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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

La comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 14 de Junio de 2017 - Nº: 606

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles. Leer en la Web

Martín Lousteau afirmó que el tema de las expensas no está regulado y que a partir de "tres parametros" hay que tener encargado.Aumentos de expensas

Duras acusaciones de Feinmann contra los administradores

El 6 de junio, en Animales Sueltos, Eduardo Feinmann culpó a los administradores de ser los responsables de los aumentos de las expensas Los acusó de ser los dueños absolutos de los consorcios y de cobrar sobreprecios en las contrataciones Invitado por el programa, Martín Lousteau desconoció que en la CABA existe un Registro Público de Administradores.

[BPN-14/06/17] El pasado 6 de junio, en el programa...

El AIERH le salió al cruce a Feinmann al día siguiente de emitido el programa.Duras acusaciones en Animales Sueltos

AIERH y APARA repudiaron los dichos de Feinmann

Las dos entidades de administradores señalaron que el periodista agravió al colectivo profesional que representan en el programa que conduce Alejandro Fantino Ambos comunicados se publicaron con un día de diferencia Sus textos fueron iguales, salvo contadas diferencias.

Tanto la CAPHyAI como FAPHRA enviaron sendas cartas documento a la producción del programa.Duras acusaciones en Animales Sueltos

CAPHyAI: "Más animales que nunca"

El 9 de junio, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y la Federación de Administradores nacional, acusaron a Eduardo Feinmann de estigmatizar la actividad de administrar consorcios Así se lo hicieron saber a la producción del programa mediante sendas cartas documento Ambas entidades, "ante tantos agravios" y "desinformación" se pusieron a disposición del programa para "aclarar, dialogar y debatir cualquier inquietud que tengan en esta materia".

Dr. Eduardo Awad.V Asamblea Ciudadana en Propiedad Horizontal

Awad quiere sacar al RPA de Defensa del Consumidor

El 31 de mayo, el Dr. Eduardo Awad develó que pidió a funcionarios del Gobierno porteño que excluyan al Registro Público de Administradores del ámbito de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA Subrayó que esos funcionarios le expresaron estar de acuerdo con su iniciativa.

Senador nacional Roberto Gustavo Basualdo.Proyecto de ley

Un Registro Público de Administradores nacional

Un senador nacional propone la creación de un RPA en la República Argentina Deberán inscribirse y presentar DDJJ anuales tanto los administradores profesionales como los "ad honorem" Las multas a los infractores se estipularan en base al salario mínimo de un encargado Estará bajo la órbita de Defensa del Consumidor de la Nación.

"Tu voto es tu voz en las paritarias"SUTERH

Santa María ganó su 4ª elección

El 10 de junio, encabezando lista única, Víctor Santa María fue reelecto secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal Se renovó un tercio de la Comisión Directiva Participaron más de 6 mil afiliados, bajo el lema "Tu voto es tu voz en las paritarias".


Página en Facebook de la CAPHyAI.Medios

La CAPHyAI ya tiene presencia en Facebook

Desde el 17 de abril, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias tiene página en Facebook Anunció que abrirá también cuentas en Instagram y Twitter.


Licenciado en Administración de Empresas y Contador Público Leopoldo Gurovich.Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Falleció Leopoldo Gurovich

El 15 de mayo falleció el Cr. Leopoldo Gurovich Fue especialista en administración de consorcios y participó activamente en la Subcomisión de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal Fue autor de libros y escritos sobre temas íntimamente relacionados con el sector.


Senador nacional Héctor Pedro Recalde.Cámara de Diputados de la Nación

Por 5ª vez se intenta modificar el Estatuto del Encargado

El proyecto pretende que el empleador no le pueda exigir a un encargado despedido sin justa causa la entrega de su vivienda hasta tanto no se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan.


Es el segundo proyecto que se presenta sobre este tema.Congreso de la Nación

Otra iniciativa para permitir mascotas

Cinco diputados nacionales del PRO presentaron un proyecto para que no se pueda prohibir la tenencia de mascotas en los consorcios Una iniciativa similar había sido presentada en el segundo semestre del año pasado por tres integrantes del bloque "Unidos por una Nueva Argentina".


Correo de Lectores

Al 50% o al 100%

(15/05/2017)


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Avisos Clasificados

Pedidos/Ofrecidos

Teatro Colón.Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

Bergenfeld reiteró su pedido del Teatro Colón

Luego de 90 días de silencio, Marcos Bergenfeld, presidente de APIPH, reiteró su pedido a Rodríguez Larreta de que permita a los consorcistas realizar una asamblea abierta en el Teatro Colón.


Maqueta de la obra a emplazarse en Parque Patricios.Legislatura porteña

Se emplazará un monumento a los trabajadores de maestranza

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el emplazamiento de un monumento en homenaje a los trabajadores de maestranza La escultura será obra del artista Carlos Henzberg La donará el Sindicato de Maestranza de la República Argentina El monumento se emplazará en el Parque de los Patricios.


Congreso de la Nación.Cámara de Senadores de la Nación

Buscan que el consorcio no pueda ser declarado en quiebra

El 31 de mayo, un senador del Frente Cívico y Social presentó un proyecto para que los consorcios no puedan ser declarados en quiebra En caso de cesación de pagos o insolvencia, un juez competente deberá proceder a su liquidación.


Vista del Congreso de la Nación desde el Palacio Barolo.Senado de la Nación

Buscan modificar dos incisos del Código Civil

Un senador del Frente para la Victoria propone modificar dos incisos del artículo del Código Civil y Comercial de la Nación que trata sobre el contenido de los reglamentos de copropiedad y administración de los edificios que se encuentran sometidos bajo el régimen de propiedad horizontal.


Correo de Opinión

La unión hace la fuerza

Sr. José Luis Supino


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Rincon Solidario
Quiero saber día a día el avance de obras

Dra. Diana Sevitz


Correo de Lectores

Los fascículos del Curso de Derecho Laboral para Propiedad Horizontal

(30/05/2017)


Correo de Lectores

Un empleado que trabaja como jornalizado en dos edificios

(6/06/2017)


¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes


Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

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Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

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Gestionar soluciones Integrales

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Martín Lousteau afirmó que el tema de las expensas no está regulado y que a partir de "tres parametros" hay que tener encargado.

Martín Lousteau afirmó que el tema de las expensas no está regulado y que a partir de "tres parametros" hay que tener encargado.

Aumentos de expensas

Duras acusaciones de Feinmann contra los administradores

[BPN-14/06/17] El pasado 6 de junio, en el programa Animales Sueltos que se emite por América TV, Eduardo Feinmann acusó a los administradores de ser los responsables de la suba de expensas en los consorcios de propietarios. "El valor de las expensas no es solamente el encargado. Es el administrador y los curros de los administradores", señaló el abogado y periodista. Ya en detalle, los culpó de ser los dueños absolutos de los consorcios y de cobrar sobreprecios en sus contrataciones: "vos preguntale a la gente con quién ‘arreglan’ los arreglos del ascensor, de albañilería, de pintura. Y cuando llegan las expensas, nadie se fija en esos gastos". Por su parte, el conductor del programa, Alejandro Fantino, lo apoyó: "acá me dice mi abogado, el Dr. Agustín Rodríguez [...] que te ponen sobreprecios en absolutamente todo".

La respuesta fue casi inmediata: en el curso de esa semana cuatro entidades de administradores reaccionaron repudiando los dichos vertidos en el programa. Al día siguiente, miércoles 7, el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) publicó un comunicado de prensa en su sitio web institucional y en su página de Facebook lamentando y repudiando los dichos de Feinmann. El jueves 8, hizo lo mismo APARA (Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina) <ver nota> en su página en Facebook. Ese mismo día la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) envió una carta documento a la producción del programa en la que también lamentaron los dichos de Feinmann y lo acusaron de estigmatizar la actividad de administrar consorcios. Al día siguiente, viernes 9, en esa misma sintonía, lo hizo FAPHRA (Federación de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina) <ver nota>.

Acompañaron a Fantino en ese programa: Romina Manguel, Daniel Santoro, Fernando Carnota, Nicolás Distasio y Eduardo Feinmann.

El RPA porteño

El martes 6 estuvo presente a lo largo de todo el programa, en calidad de invitado, el economista Martín Lousteau, exdiputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires y excandidato a Jefe de Gobierno porteño.

Ese día, el segmento más polémico de Animales Sueltos duró 8 minutos más veinte segundos y comenzó exactamente a poco más de media hora de haberse iniciado el programa. Fantino le preguntó a Lousteau: ¿está regulado el tema de las expensas? [...] ¿Tenés idea?.

El excandidato a Jefe de Gobierno no sólo le contestó que no estaba regulado sino que aseguró que los consorcios deben tener un encargado. Si bien no supo decir exactamente a partir de cuántas unidades, aseguró que para saber si se necesita un encargado se toman en consideración "tres parámetros". "No. No está regulado pero... sí hay ciertas características de edificio que sí o sí tienen que tener un encargado. Si vivís en edificios más chicos que son tres o cuatro... no sé bien hasta cuantos departamentos... hay tres parámetros y a partir de tres parámetros tienen que tener un encargado", afirmó Lousteau.

