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La Adm. Cecilia Nájera y el Adm. Ariel Coppari, presidenta y vicepresidente de la Cámara de Administradores de Consorcios de la Plata.

La Adm. Cecilia Nájera y el Adm. Ariel Coppari, presidenta y vicepresidente de la Cámara de Administradores de Consorcios de la Plata.

Cámara de Administradores de La Plata

Nájera y Coppari respondieron a Huertas y Costantino

[BPN-19/03/15] El pasado 3 de marzo, la Adm. Cecilia Nájera y el Adm. Ariel Coppari, presidenta y vicepresidente de la Cámara de Administradores de Consorcios (CAC) de La Plata, le respondieron a Ana María Huertas, presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata (ACoPH), que ellos no se oponen a una regulación de la actividad sino que promueven la creación de un Colegio Profesional de Administradores de Consorcios, luego de la implementación de una carrera universitaria. Invitaron tanto a ella como a cualquier persona o asociación que así lo desee a acercarse a la cámara platense y dialogar.

También abrieron debate con el Dr. Juan Antonio Costantino asegurando que el recientemente sancionado Registro Público de Administradores (RPA) bonaerense  <texto ley> y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) "no son compatibles". En este sentido, señalaron que orientados por su asesor legal, el Dr. Alberto Aníbal Gabás, observaron como mínimo tres contradicciones entre ambas normas.

En cuanto al Colegio, expresaron que debería estar compuesto por un tribunal de ética integrado por profesionales "intachables", que debería publicar una lista de honorarios sugeridos y que debería promover de forma no obligatoria un listado de proveedores recomendados que cumplan con los requisitos exigidos por las leyes.

Estas declaraciones las brindaron en respuesta a los dichos del Dr. Costantino y de Huertas en el marco de una entrevista que le concedieron al programa televisivo "El Día D" el pasado 5 de febrero y a una circular difundida el 1° de noviembre del año anterior en la que Huertas había expresado: "sabemos que las cámaras de administradores de Mar del Plata y de La Plata no quieren que se regule esta actividad y me pregunto ¿por qué no quieren?".

El debate con Costantino

Claudio García de Rivas (CGR): Respecto a lo que dijo el Dr. Costantino ¿con qué aspectos ustedes no están de acuerdo?

Ariel Coppari (AC): El Dr. Costantino dice que hay compatibilidad entre el nuevo RPA bonaerense y el Código Civil y Comercial de la Nación sancionado recientemente y que entra en vigencia en agosto. Nosotros hemos dialogado con uno de los asesores jurídicos de nuestra cámara, el Dr. Gabás -el otro es el Dr. Federico Chiesa-, y él opina totalmente lo contrario. Es más, en la provincia de San Juan se aprobó un proyecto de RPA similar -que es casi un calco del que aprobó la provincia de Buenos Aires- y el gobernador José Luis Gioja lo vetó por completo al decir que se contrapone al articulado del nuevo Código.

Adm. Ariel Coppari.

Adm. Ariel Coppari.

CGR: ¿Recuerdan los argumentos del Dr. Gabás?

AC: Según el letrado, el RPA establece que el administrador durará un año en su mandato o lo que determine el reglamento de copropiedad. El Código Civil dice que será de un año […] Otra contraposición según Gabás es que el administrador -por ser justamente un mandatario reconocido en el Código Civil- tiene la facultad como cualquier servicio que se presta de hacer retención de la cosa hasta tanto no se le pague lo adeudado. [A diferencia del RPA bonaerense que específicamente expresa en el inciso k) del artículo 8º que el administrador "en caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los cinco días, los libros y documentación relativos a su administración, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos].

CGR: ¿Qué otro argumento tiene Gabás?

AC: En los edificios nuevos, el administrador, en la primera asamblea que convoque tiene que poner a disposición de los propietarios su mandato. Eso lo dice el Código Civil. El RPA no dice nada al respecto y lo único que expresa es que el administrador durará un año o lo que determine el reglamento de copropiedad. Ahí ya tenemos tres cuestiones y según Gabás, hay otras más.

La respuesta a Huertas

CGR: ¿Cuáles son los temas con los que disienten con la señora Huertas?

Cecilia Nájera (CN): Con la señora Huertas disentimos en una apreciación que hace respecto a la Cámara de La Plata. Nosotros no sabemos qué relación tiene ella con la Cámara de Administradores de Mar del Plata. Sí sabemos que con nuestra cámara no ha habido contacto. Por consiguiente, no creo que sepa cuál es nuestra opinión. No nos oponemos a una regulación, todo lo contrario. Nosotros arrancamos en 2009 con una cámara relativamente nueva, para suplir una anterior que no funcionaba, con el empuje de tratar de sacar una ley que cree un Colegio Profesional para administradores.

La idea es que la actividad sea una profesión porque creemos que están dadas las condiciones ya que ha cambiado mucho el paisaje y la cantidad de edificios. Ya no se puede administrar más -desde nuestra opinión- desde el living de una casa o con una carpeta bajo el brazo. La idea es la creación de un Colegio Profesional y no de un registro parcial y medio a los "ponchazos".

CGR: ¿Por qué están en contra del RPA?

