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Ministerio de Economía de la Provincia de Bs AsProvincia de Buenos Aires

Los Administradores se deberán inscribir ante la Dirección de Rentas

Antes del 28 de junio de este año deberán consignar en una declaración jurada que luego será trimestral (formulario R-522) datos de los consorcios que administran.

La Disposición Normativa D.P.R. "B" 20/02 (P.B.A.) establece que los administradores de emprendimientos o complejos urbanísticos (barrios cerrados, clubes de campo, countries, propiedad horizontal, etc.) deben inscribirse ante la Dirección de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires mediante el formulario R-522.

Este formulario será confeccionado por un aplicativo suministrado por la Dirección Provincial de Rentas que estará próximamente disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Programas. El texto completo de la Normativa DPR "B" 20/02 se encuentra actualmente en la sección Legislación Impositiva.

El Artículo 2 de esta normativa es el que hable de la "Inscripción. Declaraciones juradas" y dice:

"Art. 2:  Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán:

a) Formalizar su inscripción en el régimen, ante la oficina de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, mediante la presentación del F. R-522, que como Anexo I se aprueba a través de esta disposición. En el mismo deberán constar los siguientes datos referentes a los administradores y a los emprendimientos o complejos que administren: nombre y apellido o razón social, denominación comercial o de fantasía, N° de C.U.I.T., N° de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, domicilio fiscal y domicilio del emprendimiento o complejo urbanístico.
b) Presentar una declaración jurada informativa originaria, por cada uno de los emprendimientos o complejos urbanísticos que administren.
c) Actualizar trimestralmente, por trimestre calendario, la información contenida en la declaración jurada presentada según lo establecido en el inciso precedente, declarando las novedades producidas en el respectivo trimestre.
d) Comunicar el cese de la actuación como administrador, ya sea que el mismo se produzca con relación a la administración de uno, algunos o todos los emprendimientos o complejos urbanísticos.
e) Solicitar la baja de su inscripción como agente de información del presente régimen, en los casos en que el cese se hubiera producido con relación a la totalidad de los emprendimientos o complejos urbanísticos que administra."

El artículo 3 y el 4 tratan sobre la Declaración jurada informativa originaria, su Contenido y formas:

"Art. 3:

La declaración jurada originaria deberá contener la siguiente información correspondiente a los emprendimientos o complejos urbanísticos:

1. Información concerniente al emprendimiento:

1.a) Razón social, nombre y apellido o denominación comercial o de fantasía, N° de C.U.I.T., N° de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, domicilios fiscal y del emprendimiento, y régimen legal (Ley 13.512 o Dtos. 9.404/86 y 27/98) correspondiente al emprendimiento o complejo urbanístico, aun cuando no estuviese formalmente subdividido.

1.b) Superficie total del terreno que ocupa el emprendimiento o complejo.

1.c) Superficie del terreno destinada a espacios comunes.

1.d) Cantidad mínima exigida de metros cuadrados de construcción en las parcelas o subparcelas de menor superficie.

1.e) Cuando el complejo se encuentre afectado al régimen de propiedad horizontal (Ley 13.512), deberá indicarse la superficie edificada e instalaciones complementarias correspondientes a las partes de dominio común.

1.f) Número de partida y nomenclatura catastral (sólo para el caso de no estar aún subdividido formalmente el emprendimiento).

2. Información concerniente a cada inmueble:

2.a) Número de partida y nomenclatura catastral, incluidas las referidas a espacios comunes. De no contar con dichos datos deberá requerirlos ante las oficinas de la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

2.b) Datos de identificación del lote dentro del emprendimiento o complejo (N° de lote, calle, código de identificación interna del lote).

2.c) Indicar respecto de cada inmueble si reviste la condición de baldío, en construcción o edificado, entendiéndose por este último aquel que tuviera accesiones que se encuentren techadas y aisladas del exterior por cerramientos y dispusieran de servicios indispensables, aun cuando éstos no hubiesen sido conectados.

2.d) Fecha de autorización de la construcción otorgada por la autoridad correspondiente del emprendimiento o complejo, metros autorizados a construir y, en su caso, fecha aproximada en la cual finalizó la edificación a que se hace referencia en el inciso anterior.

2.e) Nombre y apellido o denominación social, domicilio y número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del propietario o condóminos de las partidas incluidas en el emprendimiento o complejo urbanístico.

2.f) Domicilio postal al que la administración remite las comunicaciones relacionadas con el emprendimiento o complejo urbanístico.

Art. 4:

La información a suministrar, de conformidad con las obligaciones emergentes de la presente disposición, deberá presentarse en soportes magnéticos, conforme a las prescripciones y diseño que se aprueban como Anexo II. El respectivo programa aplicativo será suministrado por esta autoridad de aplicación y se encontrará disponible para los agentes a partir del 31 de mayo de 2002.

NOTA: Aclaramos que a la fecha, 17 de junio de 2002, el aplicativo al que hace referencia este último artículo no estaba disponible. Apenas lo esté será incorporado a nuestro sitio en la sección correspondiente a Programas.