Si bién el monto de las expensas no esta regulado, sí lo están los datos que deben contener las liquidaciones de expensas e incluso la forma de presentarlos. Por otra parte, es de recordar que también esta regulada la actividad de administrar consorcios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Registro Público de Administradores de Consorcios creado por la Ley 941 que la Legislatura porteña aprobó el 3 de diciembre de 2002. Ésta fue modificada el 5 de noviembre de 2009 por la Ley 3.254 y el 26 de ese mismo mes por la Ley 3.291.  

La seguridad

Siguendo con el tema expensas, Lousteau explicó que otra variable a tener en cuenta es la falta de seguridad en la Ciudad que obliga a los consorcios a contratar personal en una virtual privatización de un servicio que considera que debe brindar el Estado local.

Martín Lousteau: hay una variable en algunos departamentos de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, que es el gasto adicional en seguridad. [...] Sea tener una persona cuando el encargado está de descanso, sea tener algún monitoreo de cámaras, lo que sea. Pero la verdad es que nosotros la seguridad la pagamos ahí de otras maneras. ¿Qué quiero decir de otras maneras? La gente dice: "si el Estado no me da salud, me pago una obra social, una prepaga", "si el Estado no me da educación, pago un colegio privado", si el Estado no te da seguridad...

Alejandro Fantino: paga a un tipo que está abajo cuidando...

Martín Lousteau: ...en algunos. Pero hay una manera indirecta de pagarlo que es que los departamentos en zonas más seguras valen mucho más caros que en las zonas inseguras. El mismo departamento [no vale lo mismo] en un lugar seguro que en otro inseguro. Entonces, lo pagas indirectamente o en el alquiler o en el valor de compra.

Los administradores

A los 33 minutos y medio de comenzado el programa, Feinmann acotó lo que terminó siendo el segmento más repudiado por las entidades de administradores que le salieron al cruce.

Eduardo Feinmann: el valor de las expensas no es solamente el encargado, ¡Eh!. Es el administrador y los curros de los administradores.

Alejandro Fantino: te estás metiendo en un tema hermoso.

Eduardo Feinmann: los curros de los administradores.

Fernando Carnota: en el desagregado de costos, el tema del encargado y las paritarias...

Eduardo Feinmann: lo que vos quieras.

A partir de aquí se vio un informe en el que entrevistados declararon pagar expensas de hasta 5 mil pesos. Marta, una jubilada que vive en un departamento de 56 m², explicó que ganaba 10 mil pesos mensuales y pagaba 4.500 pesos de expensas y otros 4.150 pesos de cuota de medicina prepaga.

Notero: $8.500 tenés entre obra social y expensas.

Marta: sí.

Notero: y con las changuitas, alcanzas a comer.

Marta: sí y a viajar, tomar el colectivo y tomar un café con amigas.

De vuelta al piso, Fantino vuelve a fogonear el tema en sintonía con Feinmann.

Alejandro Fantino: el tema de las expensas, ¿no? Acá queda claro ¿no? Todo el mundo va contra los administradores ¿no? Dice: el curro de los administradores.

Eduardo Feinmann: vos solamente preguntale a la gente, vos solamente preguntá eso ¿no? Con quién arreglan los arreglos del ascensor, los arreglos de albañilería, de pintura, del... Vos fijate. Lo que pasa es que nadie se fija. Cuando llegan las expensas, nadie se fija en esos gastos.

Nicolas Distasio: Deciden ellos a quién contratan, cómo le pagan.

Eduardo Feinmann: son los dueños absolutos. Son los dueños absolutos.

La participación

La periodista Romina Manguel gira el foco de la discusión y apunta a un viejo tema conocido en la comunidad consorcial, tanto por los copropietarios como por los administradores.

Romina Manguel: ¿cuántos participan en las reuniones de consorcio? ¿Cuántos de nosotros vamos a las reuniones de consorcio?

Eduardo Feinmann: sí, eso es cierto.

Romina Manguel: y discutimos también ahí. Nadie. Cuando hay una reunión de consorcio, hay uno solo.

Finalizando el segmento dedicado a las expensas, Fantino retomó la pregunta de Manguel y le preguntó a los panelistas si asistían a las reuniones de consorcio de sus edificios. Todos indicaron que no, excepto el periodista Fernando Carnota que afirmó que su mujer iba en representación de su unidad funcional.

Un proyecto de izquierda

A modo de broche de oro del programa, Daniel Santoro le preguntó a Lousteau si estaba de acuerdo con un proyecto de "los partidos de izquierda" para ponerles un límite a los montos de las expensas, de regularlas. Lousteau le contestó que existía un "movimiento" para regular las administraciones.

Daniel Santoro: había un proyecto de los partidos de izquierda de regular por ley la legislatura de... ¿vos estás de acuerdo con eso?

Martin Lousteau: ¿de regular qué cosa?

Daniel Santoro: de regular las expensas, ponerle límites. Ponerle... intervenir.

Martin Lousteau: no. Hay un movimiento para regular de mejor manera las administraciones.

Alejandro Fantino: acá me dice mi abogado, el Dr. Agustín Rodríguez, que como los consorcistas nunca se ponen de acuerdo, es muy difícil sacar a un administrador, que te ponen sobreprecios en absolutamente todo. Está buena la pregunta que te hace Daniel.

Finalmente, Feinmann cerró con el último comentario sobre el tema: "es muy difícil sacar a un administrador. Necesitás una mayoría especial. Es muy complicado" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Bernetti

Cra. Viviana Grinberg


El AIERH le salió al cruce a Feinmann al día siguiente de emitido el programa.

El AIERH le salió al cruce a Feinmann al día siguiente de emitido el programa.

Duras acusaciones en Animales Sueltos

AIERH y APARA repudiaron los dichos de Feinmann

[BPN-14/06/17] El 7 y 8 de junio pasado, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina (APARA) lamentaron y repudiaron los dichos de Eduardo Feinmann en el programa Animales Sueltos que conduce Alejandro Fantino. Señalaron que Feinmann repitió varias veces la frase ‘el curro de los administradores’ y subrayaron que agravian así el colectivo profesional que representan y del que forman parte. "No sería correcto de nuestra parte afirmar que exista ‘el curro de los periodistas’... Entonces, ¿por qué debemos soportar que algunos periodistas afirmen que existe 'el curro de los administradores'?", preguntaron.

"Alentado por sus colegas que lo acompañaban en la mesa, incluyendo al conductor, Feinmann abundó en improperios: ‘son los dueños absolutos del edificio’, ‘es muy difícil sacar a un administrador’, ‘te ponen sobreprecios en todo’, etcétera", ampliaron las dos entidades.

Estas opiniones se expresaron en el marco de una entrevista que se realizó al exdiputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires y excandidato de Jefe de Gobierno porteño, Martín Lousteau. Las dos entidades de administradores señalaron: "estas expresiones demuestran el total desconocimiento de los presentes sobre la temática, incluyendo [a Lousteau], sobre la existencia -en la Ciudad- de una legislación que regula la actividad, imponiendo obligaciones y sanciones a los administradores que no la cumplen", y agregaron: "también ponen de manifiesto por lo menos una grave irresponsabilidad -por parte de quienes se dicen ser comunicadores- de verter cualquier tipo de opinión sin el mínimo fundamento, tal charla de café o de cola en la verdulería".

El programa de Animales Sueltos cuestionado se emitió el pasado martes 6 de junio a partir de las 23:15 hs. y acompañaron a Fantino: Romina Manguel, Daniel Santoro, Fernando Carnota, Nicolas Distasio y Eduardo Feinmann <ver nota>.

Similitudes y diferencias

Al día siguiente de la emisión del programa, el miércoles 7 de junio, el AIERH publicó su comunicado de prensa en su sitio web institucional y a las 16:01 hs. en su página de Facebook. Estaba compuesto de siete párrafos y ni la versión para su web ni la de la red social estaba firmada.

El jueves 8 a las 12:27 hs., APARA publicó en su página institucional de Facebook un comunicado igual al del AIERH salvo cuatro cambios:

En el 3º párrafo se borró una referencia a Martín Lousteau que expresaba textualmente: "incluyendo al ex diputado Nacional por la Ciudad de Buenos Aires y ex candidato de Jefe de Gobierno porteño" quedando así: "estas expresiones demuestran el total desconocimiento de los presentes [texto borrado] de la temática sobre la existencia -en la Ciudad- de una legislación que regula la actividad...".

En el 4º párrafo se cambió la sigla AIERH por la de APARA y modificó el texto "para crear el tan anhelado Colegio profesional" por el de "el ejercicio de la profesión en forma profesional", quedando: "Y una vez más, bregamos el ejercicio de la profesión en forma profesional, como mejor herramienta para luchar contra este tipo de atropello".

En el 5º párrafo se cambió "Volviendo al comienzo" por la expresión "Para finalizar".

Por último, se agregó la firma y cargo: "Dr. Jorge Luis Scampini, presidente de APARA" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Curso/taller de Sueldos para propiedad horizontal.

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Pequeñas Noticias, minuto a minuto en Twitter


Tanto la CAPHyAI como FAPHRA enviaron sendas cartas documento a la producción del programa.

Tanto la CAPHyAI como FAPHRA enviaron sendas cartas documento a la producción del programa.

