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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Dra. Mónica RissottoLa tragedia de la calle Baigorria

Alto riesgo por la Dra. Mónica Rissotto

Bajo ciertas circunstancias el consorcio, donde falleció el encargado junto a otros siete miembros de su grupo familiar, podría quedar expuesto a demandas laborales, civiles y hasta penales Aún los familiares de aquellos habitantes de la portería que no tenían un parentesco directo con el encargado podrían iniciarle una demanda civil.

PN: ¿Quién va ser responsable de esta tragedia?

Dra. Rissotto: Si no hubo dolo o negligencia grave de los que ahí vivían, es del consorcio. Desde el punto de vista laboral es del consorcio... de eso no hay dudas.

PN: Uno podría llegar a pensar que en realidad es un accidente y que la responsabilidad fue de los habitantes de la portería.

Dra. Rissotto: Depende de varias cosas. Primero respecto a la vivienda se la tenía que seguir manteniendo en buenas condiciones. Si no funcionaba el calefón el consorcio lo hubiera tenido que tomar a su cargo. Lo que hay que ver es si el encargado alguna vez hizo la denuncia y si en algún momento le dijo al administrador "esto no funciona". Si no hubiera dicho eso, no hay duda de que no hay responsabilidad del consorcio. Yo no sé si habrá ahora algún otro pariente pero si lo hubiese, le correspondería una indemnización que es pequeña -en comparación con la magnitud de lo que sucedió- en concepto de extinción de la relación laboral (Artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Después le correspondería otra indemnización porque esto evidentemente tiene que ver con un accidente de trabajo. Si bien no fue en ocasión de su trabajo, sí fue en el lugar del trabajo... aunque también podríamos decir que fue en ocasión ya que está obligado a habitar y a dormir en la vivienda. Aquí habría una responsabilidad que tendría que pagar la ART. Ahora hay que ver hasta qué punto van a condenar a la ART.

Dr. Juan IglesiasOtras miradas

El Código Penal por el Dr. Juan Iglesias

De haber habido por parte del encargado del consorcio de la calle Baigorria un reclamo por el mal funcionamiento del calefón podría el administrador, desde el punto de vista penal, quedar encuadrado dentro de un delito culposo Estos serían los que se cometen sin ánimo de dañar ya sea por inoperancia o negligencia.

En principio no existe una responsabilidad penal del administrador. Eventualmente habría que encararlo principalmente por el lado de una responsabilidad civil pero también hay que ver qué es lo que establece el reglamento aunque, por otra parte, el consorcio está obligado a mantener en buen estado la portería porque es un espacio común. Creo que habría que encararlo por el tema de la responsabilidad que tiene todo consorcio de mantener en buen estado de funcionamiento todos los aparatos de la portería -en este caso el calefón- motivo por el cual se produjeron estos fallecimientos.

Inicialmente no hay una figura que pueda llegar a afectar penalmente y en forma directa al administrador. Civilmente puede llegar a haber una culpa concurrente en el sentido de que puede haber una parte de responsabilidad del administrador y otra parte del consorcio pero en el ámbito estrictamente penal no hay una figura que diga que tiene una responsabilidad penal. No queda atrapada esa conducta dentro de las figuras del Código Penal.

Sin embargo en el caso de que el encargado le hubiese reclamado fehacientemente al administrador por el mal funcionamiento del calefón podría quedar encuadrado en una conducta negligente. Es más o menos asimilable, por ejemplo, a cuando una persona atropella a otra con un alto. Siempre que se pueda demostrar que hubo una notificación fehaciente en la cual reclamaba el arreglo del calefón. Ahí podría haber algún tipo de situación -siempre dentro del ámbito de delitos culposos- sin haberlo hecho adrede, sin ánimo de dañar, sería por negligencia o por inoperancia. Allí podría llegar a haber una responsabilidad penal pero si no hay una notificación fehaciente, no. En este caso es como que esa responsabilidad se diluye.

Por otra parte desde el punto de vista laboral entiendo que existiría responsabilidad plena. El consorcio va a tener que indemnizar. Estimo que toda la responsabilidad va a recaer en el consorcio porque van a accionar contra él. Puede haber culpa concurrente o sea que el juez puede llegar a determinar que también hubo negligencia del administrador por no haber concurrido en forma periódica al consorcio -o enviar una persona experimentada en la materia- para verificar el estado de funcionamiento del calefón.

Por ese motivo le puede llegar a endilgar al administrador alguna porción de responsabilidad.

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com

PN: ¿Quiénes están habilitados para reclamar?

Dra. Rissotto: El más habilitado para hacer un reclamo sería un hijo. Suponiendo que lo tiene éste puede hacer un reclamo por el artículo 248 y otro por accidente de trabajo donde si opta por acogerse a la Ley 24.557 (Ley de Accidente de Trabajo) lo que va a cobrar está totalmente tabulado y es poco.

Por otra parte si considera que la ley 24.557 es inconstitucional y va por el artículo 1.113 del Código Civil no tiene límites para reclamar. En este último caso la ART no se hace responsable y aún en el caso de que fuera dentro de la ley de accidente de trabajo a veces hacen responsable al empleador y no a la ART. Es un sistema que tiene muchos defectos, plantea muchos problemas y por eso digo que el pato de la boda es el empleador, el consorcio. El consorcio paga y todas las veces que la ART puede, dice: "yo no me hago cargo por eso, por esto y por lo otro".

Respecto a los demás habitantes de la casa del encargado está relacionado con el derecho civil. Por ejemplo si alguien se cae en la escalera del consorcio es éste el que paga.

PN: Parece ser que en la unidad de portería vivía temporalmente la ex-mujer del encargado. ¿se lo podría considerar como una abuso al no ser un familiar directo de no estar autorizado?

Dra. Rissotto: No tendría que estar viviendo allí, no tendría que haber estado allí y quizás le vayan a achacar un poco la responsabilidad al administrador. Si es la primera vez no, pero si fueron varias veces y no lo intimó o no le envió una carta documento, el consorcio podría decir: "aquí el administrador no actuó como corresponde". Pero que estuviera o no la mujer, en la medida que no tenga incidencia sobre el calefón, no va a tener importancia salvo que esta señora lo haya usado mal.

Es muy probable que se hagan pericias del calefón para ver qué es lo que pasó, cuánto hace que estaba en malas condiciones y de ahí se verán las responsabilidades. Otro tema que se va a tener en cuenta es si hubo o no intimaciones al consorcio de que el calefón funcionaba mal.

PN: ¿El consorcio sigue siendo responsable frente a los parientes que no pertenecían al grupo familiar primario y que estaban ahí?

Dra. Rissotto: Quizás pueden achicar un poco la indemnización y ante esta situación conseguir pagar una indemnización menor pero es bastante relativo porque hay una ley (la 19.587) que es la de higiene y seguridad. Según esta ley el consorcio tenía la obligación de que los ambientes o lugar de trabajo estén en buenas condiciones y acá esto no funcionó. Por eso la responsabilidad es del consorcio. Si esto hubiera pasado en otra unidad funcional el problema hubiera sido del propietario pero acá no porque el bien además es un bien común y por ellos debe responder el consorcio.

PN: ¿O sea que este consorcio quedó sumamente expuesto?

Dra. Rissotto: Sumamente expuesto. Igual hay que ver qué seguros tiene y hasta qué punto lo van a cubrirEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Mónica Rissotto es una abogada que cuenta con amplia experiencia en temas laborales relacionados con la propiedad horizontal. Se desempeña como docente en temas legales en la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) entre otras instituciones y tiene a su cargo la asesoría legal del departamento de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a mrissotto@yahoo.com

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