El artículo 7 trata sobre los plazos:

"Art. 7 –

 Los agentes de información, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, deberán atender a los siguientes plazos:

a) Para la establecida en el inc. a) del art. 2: hasta el 19 de abril de 2002, inclusive.
b) Para la establecida en el inc. b) del art. 2: hasta el 28 de junio de 2002, con la información relativa a situaciones y realidades existentes al 31 de marzo de 2002.
c) Para la establecida en el inc. c) del art. 2: la primera información trimestral a presentar será la correspondiente al período abril–junio de 2002, con vencimiento el 31 de julio de 2002. Siguientes declaraciones: hasta el último día hábil, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al período trimestral declarado.
d) Para las establecidas en los incs. d) y e) del art. 2: hasta el décimo día hábil siguiente a aquél en que se ha producido el cese.
e) Para la establecida en el art. 5: hasta el último día hábil, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente a aquél en que se formalizó la constitución del nuevo emprendimiento o complejo.
f) Para las establecidas en el art. 6: hasta el último día hábil, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente a aquél en que se produjo el cambio de administrador. El nuevo administrador, de corresponder, deberá inscribirse como agente de información dentro de los diez días hábiles de iniciadas las actividades."

Es importante transcribir aquí, el artículo 6 que hable sobre el tratamiento a tener en cuenta cuando se producen cambios de administradores

"Art. 6 –

 Cuando se produzcan cambios de administradores el sucesor deberá inscribirse como agente de información –si no se encontrase inscripto en tal carácter-, debiendo continuar con el cumplimiento de las obligaciones inherentes a tal condición. Asimismo, quedará obligado a denunciar, ante esta autoridad de aplicación, las irregularidades que detecte en el suministro de la información que oportunamente produjera su antecesor. En el supuesto de que este sujeto hubiere incumplido, total o parcialmente, con sus obligaciones como agente de información, el sucesor podrá optar entre presentar las declaraciones juradas que hubiere omitido su antecesor o presentar una nueva declaración jurada informativa originaria, con los alcances señalados en el art. 3, con la información al momento en que se produzca el cambio. El cumplimiento de estas obligaciones no libera al antecesor de las sanciones que le pudieren corresponder por sus incumplimientos."

Visto los plazos descriptos en el artículo 7, el administrador deberá presentar de inmediato la declaración jurada ante la oficina de la Dirección de Rentas que corresponda a su domicilio fiscal el formulario R-522 y posteriormente debe presentar la declaración jurada informativa por cada uno de los emprendimientos o complejos de administración que vence el 28 de junio de 2002.

La información contenida en la declaración jurada deberá actualizarse cada tres meses.

El formulario R-522 está formado por una primera parte con los datos a completar relacionados con el mismo formulario, luego con los datos a completar de la administración y luego, una tercera parte, con los datos a completar de los distintos emprendimientos o complejos. En cada formulario hay lugar para detallar la información de 8 complejos. Si no fueran suficientes para la administración, se deberán completar tantos formularios R-522 como sean necesarios para cubrir todos los emprendimientos o complejos que administra. Para este caso, se debe informar en la parte superior derecha del formulario el número de hoja. Ejemplo: si el total de emprendimientos que posee la administración son 15, necesitará 2 hojas del F-522, por lo tanto en la primer hoja deberá decir: Hoja nº 1 de 2 y en la segunda Hoja nº 2 de 2. En la primer hoja estarán los datos de los primeros 8 complejos y el la segunda, los restantes 7.

El título completo del formulario es "Régimen de información para emprendimientos o complejos urbanísticos (Artículo 5º de la ley 12.837)" - Agentes de información del Impuesto Inmobiliario. Esta ley está disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación Impositiva.

Los datos a completar del formulario propiamente dicho son: Distrito de Rentas, Fecha de presentación y Concepto por el cual se realiza la presentación (Alta como agente de información, Baja como agente de información o Actualización de información).
Los datos a completar del administrador son: Nº de C.U.I.T., Nº de Convenio Multilateral, Apellido y Nombre o Razón Social, Calle, Nº, Piso, Dpto y Barrio, Cuerpo, Localidad, Provincia y Código Postal del domicilio, CPA (Código Postal Argentino), los datos del Teléfono (Prefijo y Número) y por último el E-mail (dirección de correo electrónico).
* Los datos a completar de cada emprendimiento o complejo urbanístico administrado son: Alta del emprendimiento, Baja del emprendimiento o Actualización de información (se debe indicar con una "X" a qué corresponde), Nº de C.U.I.T. y Nº de Convenio Multilateral, Razón Social, Nombre comercial, Calle, Nº, Piso, Dpto y Barrio, Cuerpo, Localidad, Provincia y Código Postal del domicilio, CPA (Código Postal Argentino), los datos del Teléfono (Prefijo y Número) y por último el E-mail (dirección de correo electrónico).

Al pié del formulario y para terminar, se debe completar el nombre del administrador, su Nº de documento y tipo, y el carácter en que firma el presente formulario aclarando que el mismo tiene carácter de Declaración Jurada. Por último debe firmar y aclarar su firma.

Desde nuestro punto de vista, no queda claro cómo implementar las distintas presentaciones. La normativa habla de una inscripción ante la Dirección de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires mediante el formulario R-522 que se generará a través de un aplicativo provisto por ellos, pero que todavía no pudimos encontrar. Por otro lado, en el artículo 3º se habla de una Declaración jurada informativa originaria, cuyos contenidos no están en el formulario R-522 y tampoco especifican el nombre de esta declaración ni de dónde surge, aunque creo entender que está contenida en el mismo aplicativo.

Esperamos que en el curso de esta semana podamos acceder a este aplicativo, quitarnos las dudas al respecto y poderles informar correctamente de esta nueva obligación a cumplir por todos los administradores de la Provincia de Buenos Aires.

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