AC: El registro trae cierta regulación a la actividad pero causa una mayor burocracia, un mayor trabajo del administrador y no soluciona los problemas de fondo que tiene el propietario. Tal vez el Colegio sea -no te digo lo más adecuado- pero creo que lo más conveniente, mucho mejor que el registro.

Adm. Cecilia Nájera.

Adm. Cecilia Nájera.

La idea es darle al administrador un rol profesional, que haga una carrera universitaria y que se pueda capacitar porque administrar hoy involucra muchas áreas y normativas, y el administrador tiene que estar capacitado para eso. El Código Civil establece que cualquier persona con título secundario puede ejercer la actividad pero después nos encontramos con que hay una serie de normativas fiscales, de seguridad e higiene, laborales y civiles que tiene que cumplir y para las cuales tiene que estar capacitado. Tal vez si logramos profesionalizar la actividad logremos mejorar esto para todos.

CGR: ¿Piensan que el RPA va a subir las expensas?

AC: Va a haber un incremento de costos. Al tener una mayor carga administrativa el administrador va a trasladar costos porque tal vez tenga que contratar un empleado para estar al día permanentemente con las exigencias que le pide el registro.

Tribunales de ética

CGR: ¿Cuál es la propuesta de ustedes?

AC: La idea es que haya una carrera para que el administrador se pueda capacitar y que haya un Colegio de Administradores de la provincia de Buenos Aires con tribunales de mediación donde pueda ir un propietario a plantear cualquier problema que tenga. Y ese tribunal de mediación llame a las partes para llegar a un acuerdo sin tener que llegar a la Justicia. ¿Por qué a pesar de lo lenta que es la justicia, todo se judicializa?.

CGR: ¿La entidad de ustedes tiene un código de ética y un tribunal de disciplina?

AC: Sí. Hemos aplicado sanciones cuando ha habido denuncias. El tema es que uno se asocia a la cámara por voluntad propia.

CGR: La mayoría de las cámaras de administradores tienen tribunales de ética y nunca saben responder exactamente a quién han castigado. La queja que recibimos es que actúan en forma corporativa y los reclamos de los propietarios quedan cajoneados. ¿Cómo se resuelve esto? La gente quiere garantías de que eso va a servirle.

CN: Es lo que hay. Los que corresponde es que salga por ley el Colegio con su tribunal. Después si funciona o no, habrá que verlo. Pero eso no quita que esté bien conformado el Colegio y que no sea lo que corresponde.

CGR: ¿Cómo se les dice a los propietarios que no se va a actuar corporativamente, que los tribunales de ética van a funcionar y que el administrador que ande torcido será expulsado de la actividad?

AC: Los miembros del tribunal de ética tienen que tener antecedentes intachables. Si tenés miembros que tienen muy buenos antecedentes te aseguras en una buena parte que los dictámenes de ese tribunal de ética sean justamente éticos.

CGR: ¿Ustedes piensan que cuando apliquen una sanción a un administrador tendrían que hacerlo público?

AC: Si hay un colegio, sí.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 542 de 12/02/15: "Mayor participación de los propietarios y debilitamiento de la figura del administrador".

BPN Nº 539 de 07/01/15: "Se creó un Registro Público de Administradores bonaerense".

BPN Nº 538 de 24/12/14: "El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 1º de agosto".

BPN Nº 531 de 14/10/14: "La propiedad horizontal se mudó al Código".

Honorarios sugeridos

CGR: Dicen que cuando se cree un Colegio se van a cartelizar los precios ¿qué va a pasar con los honorarios?

AC: En general, los colegios en la provincia de Buenos Aires publican honorarios sugeridos y el profesional los acata como puede.

CGR: ¿Entonces ustedes van a promover precios sugeridos y no obligatorios?

CN: Exactamente.

AC: De hecho cuando un colega local me pregunta, le bajo la escala de la Cámara de Mar del Plata. Tomamos como referencia esos honorarios pero eso no quiere decir que los cobremos. Si los cobráramos tiraríamos manteca al techo.

Registro de proveedores

CGR: ¿Cómo van a manejar el tema de los proveedores? Se estaba hablando que si se creaba un colegio en Capital se iba a armar un listado de proveedores habilitados.

AC: Podría ser una posibilidad porque uno ya estaría verificando de antemano los antecedentes de las empresas y todo eso daría cierto parámetro de un "proveedor seguro".

CGR: ¿Ese registro sería obligatorio o sugerido?

AC: Eso se tendría que determinar en los lineamientos que saque el Colegio en su momento. Para mí tendría que ser sugerido.

CN: Para mí también. Por ahora ese trabajo lo venimos haciendo nosotros a la hora de contratar algún proveedor así que por ahí nos ahorraría un problema.

La invitación a Huertas

CGR: ¿Estarían dispuestos a sentarse con la señora Huertas a conversar?

AC: Sí, creemos que dialogando podemos llegar a consensuar algunas ideas.

CGR: ¿Se podría decir que la invitaron a acercarse y hablar?

CN: Sí, por supuesto.

AC: Cuando ella quiera tomamos contacto.

CN: Con la señora Huertas o con cualquier otra persona o asociación. No tenemos ningún problema Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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