Duras acusaciones en Animales Sueltos

CAPHyAI: "Más animales que nunca"

[BPN-14/06/17] Los pasados 8 y 9 de junio, tanto la Federación de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (FAPHRA) como la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) lamentaron los dichos de Eduardo Feinmann en el programa de Animales Sueltos que conduce Alejandro Fantino. "Lamentamos profundamente que desde personas que tienen responsabilidades como comunicadores se pretenda estigmatizar una actividad lícita", subrayaron Alejandro Pani y Daniel Tocco en nombre de las entidades que presiden.

Señalaron que "el periodista y abogado Eduardo Feinmann junto a otros panelistas ligeramente imputaron los aumentos de expensas en los consorcios de propiedad horizontal debido al ‘curro de los administradores’", y agregaron: "los aumentos de expensas se deben al gran impacto que tuvieron en la liquidación de las mismas los incrementos en materia de servicios (electricidad, agua, gas, etc.) que han subido incluso por encima del índice inflacionario, de por sí alto, conceptos que vertimos en cada aclaración que se da a los propietarios cuando nos consultan y también en los dos reportajes que le han efectuado -días atrás y para vuestro programa- al presidente de la CAPHyAI [...] donde abordó el tema de mora en las expensas".

En este sentido, hicieron llegar dos cartas documento a la producción de Animales Sueltos que se transmite por América TV. El programa cuestionado se emitió el pasado martes 6 de junio a partir de las 23:15 hs. y estuvo presente en calidad de invitado el economista, exdiputado nacional por la CABA y ex candidato a Jefe de Gobierno porteño, Martín Lousteau. En esa oportunidad acompañaron a Fantino: Romina Manguel, Daniel Santoro, Fernando Carnota, Nicolas Distasio y Eduardo Feinmann <ver nota>.

Martín Lousteau

Por otra parte, las dos entidades de administradores destacaron: "llama poderosamente la atención, que habiendo un excandidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad como el Dr. Martín Lousteau en el debate, todos hayan ignorado supinamente el marco regulatorio de la propiedad horizontal y de la actividad de los administradores [en la ciudad]. El periodista y abogado Feinmann, con solo leer el nuevo Código Civil y Comercial, la Ley 941 y la Ley 3.254 [2] y concordantes de la CABA tendría que saber que los administradores de consorcio deben renovar su mandato de forma anual, siendo una falacia sostener que son los ‘dueños absolutos del edificio’ o que es ‘imposible sacarlos’.

Por último, "ante tantos agravios a la actividad de administradores y desinformación brindada en materia de propiedad horizontal" se pusieron a disposición de la producción del programa "para aclarar, dialogar y debatir cualquier inquietud que tengan en esta materia" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[2] La Ley 941 creó un Registro Público de Administradores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en enero de 2003 [BPN Nº 140 del 2/12/02:" Duelo de titanes"] y la Ley 3.254 (BO: 4/12/09) [BPN Nº 390 del 18/11/09: "Se aprobó la Ley Abrevaya"] la modificó en forma sustancial.


 


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Cultura de Trabajo

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Dr. Eduardo Awad.

Dr. Eduardo Awad.

V Asamblea Ciudadana en Propiedad Horizontal

Awad quiere sacar al RPA de Defensa del Consumidor

[BPN-14/06/17] El Dr. Eduardo Awad, director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), develó que pidió a funcionarios de la CABA que excluyan al Registro Público de Administradores (RPA) del ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Según relató, estos funcionarios –de los cuales no dio sus nombres ni los cargos que desempeñan- le expresaron estar de acuerdo con su iniciativa y subrayaron: "estamos viendo de qué manera podemos sacar de la órbita de Defensa del Consumidor el tema de la propiedad horizontal porque realmente no es simplemente una relación de consumo".

Es de recordar que la autoridad de aplicación del RPA porteño la determinó el artículo 1º de la Ley 941 que taxativamente expresa: "créase el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios".

La "V Asamblea Ciudadana en Propiedad Horizontal" se desarrolló en el Salón San Martín de la Legislatura.

La "V Asamblea Ciudadana en Propiedad Horizontal" se desarrolló en el Salón San Martín de la Legislatura.

Estas declaraciones las realizó durante la "V Asamblea Ciudadana en Propiedad Horizontal" que se desarrolló el pasado 31 de mayo a las 17 hs. en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Lo acompañó en el podio la Dra. Nelly Díaz, subdirectora del Instituto de la Propiedad Horizontal del CPACF, los legisladores Carolina Estebarena y Daniel Del Sol (Unión PRO), los Dres. Enrique Daniel Rodríguez Masdeu y María Gracia Nenci y la Sra. Alejandra Parets <audio>.

La velada

La apertura del evento estuvo a cargo de Awad, quien en los primeros 15 minutos de su disertación, anticipó el tono de la velada, aseverando que por la mañana en una charla en Canal 13 había comentado que las expensas se habían triplicado en los últimos dos años y que hay entre 500 y 600 mil unidades que no están pudiendo pagarlas: "para la gente es muy problemático y muy importante tener las expensas al día porque saben que se trata de su casa y nadie quiere ponerla en riesgo", explicó.

Una hora después, el Dr. Resqui Pizarro –en respuesta a una pregunta del público- planteó que entre el administrador y el consorcio habría una relación de consumo. Awad rápidamente le respondió con cortesía y firmeza: "yo voy a discrepar con el Dr. Resqui Pizarro, no en el fondo de lo que dijo [...]. No estoy de acuerdo con el Dr. en que sea una relación de consumo la que hay entre el administrador y el consorcio. Yo creo que es una relación de mandato".

Andrés Zulberti propuso que la V Asamblea Ciudadana rechace el Libro de Registro de Propietarios.

Andrés Zulberti propuso que la V Asamblea Ciudadana rechace el Libro de Registro de Propietarios.

Y profundizó: "esto que digo acá, se los conté a funcionarios del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y me dijeron: ‘estoy de acuerdo, estamos viendo de qué manera podemos sacar de la órbita de Defensa del Consumidor el tema de la propiedad horizontal porque realmente no es simplemente una relación de consumo’. Es bajar la relación de mandato regida por el Código Civil a la Ley 24.240 [Ley de Defensa del Consumidor]".

La mecánica de la "V Asamblea Ciudadana en Propiedad Horizontal" permitió preguntas de los asistentes. Entre ellas, se destacó la intervención de Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, quien propuso a los presentes una moción de orden para que rechacen el Libro de Registro de Propietarios. Según Zulberti, este libro no solo pide los datos del propietario (teléfono, dirección de correo electrónico, etc.), sino también del inquilino, del ocupante y de los que no habitan la unidad funcional. Para él, "esta disposición incumple con la Ley de Habeas Data".

Awad, irónicamente, le respondió: "yo estoy de acuerdo con todo lo que dice pero hay que ver la parte positiva", y remató: "no le pide el nombre del amante del dueño del departamento". Retomando la seriedad, agregó: "el libro de registro de propietarios me parece una exageración de parte de las autoridades".

Finalmente, argumentó en profundidad las razones por las que entiende que hay que sacar a la propiedad horizontal del ámbito de Defensa y Protección del Consumidor: "lamentablemente, y con el respeto que me merecen, hay mucha gente en Defensa del Consumidor que no entiende nada de propiedad horizontal. No entiende nada, crea problemas y ya los propietarios tienen suficientes problemas en su edificio como para que venga gente que tiene cargos oficiales y les traigan más problemas. Entonces, pongamos las cosas en su lugar: saquemos de Defensa del Consumidor a la propiedad horizontal, pongámosla donde tienen que ubicarla y que se encarguen los funcionarios que tengan que encargarse de la legislación, los jueces del juzgamiento, los abogados del asesoramiento y los consorcistas de la responsabilidad de ser consorcistas" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


AVISOS CLASIFICADOS

EMPLEO - OFRECIDO

ENCARGADO DE EDIFICIO: Conocimientos de plomeria,cloacas,soldadura y herrería - Nombre: Enrique Medina - Teléfono: (342) 477-7161 - Localidad: Santa Fe - Email: eclar@hotmail.es

AUXILIAR ADMINISTRATIVA: Experiencia en administración de consorcios.Seguimientos de trabajos, atención a proveedores y consorcistas, control pago expensas etc. Curriculum a disponibilidad - Nombre: Lidia Cristina de Mateo - Teléfono: (15) 5982-9985 - CABA - Email: lidiademateo@hotmail.com

CADETE ADMINITRACIÓN: Soy Araceli - Trabaje de encargada 3 meses y medio - Me ofrezco para trabajos de cadeteria en una administracion - Nombre: Araceli Carosini - Teléfono: (11) 3628-8993 - Email: aracelicarosini2016@gmail.com

AYUDANTE DE ENCARGADO/LIMPIEZA: Tengo la experiencia necesaria en el rubro - Nombre: Lorena Rosana Falquet - Teléfono: (11) 5512-1753 - Email: lorenaf54@hotmail.com

ASISTENTE ADMINISTRACIÓN: Busco empleo part-time turno tarde. Tengo experiencia en el rubro, soy estudiante de derecho. Trabajos bancarios, pagos, etc. Comunicación por e-mail los martes y viernes - Nombre: Pablo Isasmendi - Email: pablo_bht@yahoo.com.ar

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Tengo 16 años de experiencia, conocimientos de mantenimiento básico, buena presencia. Busco preferentemente con vivienda y preferentemente en Capital Federal - Nombre: Roberto Nicolás Forte - Teléfono: (15) 3319-2945 - Email: forterobertonicolas@gmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Soy tecnico electrónico - Tengo amplia experiencia en diversos mantenimientos - Disponibilidad inmediata - Mi CV esta disponible para cuando sea solicitado - Soy casado desde hace 28 años, sin hijos a cargo - Nombre: Fabian Ricardo Falcon - Teléfono: (011) 2383-0449 - Email: ffabiannus@gmail.com

ENCARGADO: Encargado para media jornada o fines de semana.con experiencia y en actividad - Nombre: Andrés Bustos - Teléfono: (15) 6490-3246 - Email: andres_bustos1970@hotmail.com


Senador nacional Roberto Gustavo Basualdo.

