisando si contaba con autorización de parte de ellos para intervenir en las negociaciones paritarias. De contar con dicha autorización, se requería el acta de la asamblea protocolizada donde se había tomado esa decisión.

Lo que el Dr. Masciotra pretendió demostrar con esta medida es que no existía en realidad una cadena de legitimación válida para que los representantes de los consorcios hayan celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).

Por su parte, la diputada Inés Pérez Suárez aclaró que ella no está en contra del sindicato ni en contra de los trabajadores y que "en todo caso, si hay alguno que ha cometido alguna felonía son esos administradores que sin consultar a los consorcistas suscribieron el acuerdo".

Héctor Polino y Samuel Knopoff.

Héctor Polino y Samuel Knopoff.

2005: Samuel Knopoff y Héctor Polino

Por otra parte, un año despues, en el marco de la inauguración de los talleres gratuitos y participativos sobre propiedad horizontal que realizó la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC) en la Defensoría del Pueblo de la CABA, Knopoff, también presidente de dicha entidad, comenzó el acto destacando que "los copropietarios e inquilinos no están representados, nadie defiende sus derechos e intereses y éstos son ocupados ilegal e ilegítimamente por los administradores" y destacó su voluntad de "establecer una modificación de las relaciones consorciales a partir de la representación que tienen las asociaciones de copropietarios e inquilinos" [BPN Nº 263 del 12/7/05: "Tormenta de ideas"].

En aquel acto, se hizo referencia a un proyecto de ley impulsado por CACCyC para modificar el artículo 11º de la Ley de Propiedad Horizontal -actualmente derogada- que indicaba que "el representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos". Según la reforma propuesta por la entidad, los consorcistas debían constituir una asamblea para decidir en forma explícita qué entidad es la habilitada para representarlos en las negociaciones laborales con el sector trabajador. Si fuera el administrador, la asamblea debía otorgarle un poder especial.

Sra. Alicia Giménez.

Sra. Alicia Giménez.

En palabras de Knopoff, los administradores no consultan sobre este poder a los propietarios y tampoco las cámaras consultan a los administradores, creándose así una situación doblemente ilegítima.

Compartió el podio con Knopoff el por entonces diputado nacional Héctor Polino (Socialista), quien apoyó el proyecto de CACCyC y aclaró: "hay dos derechos que son legítimos pero que hay que compatibilizar: por un lado, el de los trabajadores y por otro, el de los propietarios e inquilinos que son los que tienen que pagar las mejoras salariales. Yo soy copropietario y soy un defensor de los derechos de los trabajadores, de modo que me parece bien que los trabajadores aboguen por mejorar sus ingresos y sus salarios, pero eso tiene que surgir de algo legal: quienes otorguen el aumento deberán ser efectivamente representantes de los que van a pagar el aumento".

2011: UCRA

Seis años más tarde, en mayo del 2011, la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) presentó un recurso de amparo contra el Ministerio de Trabajo de la Nación para que se decrete la nulidad de la convención colectiva vigente del sector de los encargados y de todos los acuerdos modificatorios [BPN Nº 436 del 1/06/11: "Se presentó un recurso de amparo contra el CCT"].

Cornelia Schmidt-Liermann.

Cornelia Schmidt-Liermann.

Según la Dra. Andrea Peralta, el Ministerio "no había hecho el control de la legalidad de las partes", haciendo referencia con este argumento a las entidades administradoras que participaron en las negociaciones salariales. En aquel momento, aclaró que "el recurso no está encaminado en contra de que se otorguen aumentos, ni siquiera en contra de los administradores" y agregó que lo que "falta [en las negociaciones salariales es] la participación de una de las partes fundamentales [las asociaciones de propietarios], por ende, se están violando normas constitucionales e internacionales".

