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Benjamín Franklin (Boston, 17 de enero de 1706 - Filadelfia, 17 de abril de 1790) inventor del pararrayos.

Benjamín Franklin (Boston, 17 de enero de 1706 - Filadelfia, 17 de abril de 1790) inventor del pararrayos.

Provincia de Córdoba

Los consorcios deberán instalar pararrayos

[BPN-04/06/15] El miércoles 1° de abril, la Legislatura de la provincia de Córdoba aprobó la Ley 10.270 que creó un "Sistema Provincial de Prevención y Protección contra Descargas Eléctricas Atmosféricas". El programa tendrá como fin implementar procedimientos e instalar equipos tendientes a disminuir los riesgos producidos por ese fenómeno meteorológico. La colocación de estos "pararrayos" se priorizará en edificios de propiedad horizontal, zonas suburbanas y barrios cerrados, entre otros.

El Ejecutivo provincial –que será la autoridad de aplicación- deberá crear un "Registro Provincial de Equipos Pararrayos", además de confeccionar un mapa de riesgos para conocer los lugares más propensos a recibir descargas eléctricas atmosféricas.

De acuerdo a la ley, los dispositivos deberán estar homologados por los estándares establecidos por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). El proceso de evaluación e instalación de estos aparatos no podrá exceder los tres años posteriores a la publicación de la norma.

Los criterios para la disposición de los pararrayos serán evaluados con los municipios, con el Estado nacional y provincial, con los servicios meteorológicos y con los colegios profesionales cuyos matriculados posean incumbencia para proyectar.

Por su parte, el Gobierno cordobés deberá llevar a cabo campañas informativas tendientes a generar conciencia institucional y social.

La ley que consta de 13 artículos de los cuales uno es de forma, fue publicada en el Boletín Oficial el pasado jueves 7 de mayo. La promulgación del decreto llevó el número 269/15 y fue firmado por el gobernador de esa provincia, José Manuel de la Sota.

¿Dónde se instalarán?

Según la norma, se priorizará la instalación de equipos en los siguientes puntos críticos:

a) Establecimientos destinados a la provisión de bienes o servicios públicos bajo regulación provincial, se trate de espacios cerrados o abiertos.

b) Sedes o delegaciones del Gobierno nacional, provincial o local.

c) Dentro de las zonas urbanas, en particular en aquellas cuyo crecimiento no haya permitido un planeamiento adecuado de esta situación. Se planificará la razonable instalación en lugares de alta densidad poblacional: particularmente en edificios de propiedad horizontal, zonas suburbanas y barrios cerrados.

d) Ámbitos de acceso público de carácter abierto, tales como centros educativos, recreativos, deportivos, turísticos y otros similares que la autoridad de aplicación determine.

e) Otros que por su naturaleza sean determinados por la autoridad de aplicación.

Sanciones

De acuerdo a esta nueva ley, "el titular, poseedor o tenedor en cualquier carácter del inmueble que incumpla con las obligaciones de colocar, adaptar y mantener equipos de intercepción y conducción de descargas eléctricas, son solidariamente responsables ante la autoridad de aplicación y su omisión dará lugar a las siguientes sanciones, de acuerdo a la naturaleza de la falta y del uso del inmueble: apercibimiento e intimación a la colocación del equipo, multa, clausura, o colocación del equipo por la autoridad de aplicación a costa de los responsables".

Por último, la norma establece que "el Poder Ejecutivo Provincial, bajo las condiciones y mediante el trámite que considere oportuno a tal fin, puede constituir un fondo de apoyo o fomento a las acciones prescriptas en la norma y –sin perjuicio de otros aportes-, se destinarán los montos recaudados por sanciones, conforme el mecanismo previsto en la reglamentación de este cuerpo legal" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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