Senador nacional Roberto Gustavo Basualdo.

Proyecto de ley

Un Registro Público de Administradores nacional

[BPN-14/06/17] El senador nacional Roberto Gustavo Basualdo (Producción y Trabajo) presentó un proyecto de ley para crear un Registro Público de Administradores (RPA) en el territorio de la República Argentina. Según la iniciativa, los administradores "ad honorem" se deberán registrar y presentar Declaraciones Juradas (DDJJ). Por otra parte, la unidad de multa a las infracciones se fijará en salarios mínimos de un encargado y el RPA nacional estará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje al Consumo.

Si bien el proyecto ingresó por mesa de entradas el 15 de diciembre de 2016 y fue girado a la Comisión de Legislación General el 26 de ese mes, recién el 29 de marzo de este año el Senado fue informado ["dado cuenta"], a causa del receso legislativo estival <texto original>. Su número de expediente es el 4891/16.

Los autoadministrados

Ya el primer artículo de la iniciativa del senador sanjuanino determina que "la administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal".

Por su parte, el artículo 9º establece que "los administradores inscriptos en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe [...] el que tendrá carácter de declaración jurada". Éste no prevé ninguna excepción, lo que permite pensar que también está alcanzado el administrador "ad honorem" de su propio consorcio.

Tampoco podrá administrar: un vecino que esté inhabilitado para ejercer el comercio, esté fallido o concursado hasta su rehabilitación definitiva; el inhabilitado por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos y el sancionado con pena de exclusión del Registro (artículo 4º).

El copropietario que quiera administrar deberá también contar con CUIT (artículo 3º).

Con respecto a las sanciones establecidas por el proyecto, no hay excepciones para los administradores que ejercen la administración de su edificio a título gratuito.

Las multas

Al igual que la Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la iniciativa propone que las infracciones a la ley se sancionen con multas que van de uno a cien salarios de un encargado permanente sin vivienda de cuarta categoría. Esa cifra, al día de la fecha, está establecida en 13.635 pesos y se espera que en junio sufra un incremento que ronda entre el 19 y el 24%.

El proyecto aspira a que sean consideradas infracciones a esta ley la falta de inscripción al Registro (artículo 1º), la contratación de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los requisitos que establece su artículo 8º y la falta de presentación de las declaraciones juradas anuales (artículo 9º).

Por otra parte, el proyecto establece que "hallándose firme la sanción correspondiente a través de una resolución de la autoridad de aplicación, a falta de cumplimiento de la misma, autorizase su cobro por vía ejecutiva, sirviendo de suficiente título, la copia certificada de dicho instrumento" (artículo 13º). También determina que en "el procedimiento a aplicar en la instrucción de sumarios, producción de pruebas y aplicación de sanciones, deberán seguirse las reglas de Ley Nacional N° 19.549 (Ley de Procedimiento Administrativo).

Autoridad de aplicación

El artículo 15º de la iniciativa puntualiza –de ser aprobada- que será autoridad de aplicación del Registro a crearse la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje al Consumo que depende de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Producción que a su vez depende del Poder Ejecutivo Nacional o el organismo que en el futuro lo reemplace Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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"Tu voto es tu voz en las paritarias"

"Tu voto es tu voz en las paritarias"

SUTERH

Santa María ganó su 4ª elección

[BPN-14/06/17] El pasado 10 de junio, Víctor Santa María fue reelecto secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios, Renta y Horizontal (SUTERH) de la CABA hasta el 2021. Con lista única y bajo la consigna "Tu voto es tu voz en las paritarias", 6.148 afiliados participaron de los comicios sufragando mediante el voto electrónico.

De los 24 cargos que componen la nueva Comisión Directiva, el 37,5% (9) conservó su puesto, el 29,2% (7) se mantuvo dentro del órgano ejecutivo pero en otro cargo y el 33,3% (8) de los puestos fueron renovados. Un 33,33% de los cargos los ocuparon mujeres y un 66,66% varones. Entre los más conocidos por la comunidad consorcial, mantuvo su cargo el secretario gremial, Osvaldo Bacigalupo y José Francisco "Pepe" Santa María como secretario de Obra Social y Prevención Social.

Al cierre de las elecciones, entre los agradecimientos, Santa María expresó: "quiero agradecer a esos 6.148 que vinieron a votar con su familia. Pasaron hoy por acá en este día de la democracia casi 15 mil personas que participaron de los eventos, participaron de la música, las mujeres, los maridos, los hijos y las hijas. Toda la familia de SUTERH se hizo presente en esta jornada democrática".

"Tu voz en las paritarias"

Es de destacar que las elecciones se realizaron en un escenario en el que las discusiones paritarias había sido suspendidas por las tres entidades de administradores que representan a los empleadores: la CAPHyAI [1], el AIERH [2] y la UADI [3].

El Adm. Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI, había develado a Pequeñas Noticias que el 18 de mayo pasado, la entidad que preside suspendió las discusiones paritarias luego de que el representante del SUTERH exigiera un 24% de aumento para los próximos 6 meses a partir de junio.

Según Tocco, en la primera reunión que se había producido diez días antes, el 8 de mayo, se había acordado un aumento en dos cuotas del 19,5% para las escalas salariales –o sea los valores de las distintas categorías- y un 25% para los montos fijos de los adicionales.

Por otra parte, sorpresivamente, el AIERH, el 29 de mayo posteó en su página de Facebook: "Las tres cámaras representantes de empleadores ya manifestamos al SUTERH nuestra posición, frente al fuerte incremento salarial solicitado en la última reunión", y seis horas después, en uno de los comentarios aclaró: "AIERH rechazó el aumento salarial solicitado por el sindicato".

El voto electrónico

Según un matutino porteño, los poco más de 6 mil afiliados votaron en 40 máquinas que el gremio alquiló a una de las empresas que proveyeron la tecnología para las últimas elecciones en la ciudad de Buenos Aires y en Corrientes. El Sindicato aprovechó la oportunidad para realizar también una consulta sobre turismo y educación.

Mientras el SUTERH se convertía en el primer sindicato en adoptar el voto electrónico para la elección de sus autoridades, el Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, expresó que se opone a la implementación de esa modalidad de voto en la Ciudad de Buenos Aires y presentó un proyecto de ley para suspender temporalmente la aplicación de la Boleta Única Electrónica en las próximas elecciones legislativas [1].

Este cambio de opinión de la máxima autoridad de la CABA estaría íntimamente relacionado con la medida tomada para la unificación por decreto de las elecciones de la Ciudad con las nacionales y la suspensión de la iniciativa por la reforma política para el uso de la Boleta Única Electrónica a nivel nacional [2].

Su tercera reelección

Es la cuarta vez que Víctor Santa María es electo. Asumió por primera vez como secretario general del SUTERH en el 2005 luego de suceder a su padre, José Francisco, quien durante 20 años consecutivos -desde el año 1985- estuvo al frente de la entidad sindical. Es de destacar que desde la primera asunción de "Pepe" siempre participó de las elecciones una lista única.

De esta manera, Víctor Santa María mostró nuevamente su control sobre el sindicato al haber sido reelecto en tres oportunidades: una en el 2009, otra en 2013 y ahora en 2017 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Asociación de Medios vecinales del 12/05/2017.

[2] Transparencia Comunal del 12/05/2017.


Teatro Colón.

Teatro Colón.

Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

Bergenfeld reiteró su pedido del Teatro Colón

[BPN-14/06/17] Marcos Bergenfeld, presidente de la Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH), reiteró su pedido del Teatro Colón para realizar una asamblea abierta de consorcistas a Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño. La solicitud anterior había sido presentada el 14 de febrero por mesa de entrada del Gobierno de la Ciudad pero ante la falta de respuesta, la asociación se vio obligada a efectuar nuevamente esta petición.

Bergenfeld explicó que "esa nota fue reenviada a senadores y diputados de la Nación, legisladores de la Ciudad, a los medios y a través de nuestro informe a los socios -que se encargaron de distribuirlo por medio de las redes sociales- en forma masiva como lo demuestran las respuestas que se recibieron desde regiones como San Rafael, Rosario, Bahía Blanca y Ushuaia...".

