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Administradores de consorcios

Durante el segundo trimestre los honorarios subirán casi un 16%

[BPN-15/04/22] Durante este segundo trimestre los honorarios sugeridos para los administradores de consorcios le ganarán a la inflación en 3,32 puntos porcentuales. También en el acumulado anual y en la medición interanual los números serán positivos: en el primero superarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC) por 5,34 puntos porcentuales y en el segundo por 9,91 puntos.

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) develó a Pequeñas Noticias que desde mediados del año pasado se actualizan los honorarios sugeridos de los administradores según una fórmula que toma por partes iguales el índice de precios que mide el INDEC y los aumentos salariales pautados por el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC).

Por último, Pequeñas Noticias elaboró esta estadística calculando el promedio de los honorarios sugeridos para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus clases que difundió la CAPHyAI [vínculo].

Aumento 2º trimestre

Durante el segundo trimestre del año los honorarios sugeridos de los administradores de consorcios aumentaron un 15,59% con respecto al período anterior.

La diferencia promedio en pesos con respecto al mes anterior fue de $6.060 mensuales. Mientras que en durante enero, febrero y marzo el promedio de honorarios sugeridos fue de 38.880 pesos mensuales, en abril ese valor subió a $44.940 mensuales y así se mantendrá hasta junio.

Para el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que elabora el Banco Central la inflación mensual de abril, mayo y junio será de un 4,30%, un 3,8% y un 3,7%. En total se estima que para todo el trimestre será un 12,27%.

En promedio durante el segundo trimestre los honorarios de los administradores le habrán ganado a la inflación en 3,32 puntos porcentuales.

El acumulado anual

Durante el segundo trimestre y en lo que va del año los honorarios de los administradores habrán aumentado un 31,02%. En diciembre de 2021 el promedio de honorarios estaba en 34.300 pesos mensuales.

Por su parte la inflación acumulada de abril, mayo y junio está estimada por el REM en un 19,70%, 24,25% y 28,85% respectivamente promediando un 25,68%.

La diferencia entre el aumento promedio de los honorarios para esos tres meses con respecto a la inflación será de 5,34%.

El incremento interanual

Durante el segundo trimestre de este año los honorarios sugeridos para los administradores habrán subido un 65,95% en comparación con el mismo período del año pasado.

Por su parte el promedio de la inflación interanual estimada para esos tres meses será de un 56,05% con respecto a esos meses de 2021.

O sea que los honorarios durante estos meses le habrán ganado a la inflación 9,91 puntos porcentuales.

El AIERH

La redacción de Pequeñas Noticias consulta también los honorarios sugeridos del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles) porque son dos entidades de administradores que –junto a la CAPHyAI - firman los convenios colectivos del sector. Durante años estas entidades publicaron periódicamente las tablas de honorarios como parte del servicio que brindaban a los mandatarios de los consorcios.

El AIERH publicó la tabla de honorarios del primer semestre con un aumento del 28,42% para todo el período. Por su parte el REM estimó que la inflación al final del semestre será de un 21,06% y la inflación promedio de todo ese período de un 17,63%. O sea que en este caso los honorarios sugeridos para los administradores le ganarán a la inflación en 10,79 puntos [vínculo].

La UADI

Por otra parte, no se pudo consultar los honorarios sugeridos de la UADI porque en su página de Facebook su última publicación es de abril de 2018, en Twitter están desactualizadas y su sitio web oficial inaccesibles [vínculo1 y vínculo2].

Importante

Es de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la asamblea de propietarios.

También hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa ley local indica que el administrador -al momento de su designación- "debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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