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Pablo Gabriel Tonelli, diputado nacional de la Ciudad de Buenos Aires por el PRO.

Pablo Gabriel Tonelli, diputado nacional de la Ciudad de Buenos Aires por el PRO.

Proyecto de ley nacional

Diputado propone crear los "pequeños consorcios"

[BPN-22/04/15] El pasado miércoles 4 de marzo, el diputado Pablo Gabriel Tonelli (PRO) presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación para crear la figura de los "pequeños consorcios" y –en términos generales- que los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal no sean considerados personas jurídicas privadas. Para ello su iniciativa propone modificar el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), que comenzará a regir en poco más de tres meses: el 1° de agosto.

Según explicó Tonellí en su sitio Web oficial el pasado 8 de abril "el proyecto fue elaborado sobre la base del dictamen de minoría que había presentado oportunamente en mi condición de integrante de la comisión bicameral encargada de dictaminar acerca del nuevo código. Dado que el oficialismo no aceptó siquiera discutir ese dictamen, como tampoco aceptó discutir ninguna de las casi 1.200 ponencias que se presentaron en las audiencias públicas, he decidido presentar nuevamente mis propuestas ahora, como un proyecto de ley".

La iniciativa que se presentó bajo el número de expediente 0295-D-2015 consta de 7 artículos, de los cuales uno es de forma y ya se giró a las comisiones de "Asuntos Constitucionales" y "Legislación General". Específicamente, plantea la modificación de más de 200 artículos y la derogación de más de 40 artículos de la Ley 26.994.

"La quiebra del consorcio quiebra a todos sus propietarios"

En primer lugar, Tonelli propuso modificar el artículo 148 del nuevo Código que enumera los entes considerados como personas jurídicas privadas y excluir de esa lista a los consorcios de propiedad horizontal.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 538 de 24/12/14: "El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 1º de agosto".
BPN Nº 536 de 10/12/14: "El Código Civil y Comercial podría entrar en vigencia en agosto".
BPN Nº 531 de 14/10/14: "La propiedad horizontal se mudó al Código".
BPN Nº 531 de 14/10/14: "Propiedad horizontal: la oposición no dio debate legislativo".
BPN Nº 459 de 11/04/12: " La 13.512 está incluida en el proyecto del nuevo Código Civil".

En sus fundamentos, el diputado explicó que "no parece conveniente, ni mucho menos necesario, otorgar personalidad al consorcio de propiedad horizontal, dado que ello implicaría la posibilidad de que el consorcio forme sociedades o asociaciones y que pueda ser sometido a procesos concursales".

Agregó también que "entre los problemas que esto último acarrearía, basta considerar la posibilidad de que la quiebra del consorcio importe la quiebra de todos los propietarios de las distintas unidades funcionales".

De acuerdo a Tonelli "en todo caso, si se mantuviera la previsión, sería conveniente modificar la ley de concursos y quiebras para excluir expresamente a los consorcios de los sujetos alcanzados por esa norma o limitar la personalidad del consorcio al solo efecto del cumplimiento de sus fines específicos".

Hasta 8 unidades serían pequeños consorcios

En otro orden de cosas, el diputado del PRO propuso que se incorpore el artículo 2.068 bis al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El mismo, titulado "Pequeños consorcios" establece que "a los conjuntos habitacionales de hasta ocho unidades funcionales no les son aplicables, de manera obligatoria, las disposiciones de los artículos 2.044 y 2.056 a 2.068". Estos artículos regulan los siguientes temas: consorcios, reglamento de propiedad horizontal, asambleas, consejo de propietarios, administrador y subconsorcios.

Según este nuevo artículo "en tal caso, la afectación del edificio al régimen de propiedad horizontal se establece mediante escritura pública inscripta en el registro inmobiliario, en la cual el titular o los titulares del inmueble expresan su voluntad de someterlo a ese régimen. La escritura debe contener las especificaciones que resulten pertinentes de las previstas para el reglamento de propiedad y administración en el artículo 2.056 de este código".

Por último, la iniciativa determinó que "a los pequeños consorcios les son aplicables, supletoriamente, las normas que sean compatibles del régimen del condominio previsto en el código".

En sus fundamentos, el diputado Tonelli argumentó que "sería bueno incorporar la figura de los ‘pequeños consorcios’ para regular de manera más sencilla y con menos órganos la vida de consorcios constituidos por pocas unidades funcionales" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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