Informó también que "llegan notas de gente enojada, por falta de respuesta hacia quienes representamos a los millones de ciudadanos que viven, trabajan o guardan sus vehículos en edificios de propiedad horizontal [y] nos solicitan que reiteremos el pedido de audiencia, cosa que hacemos respetuosamente por este medio, al jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

Bergenfeld adelantó que los temas que se debatirán siguen teniendo vigencia. En primer término, se discutirá sobre su determinación de que los copropietarios controlen el RPA (Registro Público de Administradores): éste "nos debe ser cedido a nosotros para que ordenemos definitivamente la actuación de los administradores que son nuestros contratados en los consorcios y a quienes les pagamos sus honorarios". El segundo tema tiene que ver con "la prohibición absoluta de [los administradores] de representarnos en paritarias".

La reiteración del pedido del espacio físico para realizar la asamblea se realizó mediante un comunicado que, con fecha del 17 de mayo, APIPH distribuyó por correo electrónico entre sus afiliados. Desde su pedido original pasaron 3 meses (90 días).

El Teatro Colón

Bergenfeld le había pedido al jefe de Gobierno porteño que le brinde las instalaciones del Teatro Colón para realizar una asamblea abierta de copropietarios con el argumento de que el 15 de diciembre del año pasado, este espacio había sido "cedido al gremio de los porteros", en palabras del presidente de APIPH.

En esa fecha se organizó una entrega de diplomas del Centro de Formación Profesional N° 28 José María Freire, que depende del SUTERH [1] y que, según su sitio web, brinda a sus afiliados y a los de la OSPERyH [2] cursos de gastronomía, computación, moda, etc. Este acto contó con la presencia de Rodríguez Larreta.

Graciela Ocaña

Es de recordar que un mes después que Bergenfeld realizara su primer pedido, el 22 de marzo de este año, los legisladores Graciela Ocaña y Diego Mariano García de García Vilas del bloque Confianza Pública impulsaron un proyecto de resolución para tomar conocimiento sobre la cantidad de eventos privados que se realizaron en el Colón desde el 1º de enero de 2014 hasta el 1º de enero de 2017. El objetivo fue precisar si la contratación se realizó de manera directa con el teatro o a través de una empresa privada de eventos y pedir en ambos casos, que se acompañe el evento con una copia del contrato de locación celebrado.

Además, solicitaron que el Ejecutivo informe las sumas de dinero percibidas por el Teatro Colón en cada evento realizado y que detalle a qué fueron destinadas.

Por último, pidieron que se aclare si durante la realización de los eventos privados se tomaron medidas para preservar el teatro y si así fue, que se indique cuáles.

Cabe señalar que uno de los fundamentos de esta propuesta fue el siguiente: "el Teatro Colón es un orgullo de la cultura argentina y un centro de referencia para la ópera, la danza y la música académica en todo el mundo que debe ser protegido por el Estado siendo un derecho de la ciudadanía el de informarse acerca de su correcto funcionamiento" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

[2] OSPERyH: Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal.


Página en Facebook de la CAPHyAI.

Página en Facebook de la CAPHyAI.

Medios

La CAPHyAI ya tiene presencia en Facebook

[BPN-14/06/17] Desde el pasado 17 de abril, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) tiene página en Facebook <vínculo>. Así lo anunció el 13 de junio a sus asociados por medio del newsletter institucional.

Sobre el lanzamiento de este nuevo canal de comunicación informaron: "el objetivo es siempre el mismo: estar cada vez más cerca de nuestros asociados para mantenerlos informados sobre las actividades de la Cámara y las novedades que se suceden a diario en el sector de la administración de propiedad horizontal".

Anunció también que su próximo paso será tener presencia tanto en Instagram como en Twitter y para lograr este objetivo le solicitó la colaboración a todos sus socios: "ingresen a la página, visiten sus notas y den un me gusta", los animó la CAPHyAI.

"Poco a poco nos vamos aggiornando a los nuevos sistemas de comunicación que hoy se imponen en la sociedad. El año pasado modernizamos y actualizamos el diseño de nuestra página web, donde se presenta la información actualizada diariamente sobre la actividad de nuestra Cámara. Pero no nos quedamos ahí. Ya tenemos también nuestra página en Facebook", explicaron.

Desde su inicio, el lunes 17 de abril, la CAPHyAI realizó 15 publicaciones: tres desarrollaron temas relacionados con la profesión de administrar consorcios, cuatro artículos sobre la difusión de cursos profesionales que dicta la entidad y el último se refirió a los dichos del abogado y periodista Eduardo Feinmann en Animales Sueltos <ver nota>.

Al día de hoy, la página cuenta con 190 "me gusta" y 193 "seguidores".

Es de recordar que otras entidades de administradores que cuentan también con presencia en Facebook son: AIERH [1], APARA [2] y AIPH [3] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[2] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[1] APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

[3] AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.


Maqueta de la obra a emplazarse en Parque Patricios.

Maqueta de la obra a emplazarse en Parque Patricios.

Legislatura porteña

Se emplazará un monumento a los trabajadores de maestranza

[BPN-14/06/17] El 24 de mayo, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el emplazamiento de un monumento en homenaje a los trabajadores de maestranza en el Parque de los Patricios. El autor de la obra es el artista Carlos Henzberg y será donada por el Sindicato de Obreros de Maestranza de la República Argentina (SOM).

El proyecto de ley fue impulsado por cinco legisladores de Unión Pro a instancias del Sindicato. Al tratarse de una ley de doble lectura, la misma fue votada en la legislatura porteña en dos sesiones: la primera tuvo lugar el pasado 4 de mayo y la segunda el 24 de ese mismo mes.

Este proyecto había ingresado por mesa de entradas el 7 de julio del 2016 con el número 2018D16 y puntualmente fue propuesto por los legisladores Carolina Estebarena, Claudia Calciano, Eduardo Santamarina, Jian Yuan y Omar Abboud.

Los fundamentos

La iniciativa había sido promovida por el Sindicato de Maestranza, en el marco de las actividades comunitarias que está llevando a cabo en el barrio de Parque Patricios, donde se encuentra su sede hace más de 40 años. Según los autores del proyecto: "la instalación de una obra en un lugar específico, hace que el mismo adquiera una nueva significación, un nuevo valor simbólico; lo cual a su vez genera una nueva dimensión estética tanto en ese espacio como en los ciudadanos que transitan cotidianamente".

Señalaron que "un caso similar al que aquí se propone es el ‘Monumento al Trabajador del Aseo, Conservación y Limpieza Urbana’, emplazado en la plaza Marechal Deodoro de la ciudad de San Pablo (Brasil), el cual consiste de cuatro piezas en tamaño natural (altura promedio 1,65 m) que representa a los barrenderos, a los auxiliares de limpieza y de servicio y a los jardineros".

Sobre la escultura

El conjunto escultórico estará compuesto por tres figuras que representan a un trabajador barriendo, a otro limpiando una ventana y a otro pasando el lampazo.

Mide 1,80 m de alto, 60 cm de ancho y 1 cm de espesor y se ubicará en el espacio verde delimitado por las avenidas Caseros, Almafuerte, Monteagudo y Uspallata.

Carlos Henzberg: el artista

Según su sitio web, el escultor se recibió de licenciado en Psicología en la Universidad de Buenos Aires. Estudió en Francia el arte del vitraux y del vidrio. Fue discípulo del maestro Aurelio Macchi y profesor de la Escuela Nacional de Bellas Artes "Prilidiano Pueyrredón".

Muchas de sus obras se encuentran en importantes museos del continente americano como el Jewish Center B’nai B’rith de Washington, EEUU, el Museo del Vidrio (MUVI) de Monterrey, México y el Museo de Bellas Artes "Benito Quinquela Martin" (La Boca, CABA).

Además, expuso muchas de sus esculturas y vitrales en la Ciudad de Buenos Aires: en la Galería Arroyo, el Centro Cultural de la Embajada de Japón, el Centro Cultural General San Martin, el Centro Cultural Recoleta y el Jardín Botánico.

Autor de los dos libros: "Tratado del Vidrio Artístico" (2008) y "Vitraux. Técnica y Estética del Arte de la Luz" (2004), auspiciado por el Servicio de Cooperación y de Acción Cultural de la Embajada de Francia en Argentina.

El sitio web del artista no menciona ni la fecha ni el lugar de su nacimiento Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Licenciado en Administración de Empresas y Contador Público Leopoldo Gurovich.

Licenciado en Administración de Empresas y Contador Público Leopoldo Gurovich.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Falleció Leopoldo Gurovich

[BPN-14/06/17] El 15 de mayo falleció el Dr. Leopoldo Gurovich, licenciado en Administración de Empresas y contador público de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Así lo informó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la CABA un día después. Se destacó por ser especialista en administración de consorcios y participó activamente en la Subcomisión de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal. Representó también al CPCE en el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) en la redacción de normas para la propiedad horizontal.

Desarrolló su actividad profesional como consultor y auditor de PyMES y consorcios de propiedad horizontal. En el campo académico fue profesor adjunto de Auditoría en la Universidad Abierta Interamericana, profesor de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en las áreas de administración y auditoría, autor y coautor de artículos y trabajos y expositor en seminarios y congresos nacionales e internacionales de Ciencias Económicas, en cuestiones de auditoría y administración.

