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Accesibilidad ¿Peligra la equiparación de oportunidades? Raúl Guinzburg, miembro de la Red por los Derechos de las personas con Discapacidad, denuncia que no sólo no se han cumplido las leyes que protegen a las personas con movilidad reducida sino que durante casi 22 años todo el mundo relacionado con la construcción ignoró aplicarlas. Como expresara en otras oportunidades la sanción de la Ley Nacional Nº 22431, primer hito en incorporar la discapacidad en la Legislación Argentina, abre un abanico de posibilidades en todas las áreas sociales sobre el tema. Posteriormente la Ley Nacional 24314/94 de Accesibilidad de Personas con movilidad reducida modifica la primera en su Capítulo IV y los artículos componentes 20º-21º y 22º, estableciendo las pautas sobre accesibilidad en lo que hace al medio físico y transporte. Es importante destacar que en su artículo 4º se derogan las disposiciones de las Leyes 13.512 (Propiedad Horizontal) y 19.279 (Régimen para la adquisición de automotores por parte de personas con discapacidad) que se opusieren al mismo. Por Decreto 914/97 se reglamentan esos artículos y se incluyen las especificaciones técnicas correspondientes para su aplicación. Como es de práctica se invita a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherirse a lo dispuesto en ella, así como se insta "a realizar una intensa campaña de difusión de sus disposiciones, dirigida a la opinión pública y a los sectores especializados". Por supuesto que no sólo no se puso en práctica, sino que la propia Ley no fue respetada. Durante casi 22 años los Arquitectos, Ingenieros y todo el mundo de la construcción ignoró aplicar las medidas legisladas. La Ciudad de Buenos Aires que se rige por los Códigos de Edificación, no contemplaba los problemas que en sus diseños y construcción afectaban a las personas con discapacidad. Luego de años de lucha se consiguió que ese Código se reformara por Ley Nº 962 de la Legislatura Porteña y se incluyera la accesibilidad para las personas con necesidades especiales, las que se encuentran en vigencia desde el 26 de mayo pasado. Sin embargo en detrimento de las necesidades imperiosas de las personas con discapacidad y en contra de la equiparación de oportunidades salvaguardada en el espíritu y letra de nuestra Constitución al pretenderse facilitar las gestiones del cumplimiento de la Ley a un organismo de gobierno como lo es la Comisión Municipal de la Vivienda, se actúa en ese sentido y para ello se quiere modificar un artículo de la ley... Precisamente el 3 de octubre/03 se realizó en la Legislatura local, una audiencia pública para tratar un proyecto del Diputado Rubén Campos en la que se pretende extender ilimitadamente, si el tamaño del lote lo permite, el número de edificios de interés social exentos de instalar ascensor, es decir, los edificios de hasta 12 unidades de vivienda o los de planta baja y 1 o 2 pisos, que la ley ya ampara (parágrafo 4.6.3.7 del Código de Edificación, según Ley 962) y que habla del "Uso de los medios alternativos de elevación". Lo mismo pasaría en las edificaciones a construir sobre ancho de parcela de 8,66 m. o menos, de PB. y 1 nivel que contenga 4 unidades de vivienda o menos. En esa misma norma en la que decíamos en edificios de hasta 12 unidades de vivienda o menos, se aclara “...con una superficie máxima de hasta 80 m2”. En consecuencia se extendería masivamente la NO instalación de ascensores, aunque se mantiene no obstante la obligación de dejar el hueco para el mismo. Como ya dijimos, todo esto en el ámbito de la Comisión Municipal de la Vivienda constituye una excepción inequívoca para las obras financiadas por el Estado que, por sus costos, son las que más accesibilidad necesitan. Un argumento del autor del proyecto es que esas construcciones económicas se verían afectadas por su costo inicial así como en el incremento de expensas. Es evidente que esos costos se verían compensados en el tiempo justamente por cuanto las personas adquirentes de bajos recursos son los más proclives a tener (o adquirir) discapacidades, así como que en razón de los precios serían más accesibles a las personas de la tercera edad y sabemos también, que éstas ya de por sí poseen movilidad reducida. Insistimos en que las personas con discapacidad de menores recursos deberían contar en los conjuntos habitacionales con su respectivo ascensor cuando hay unidades por las que se accede subiendo por escalera dos o más pisos. Por ello en vez de prorrogar excepciones, habría que implementar políticas que cubran este déficit social. Por último invitamos a todos los que estén de acuerdo con nuestra postura a adherirse remitiendo correo electrónico a las direcciones que detallamos: redi@ddnet.com.ar o raulguinzburg@fullzero.com.ar
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