En palabras de Peralta, se está "desconociendo la representatividad de las asociaciones de administradores" ya que esto "excede las facultades" que los administradores poseen. Informó, a su vez, que "lo que se está procurando [con el recurso de amparo] es que se abran nuevas paritarias con la participación de la parte empleadora"

2013: Cornelia Schmidt-Liermann

Por último, en díalogo con Pequeñas Noticias, la diputada nacional Cornelia Schmidt-Liermann (PRO) exigió la representación de los consorcistas en las negociaciones paritarias del SUTERH [1] y manifestó su intención de presentarse ante la Justicia para pedir la nulidad de las actuales negociaciones salariales con el sindicato y plantear su inconstitucionalidad. Además se mostró preocupada por los aumentos de las expensas: "a los jubilados y a los jóvenes les está costando mucho pagarlas. Hay que tener en cuenta que el consorcio no es una empresa: no arroja ganancias y tampoco tiene fin de lucro" [BPN Nº 495 del 22/05/13: "Las paritarias son una discusión casi unilateral"].

"En lo inmediato estoy analizando la posibilidad de acoplarme al recurso de amparo que surgiera de alguno de los representantes de los propietarios o directamente presentarme yo misma ante la Justicia para oponerme a las negociaciones actuales. Después sí, realizar una presentación más de fondo planteando realmente la inconstitucionalidad de estas negociaciones ya que el empleador no está representado", amplió Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.


Curso/taller de Sueldos para propiedad horizontal.

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María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Se habría firmado un acuerdo por el 21%

¿Otra vez la homologación a último momento?

[BPN-22/06/17] El pasado 16 junio, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) envió una circular a sus asociados con los puntos más importantes del acuerdo consensuado para el sector y aclaró que todavía no fue homologado por el Ministerio de Trabajo <ver nota>:

a) 10% sobre la 4ª categoría, con la incidencia correspondiente en las otras categorías para el mes de junio de 2017 y sobre el sueldo de mayo (escala salarial de diciembre de 2016).

b) 11% sobre la 4ª categoría, con la incidencia correspondiente en las otras categorías para el mes de agosto de 2017 y sobre el sueldo de julio <sic>, explicó la entidad.

Actualmente y según la escala todavía vigente, el básico de un "Encargado permanente sin vivienda" de 4ª categoría es de $13.635. Si a este valor se le suma un 10% para junio ($1.363,5), el básico ascenderá a $14.998,5 y se mantendrá en junio y julio de 2017. En agosto -según la CAPHyAI- se deberá calcular un 11% sobre el sueldo de julio ($1.649,84) y finalmente el básico será de $ 16.648,34. Los valores harán el siguiente recorrido:

Mayo/2017: $13.635

Junio/2017: $14.998,50

Agosto/2017: $16.648,34

Entre el valor de mayo y el de agosto, el importe básico tuvo un incremento del 22.10% pero Pequeñas Noticias accedió a un borrador en el cual no se especifica sobre qué escala salarial se debe calcular el incremento del 10% y del 11%. Si ambos incrementos fueran sobre el sueldo de mayo (escala vigente desde diciembre de 2016), el incremento sería del 21% y no del 22.10%.

Según la circular distribuida por la CAPHyAI, el acuerdo tiene vigencia durante un año a partir del 1º de junio pero a los seis meses si el índice de precios al consumidor calculado por el INDEC supera el monto acordado, se aplicará la diferencia que corresponda.

De todas formas, habrá que esperar la homologación correspondiente para luego poder acceder a las nuevas escalas salariales.

Junio 2017: Varios

1)

Escala salarial vigente
(Res. 1007-E/2016 BO 4/1/17 Nº
33537)

Diciembre de 2016 (Res. 1007/17). A la fecha del presente boletín, todavía no se homologó el acuerdo paritario

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 2/2016 BO 19/05/2016)

* A partir del 1/06/16 $6816 por mes y $34.05 por hora

* A partir del 1/09/16 $7560 por mes y $37.80 por hora

* A partir del 1/01/17 $8060 por mes y $40.30 por hora

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de junio (2)

Sábado 17 y martes 20 por conmemoración de la muerte del Gral. Martin de Güemes y el Gral. Manuel Belgrano respectivamente.

5)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Junio 2017: Sueldos

1)

Aporte Jubilatorio:
(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

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Cultura de Trabajo

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 607 [ DCVII ] [2ª Edición]

Fecha de publicación: 22 de Junio de 2017

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