Fue autor de los libros y publicaciones: "Administración de consorcios, regidos por Ley 13.512, recursos humanos, cuestiones impositivas, normativa vigente comentada", "Consorcios de propiedad horizontal, situaciones conflictivas, jurisprudencia porteña y fallos de Cámara. Casos habituales y cómo prevenirlos", "Auditoría externa de consorcios de propiedad horizontal", "Informe N° 14, área Auditoría: Consideraciones del fraude y del error en una auditoría de estados contables" y "Consorcios de propiedad horizontal, informe de control de gestión. Informe N° 1".

La Ley 941

Entre otros temas, fue conocido por la comunidad consorcial por haber participado el 18 de marzo de 2009 del encuentro que realizó la Comisión Legislación General y del Trabajo para debatir el proyecto de modificación a la Ley 941 que presentó el legislador Sergio Abrevaya después de consensuarlo con casi todas las entidades de propietarios. A Gurovich lo acompañaron Santiago Pontoriero y Roberto Fregonessi, por aquel entonces presidente y vicepresidente de la Subcomisión de Administración de Consorcios de Propiedad Horizontal del Consejo Profesional.

Uno de los temas centrales de esa reunión fue la obligatoriedad, o no, de que los contadores profesionales realicen auditorías a los administradores de consorcios. El objetivo de los legisladores fue que se puedan incrementar estos controles a los mandatarios pero sin encarecer las expensas. 

Los contadores presentes defendieron la idea de que la Ley 941 imponga a los consorcios de propietarios una auditoría anual obligatoria. Sostuvieron que su costo no sería muy alto y que podría ser dividido en 12 cuotas iguales para que su impacto no sea en un solo mes.

En respuesta, el presidente de CACCyC [1] y FeDeCo [2], Dr. Samuel Knopoff, subrayó que valoraba la colaboración del consejo en atender el tema pero consideró que estas auditorías deberían ser voluntarias y no obligatorias porque implican un gasto extra para los consorcios: "hoy, cualquier gasto por menor que sea es importante", enfatizó.

Esa fue, finalmente, la idea que se impuso.

La carrera

Gurovich también participó en la elaboración de un informe que realizó la Comisión de Actuación Profesional de Licenciados en Administración, luego del acuerdo firmado entre el Dr. Atilio Alterini, decano en aquel momento de la Facultad de Derecho de la UBA y el Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores para la creación de la carrera de Administrador de Propiedad Horizontal en esa facultad.

El informe subrayó que las funciones que desempeña un administrador de consorcio se enmarcan en las actividades vinculadas a las ciencias económicas y no a las del derecho. "La tarea del administrador de consorcios es esencialmente de aspecto económico administrativo. Si bien con base en las leyes vigentes, su desempeño no implica el ejercicio del derecho en sí", indicaba.

Los fundamentos de este informe habían sido tenidos en cuenta en la carta que envió el CPCE al decano de la Facultad de Derecho de la UBA, solicitando que no se avance con la creación de la carrera. El presidente del CPCE en aquel entonces era el Dr. Humberto Ángel Gussoni y el secretario, el Dr. Guillermo Héctor Fernández [BPN Nº 276 del 29/11/09: "La reclama Ciencias Económicas"] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

[2] FeDeCo: Federación de Asociaciones de Consorcios.


Congreso de la Nación.

Congreso de la Nación.

Cámara de Senadores de la Nación

Buscan que el consorcio no pueda ser declarado en quiebra

[BPN-14/06/17] El senador Oscar Aníbal Castillo del bloque Frente Cívico y Social presentó un proyecto de ley para que los consorcios no puedan ser declarados en quiebra. En caso de cesación de pagos o insolvencia, un juez competente deberá proceder a su liquidación según el procedimiento normado para los concursos y quiebras.

De prosperar su iniciativa, propone incorporar como último párrafo del artículo 1.687 del Código Civil y Comercial de la Nación, el siguiente texto: "los consorcios de propiedad horizontal en el caso de cesación de pagos o insolvencia, no podrán ser declarados en quiebra, pero en tal caso, se podrá proceder a su liquidación, que estará a cargo de un juez competente, quien fijará el procedimiento sobre la base de normas estatuidas para los concursos y quiebras en lo que resulten pertinente".

La iniciativa ingresó por mesa de entradas del Senado el 31 de mayo con el número de expediente 2037-17 y consta de dos artículos de los cuales uno es de forma.

Los fundamentos

Según Castillo, el nuevo Código Civil y Comercial no modificó la Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522) pero sus disposiciones impactaron de manera decisiva en el sistema concursal.

El autor del proyecto informó que una de estas disposiciones amplió los sujetos concursales a "personas jurídicas privadas" (artículo 148º) que es equivalente a las "personas de existencia ideal de carácter privado" para el artículo 2º de la Ley de Concursos y Quiebras. Por lo que ahora integrarán también esta categoría los consorcios de propiedad horizontal, como lo indica el inciso g) del artículo 148.

Para Castillo, aún existen objeciones en la doctrina de si el consorcio de propiedad horizontal puede ser un sujeto concursable, por su estructura y finalidad. A pesar de eso, destacó que muchas veces los consorcios se encuentran en una situación de cesación de pagos o insolvencia producto de una deficiente administración circunstancial. En estos casos, resultan afectados no sólo los consorcistas sino también los proveedores de servicios, quienes no encuentran una solución a esta problemática.

Afirmó, además, que si bien hay una imposibilidad jurídica y real que impide la quiebra de los consorcios, existen otras vías de cobro compatibles con sus características funcionales que no se encuentran detalladas dentro del régimen de la Ley de Concursos y Quiebras.

Mediante este proyecto, lo que se busca, en palabras de Castillo, es que se apliquen las pautas fijadas para los contratos de fideicomisos de manera semejante para los consorcios. Y se considera necesario agregar un párrafo que lo especifique para evitar la indefinición y que se titule a estos casos como "quiebra", cuando se puede sortear la deuda a través de una liquidación supervisada por un juez competente

El artículo 1.687º

El artículo a ampliar indica que en caso de deuda en un contrato de fideicomiso, "los bienes del fiduciario [1] no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos. Tampoco responden por esas obligaciones el fiduciante [2], el beneficiario [3] ni el fideicomisario, excepto compromiso expreso de éstos" y agrega: "la insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a esas obligaciones, no da lugar a la declaración de su quiebra. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fiduciante o el beneficiario según previsiones contractuales, procede su liquidación, la que está a cargo del juez competente, quien debe fijar el procedimiento sobre la base de las normas previstas para concursos y quiebras, en lo que sea pertinente" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El fiduciario es la persona a quien el fiduciante le entrega los bienes para que los administre o los enajene cumpliendo con la finalidad establecida por el contrato.

[2] El fiduciante es quien entrega o transfiere los bienes a otra persona para que éste cumpla lo estipulado en el contrato.

[3] El beneficiario o fideicomisario es la persona que se beneficia de la administración o enajenación de los bienes que realiza el fiduciario. En algunos casos, el fiduciante ocupa el lugar de beneficiario.


Senador nacional Héctor Pedro Recalde.

Senador nacional Héctor Pedro Recalde.

Cámara de Diputados de la Nación

Por 5ª vez se intenta modificar el Estatuto del Encargado

[BPN-14/06/17] En marzo de este año, se presentó por quinta vez un proyecto de ley para incorporar un párrafo a la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado) que reglamenta desde 1.947 las relaciones laborales de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal.

La propuesta consiste en agregar una disposición en el artículo 6° que indique que el empleador no podrá exigir a un trabajador despedido sin justa causa la entrega de su vivienda hasta tanto no se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan según las leyes laborales vigentes.

El proyecto fue impulsado por tres diputados del Frente para la Victoria (FpV) e ingresó con el número de expediente 0899-D-2017. Quienes lo crearon (Héctor Pedro Recalde, María Teresa García y Luis Eugenio Basterra) subrayaron que el mismo es una reproducción del proyecto que la ex diputada María Laura Leguizamón (FpV) había presentado en el Congreso en dos oportunidades: primero en el 2008 y luego en el 2010 [1] y que Recalde y el diputado Carlos Enrique Gdansky (FpV) también habían presentado en el 2013 y en el 2015. A pesar de todos estos intentos, ninguno fue tratado por el Poder Legislativo.

Es de recordar que cuando Leguizamón presentó el primer proyecto, el ya fallecido Dr. Eduardo Brailovsky afirmó que era inconstitucional debido a que el sitio donde vive el encargado es propiedad del consorcio y la Constitución Nacional garantiza el derecho absoluto del propietario de usar, disponer y gozar de su propiedad [2]. Un tiempo después, la Dra. María Cristina Carrera objetó estos argumentos, sosteniendo que al tratarse de un despido sin justa causa y de un tipo de contrato laboral que obliga al trabajador a habitar la vivienda del consorcio, el desmedido ejercicio de poder del empleador perjudica al trabajador, ya que lo deja sin ingresos ni vivienda [3].

El proyecto

Cabe señalar que el artículo 6º del Estatuto del Encargado, bajo el título de "Estabilidad", establece que el trabajador del sector tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo una vez transcurridos los sesenta días en el mismo y que los herederos o compradores del edificio se deben hacer cargo de las obligaciones del empleador. Esto significa que en caso de prescindirse de los servicios del trabajador, se le deberá pagar tres meses de sueldo en concepto de preaviso y un mes más de salario por año trabajado en concepto de antigüedad.

En los fundamentos del proyecto, los autores explicaron que la indemnización laboral es una medida de protección contra el despido para resarcir al trabajador. Sin embargo, consideraron que "nada se ha previsto respecto de la reparación de los daños y perjuicios de los trabajadores con vivienda que son despedidos en forma arbitraria, sin el pago de la indemnización prevista en la ley, los cuales a su vez deben desocupar la vivienda que habitan con su familia y hacer frente al desempleo, sin alimentos, sin techo y en un contexto de desamparo total".

Por último, los diputados sostuvieron que con este proyecto se corrige esta omisión, a la vez que se castiga y desalienta el comportamiento antisocial del empleador y se protege al trabajador con vivienda y a su familia.

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[1] BPN N° 376 del 06/05/09: "Sin indemnización no se devuelve la vivienda".

[2] BPN N° 377 del 20/05/09: "’El proyecto de Leguizamón es inconstitucional’".

[3] BPN N° 377 del 20/05/09: "’El proyecto de Leguizamón no es inconstitucional’".


Vista del Congreso de la Nación desde el Palacio Barolo.

Vista del Congreso de la Nación desde el Palacio Barolo.

Senado de la Nación

Buscan modificar dos incisos del Código Civil

[BPN-14/06/17] El 21 de marzo, el senador Pedro Guillermo Ángel Guastavino (FpV) presentó un proyecto de ley para reformar dos incisos del artículo del Código Civil y Comercial de la Nación que trata sobre el contenido de los reglamentos de copropiedad y administración de los edificios que se encuentran sometidos al régimen de propiedad horizontal.

En el primero de los casos, se trata del inciso o) del artículo 2.056º que detalla que los reglamentos deben contener la "determinación de las mayorías necesarias para modificar el reglamento de propiedad horizontal". A este párrafo el senador entrerriano propone agregar: "la cual en ningún caso podrá ser inferior a los dos tercios de la totalidad de los propietarios que establece el artículo 2.057".

En el segundo, el inciso q) del mismo artículo reza que los reglamentos deben incluir la "determinación de eventuales prohibiciones para la disposición o locación de unidades complementarias hacia terceros no propietarios". En este caso –de prosperar su iniciativa- se eliminaría la palabra "disposición".

El proyecto ingresó al Senado de la Nación por mesa de entradas, recibió el número de expediente 713/17 y el 28 de marzo pasado fue girado a la Comisión de Legislación General.

El inciso o)

Los artículos 2.056º y 2.057º componen el capítulo 4º que trata de los reglamentos de propiedad horizontal. El senado argumentó que actualmente "el inciso o) del artículo 2.056º indica que el mismo debe contemplar la ‘determinación de las mayorías necesarias para modificar el reglamento de propiedad horizontal' pudiendo generar, como mínimo, una confusión con el artículo 2.057º que establece: ‘Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios’". Por otra parte, añadió: "es por ello que consideramos apropiado agregar, al final del mencionado inciso, la frase ‘...la cual en ningún caso podrá ser inferior a los dos tercios de la totalidad de los propietarios que establece el artículo 2.057º’ quedando reflejada la verdadera intención de la norma".

El inciso q)

Por otra parte, consideró que "el inciso q) del artículo referido reza: ‘q) Determinación de eventuales prohibiciones para la disposición o locación de unidades complementarias hacia terceros no propietarios’. Proponemos la eliminación de la palabra ‘disposición’. La unidad complementaria no puede transmitirse ni gravarse en forma independiente a la funcional a la que accede; y, en caso de disponer de la misma, debe ser enajenada exclusivamente a favor de propietarios de otra unidad funcional del edificio y registrar su nueva vinculación. Ahora bien, el inciso en cuestión otorga la facultad de redactar cláusulas restrictivas en el Reglamento de Propiedad Horizontal con relación a la disposición de las unidades complementarias.

"El CCyC, en su artículo 2.039º [1], dispone: ‘Unidad funcional. El derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino que tengan independencia funcional y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común. La propiedad de la unidad funcional comprende la parte indivisa del terreno, de las cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servirla."

"Además, el artículo 2.045º dice: ‘Facultades. Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas y partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de éstas.’

"Con la trascripción de estos dos artículos se confirma el principio del carácter principal de las cosas privativas y accesorio de las cosas comunes, expuesto en la última parte del artículo 2.039º; y la inseparabilidad entre ambas, prevista en el artículo 2.045º.

"Asimismo, el inciso que nos ocupa deja abierta la posibilidad de interpretar que las unidades complementarias podrían disponerse libremente a favor de terceros si el reglamento así lo indicase.

"El Decreto N° 466/1999 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trata el régimen de transmisibilidad de las unidades complementarias y le otorga el carácter de accesorio a la unidad funcional a la que sirve permitiendo que, en caso de venta a favor de otro propietario de una unidad funcional del mismo edificio, la unidad complementaria resulte vinculada a favor de la nueva unidad funcional confirmando así el principio de que la unidad complementaria sigue la suerte de la principal.

"En virtud de lo expuesto, considero que resulta contrario al espíritu de lo normado interpretar que las unidades complementarias pueden enajenarse libremente a favor de terceros no propietarios. Sin embargo, tal cual está redactado el inciso en cuestión, quedaría abierta la posibilidad de insertar cláusulas estatutarias en los reglamentos de propiedad horizontal que contradigan lo establecido en los artículos 2.039º y 2.045º.

"Al modificar el inciso, eliminando la palabra ‘disposición’, se habilita solo la constitución de contratos de uso sobre las unidades complementarias, como contratos de locación o comodatos a favor de terceros ajenos al edificio, en total sintonía con lo establecido por el artículo 2.045º del CCyC de la Nación" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Título V: Propiedad Horizontal. Capítulo 1º: Disposiciones Generales.


Es el segundo proyecto que se presenta sobre este tema.

Es el segundo proyecto que se presenta sobre este tema.

Congreso de la Nación

Otra iniciativa para permitir mascotas

[BPN-14/06/17] Cinco diputados de Unión Pro presentaron un proyecto de ley para que no se pueda prohibir la posesión de mascotas en los consorcios, inclusive en los casos en que existan reglamentos de copropiedad y administración de edificios que lo impidan. La propuesta es agregar un inciso v) al artículo 2.056 que forma parte del capítulo dedicado a los reglamentos de propiedad horizontal en el Código Cilvil y Comercial de la Nación que expresamente indique: "no se admitirá la prohibición de la tenencia de animales domésticos".

Es de recordar que un proyecto casi idéntico había sido presentado en octubre de 2016 por tres diputados del bloque Unidos por una Nueva Argentina y no ha tenido tratamiento legislativo al día de hoy. En él se proponía la inclusión de un artículo 2.056 bis cuyo texto ordene: "En lo referido a la tenencia de animales, la misma no podrá prohibirse" [BPN Nº 588 del 10/11/16: "Buscan permitir por ley la tenencia de mascotas"].

Los autores de la nueva iniciativa son Anabella Ruth Hers Cabral, Gisela Scaglia, José Carlos Núñez, Samanta María Celeste Acerenza y Waldo Ezequiel Wolff. Ingresó por mesa de entradas de la Cámara de Diputados el 31 de marzo de este año con el N° de expediente: 1324-D-2017.

El artículo 2.056º

Es de recordar que este artículo estipula que el reglamento de propiedad horizontal debe contener: la determinación del terreno, de las unidades funcionales y complementarias; una enumeración de las bienes propios, de las cosas y partes comunes; la composición del patrimonio del consorcio, las facultades especiales de las asambleas de propietarios, y determinar las eventuales prohibiciones para la disposición o locación de unidades complementarias hacia terceros no propietarios; entre otras <texto original>.

Fundamentos

Según sus autores "numerosos son los estudios que han demostrado cómo las mascotas influyen de manera positiva en la salud y en el bienestar humano. Las investigaciones científicas han clasificado estos efectos en cuatro áreas específicas: terapéuticos, fisiológicos, sicológicos y sicosociales. Todas las personas tienen el derecho de tener un animal doméstico y beneficiarse con los efectos positivos que produce esta compañía. El inconveniente se da cuando al propietario o inquilino se les prohíbe o limita la tenencia de animales domésticos en unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal. Ello ha generado sinnúmero de conflictos de convivencia en los consorcios de propiedad horizontal, que es oportuno zanjar, para evitar atropellos contra esas personas".

Argumentaron también que "de acuerdo a los artículos 18º, 19º, 31º, 33º y 77º, inciso 22) (Pacto de San José de Costa Rica) de la Constitución Nacional las personas tienen el derecho de tener animales de compañía, no pudiendo restringir o molestar en ese derecho. El actual Código Civil y Comercial no prohíbe la tenencia de animales en las unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal pero omite regularlo. A su vez, nos hallamos con el artículo 2047 inciso b) del Código Civil y Comercial que prohíbe a los propietarios y ocupantes perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia".

Por último resumieron: "Si no existe prohibición en el Código Civil y Comercial sobre la tenencia de animales con el único límite del artículo 2047º inciso b), los reglamentos de copropiedad no pueden erigirse contra ella y establecer prohibiciones. El presente proyecto persigue que los reglamentos de copropiedad establezcan únicamente los requisitos para la permanencia de animales domésticos en las unidades funcionales sin poder imponer restricciones que amenacen la libre tenencia de estos, o prohibiciones ni sanciones de naturaleza alguna" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Opinión

La unión hace la fuerza por el Sr. José Luis Supino

¡¡ De mi mayor consideración !!

El que suscribe, José Luis Supino es un propietario de un departamento en el barrio de Nuñez, desde hace muchos años he tenido varias propiedades (una a la vez) donde he residido.

Fue en el año 1978 cuando estando en mi oficina de la calle Talcahuano al 800 me entero por el Sr. encargado de la existencia de una familia que comanda el sindicato SUTERH con estilo hereditario.

Fue en esa época donde me fui enterando que en las paritarias del gremio, nunca participo una organización que represente en forma directa a los propietarios y eso me pareció siempre un despropósito, puesto que somos los verdaderos empleadores.

Pasaron algunos años y esa sensación se fue agrandando, hasta que a fines del año pasado tomé contacto con una de las muchas organizaciones que hoy existen, me refiero a la Asociación Civil de Propietarios de Bienes Raíces (APBR) y por medio de la gentileza de los señores Jorge Luis Curk y Alberto Andres Armano, me entero que existen muchas organizaciones similares, pero como es lógico ninguna detenta la fuerza necesaria para intervenir como empleadores en estas reuniones del SUTERH.

Por este motivo creo que es muy importante hacernos una pregunta, ¿no sería interesante buscar un punto de acuerdo entre todas para crear un fuerza única, representativa y con personería jurídica para así representar masivamente y en forma legal a los propietarios? ¿No sería esta actitud de importante beneficio para aquellos que cada una de estas organizaciones dice representar?

Yo creo firmemente en el criterio de que la unión hace la fuerza, naturalmente no pongo en tela de juicio ninguna de las acciones que cada uno de Uds. lleva adelante, pero repito, cuando llega el momento de plantarse como empleadores, ninguna tiene la suficiente fortaleza para hacerlo.

Esta nota, que tiene sólo el carácter de buscar la unión para un mejor resultado de representatividad, se está enviando a un grupo de organizaciones similares que me fueron facilitadas por APBR, si en vuestro caso particular encuentran interesante la idea, ruego dar respuesta a la misma sobre el mismo mail de recibo.

Augurando que esto sirva para cumplir con el dicho "la unión hace la fuerza" aprovecho para saludar cordialmente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Jose Luis Supino

Propietario

(27/04/2017)


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Quiero saber día a día el avance de obras

¿La comunicación entre el consorcista y el administrador tiene límites de horarios y días? o ¿puede ser constante en función de los temas que tengan que ver con la rutina del edificio?

Me refiero a vías de comunicación como teléfono, mails, visitas y/o encuentros programados, etc.

Pregunto porque al no existir un consejo de propietarios, como copropietario quiero saber día a día el avance de las obras relacionadas con reparaciones en los espacios comunes, o acerca de los vecinos que están reclamando, informando inconvenientes en algún servicio, necesidad de destapación o filtraciones, como el caso de un propietario que luego de varios reclamos envió una carta documento a la administración. Uno se entera después de un tiempo y se generan trabajos urgentes.

Aguardo vuestra respuesta.

Muchas gracias.

Francisco [CABA]

(19/05/2017)

Estimado Francisco:

El tema que usted consulta es sumamente interesante debido a que la comunicación tradicional ha variado enormemente.

Hoy las redes sociales nos hacen creer que estamos todo el tiempo conectados, que hay obligación de responder enseguida que recibimos un mensaje de texto, mail o cualquier forma que nos ofrecen estos medios de comunicación. Ya se ha estudiado en otros países que esto es un falacia y es inhumano. Al respecto y muy análogamente con lo que usted consulta, Francia ha sido el primer país en legislar sobre el tema. A partir de enero 2017, en el país galo entrará en vigor una ley que reconoce el derecho a la desconexión laboral, dado que “todos los estudios muestran que hay muchos más problemas derivados del estrés laboral de los que solía haber, y es un estrés constante”, aseguró en mayo Benoit Hamon, ex ministro socialista que fue el encargado de proponer la medida ante la Asamblea Nacional. “Los empleados dejan la oficina físicamente pero no se despegan del trabajo amarrados por una correa electrónica" [1].

Los administradores no escapan a esta situación. Variados son los canales por los cuales los propietarios se expresan, se quejan, reclaman. Obviamente que las administraciones deben contar con un horario para la atención al público y deben instrumentar los mecanismos para manejar las urgencias. No existe en el Código artículo alguno para que obligue a un mandatario a prestar un servicio los 365 días del año por las 24hs, a menos que lo haya pactado. Es el caso de algunos proveedores que ese es justamente su servicio: estar siempre alerta ante alguna contingencia con los ascensores, destapaciones, etc.

Respecto a las consultas a las que usted hace referencia, el administrador debe mantener y conservar las partes comunes [artículo 2067º, inciso c)] y si existieran reclamos judiciales o administrativos dentro de las 48 hs hábiles, debe comunicar a los propietarios [artículo 2067º, inciso k)].

El hecho de no contar con un consejo de propietarios, en nada cambia, dado que el artículo 2064º no acuerda obligación de seguimiento de los trabajos efectuados por el administrador en las partes comunes, salvo que la asamblea en forma específica lo haya decidido.

Para el caso en que el administrador no cumpliere en tiempo y forma sus obligaciones, el propietario tiene habilitado el mecanismo de la denuncia establecida por la Ley 941/02 reformada por la 3254/10 y de causar daños, responda conforme a lo normado por al artículo 160º del CCyC.

Esperando haber respondido a su consulta. Lo saludo muy Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Dejo aclarado que la relaciòn que tiene el administrador con el consorcio se gobierna por las reglas del mandato y no por las leyes laborales, dado que no existe relaciòn de dependencia.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

Los fascículos del Curso de Derecho Laboral para Propiedad Horizontal

¡Hola! 

Las noticias que la página da acerca de la comunidad consorcial son siempre de primera calidad y en muchos casos, me han esclarecido (por notas o por preguntas de otras personas) mucho. 

El comentario es el siguiente: no funcionan los links de los boletines 598 y 601 que corresponden al Curso de Derecho Laboral. 

¿Cómo se puede hacer para conseguir dichos boletines? Ya que serían de gran utilidad por conflictos que pudiera haber en ese rubro. 

Desde ya, muchas gracias por la respuesta.

Alberto [CABA]

(30/05/2017)

Estimado Alberto:

En el índice de boletines publicados ya se vinculó la referencia a los boletínes 598 y 601 que corresponden a los dos primeros fascículos del Curso de Derecho Laboral para Propiedad Horizontal.

Este mes se distribuirá el tercero que, en este momento, se encuentra en edición gráfica.

¡Espero le sea útil!

Un saludo cordial

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Al 50% o al 100%

Buenas tardes. 

Quería consultar si las horas extras de un encargado de sábados y domingos, de horario nocturno, deben abonarse al 50% o al 100%. 

Muchas gracias!

Carolina [CABA]

(15/05/2017)

Hola Carolina:

Si bien entiendo tu consulta, no me contás cuál es el horario del trabajador. 

Tenés que recordar que la jornada de un trabajador nocturno es de 7 horas y el día hábil o feriado se calcula teniendo en cuenta la hora de ingreso al trabajo. Sabiendo esto, si un día laborable trabaja más de 8 horas, tendrá una hora extra al 50%. Si trabaja en días feriados, serán al 100%.

Tendría que ver el caso en particular para poder analizarlo y ser más precisa con mi respuesta.

Un saludo grande.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Un empleado que trabaja como jornalizado en dos edificios

Buenas tardes:

Consulto con respecto a los aportes y contribuciones a la obra social. 

Se trata de un empleado que trabaja como jornalizado en dos edificios y como "Encargado no permanente" en otro. 

Mi pregunta la podríamos separar en dos: 

a) En este caso planteado, ¿por los tres edificios debe pagar por jornada completa (3% sobre ayududante permanente sin vivienda, $13635) o al haber pluriempleo se trata de alguna otra manera? 

b) El trabajador no desea aportar más a la obra social sindical sino a otra obra social prepaga. En este caso, para calcular los aportes y contribuciones, ¿debo proceder de la misma manera que el inciso anterior o calculo 3% sobre el mínimo que establece la resolucion de ANSES? 

Desde ya, muchas gracias por su respuesta. Será de gran utilidad.

Saludos Cordiales 

Maria [Rio Cuarto / Córdoba]

(6/06/2017)

Hola María:

Hace mucho tiempo atrás le hicimos una nota al Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del SUTERH, y nos respondió que se debía hacer el descuento por el mínimo correspodiente en cada uno de los recibos. 

Antes de realizar estos descuentos -serían $409,05 en cada recibo- le diría al trabajador que se acerque a la obra social y lo averigüe para quedarte más tranquila vos y el trabajador a la hora de utilizar el beneficio.

Un saludo grandote y nos gustaría que compartieras lo informado por la obra social con Pequeñas Noticias.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 606 [ DCVI ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 14 de Junio de 2017

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