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Proyecto de ley nacional

Quieren dar una segunda oportunidad a morosos en expensas

[BPN-15/09/26] El pasado 26 de agosto fracasó un segundo intento para tratar en el Congreso de la Nación, sin dictamen de comisión, un proyecto de ley impulsado por cuatro diputados nacionales que permitiría a los morosos en el pago de expensas reestructurar sus deudas con los consorcios y con los servicios públicos.

Se trata del proyecto denominado "Plataforma DesendeudAR - Segunda Oportunidad Familiar", que busca aliviar el alto nivel de endeudamiento de las familias. La iniciativa prevé incluir en la reestructuración las deudas acumuladas entre el 1º de enero de 2023 y el día de su eventual sanción por el Congreso Nacional (artículo 7).

El objetivo general es establecer un régimen para el tratamiento del sobreendeudamiento de las personas y facilitar la reestructuración de sus obligaciones con los acreedores en condiciones razonables y sostenibles. Cuando corresponda, se unificarán las diversas obligaciones en un único plan de pagos (artículo 1). Todo el trámite se concentrará en una plataforma digital de acceso único para deudores y acreedores (artículo 2).

Entre los cuatro grupos de acreedores que pueden adherir al plan se menciona de forma explícita a los consorcios de propietarios. Los otros tres son:

1.- Prestadores de crédito: entidades financieras, proveedores no financieros de crédito y plataformas de financiamiento entre particulares.

2.- Comercios y plataformas que ofrezcan financiamiento como actividad secundaria, tales como supermercados, cadenas de electrodomésticos y plataformas digitales de comercio electrónico.

3.- Prestadores de servicios públicos esenciales: empresas proveedoras de electricidad, gas, agua potable y telecomunicaciones.

El organismo ejecutor e intermediario entre deudores y acreedores será la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El procedimiento

El primer paso para que deudores y acreedores alcancen un acuerdo será inscribirse en la plataforma en la forma que establezca la reglamentación y cumpliendo todos los requisitos exigidos (artículos 10 al 16).

Los deudores se dividirán en dos segmentos: aquellos con ingresos menores a 10 salarios mínimos, vitales y móviles (casi 4 millones de pesos) podrán reestructurar sus deudas con todos los acreedores previstos en el proyecto. Por su parte, quienes posean ingresos superiores a esa cifra e inferiores a 20 salarios mínimos (casi 8 millones de pesos) solo podrán reestructurar deudas con prestadores de crédito, como bancos y billeteras virtuales (artículo 18). Aquellos que tengan ingresos superiores a los 20 salarios mínimos están excluidos del sistema.

La ANSES evaluará y determinará la capacidad de pago del deudor, la cual no podrá superar el 33% de sus ingresos. En función de esa capacidad, fijará la cantidad de cuotas para que resulten razonables y sostenibles (artículo 21).

Cuando la plataforma detecte que el deudor y el acreedor de una misma obligación se encuentran adheridos al programa, la ANSES generará una propuesta de acuerdo conforme a los parámetros del proyecto y su reglamentación, y la notificará a ambas partes (artículo 22).

La propuesta deberá contener: quitas de intereses compensatorios, punitorios, cargos o accesorios; quitas parciales de capital, si correspondiera, y un plan de pagos en cuotas mensuales que no exceda los cinco años (artículo 23).

Tanto el deudor como el acreedor deberán aceptar o rechazar la propuesta de forma fehaciente dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación (artículo 24).

En los casos en que un deudor logre acuerdos con más de un acreedor a través de la plataforma, las obligaciones se unificarán en un único plan de pagos (artículo 28).

De celebrarse un acuerdo, el primer pago se realizará a los 30 días de su entrada en vigencia (artículo 26). Todos los pagos se efectuarán a la ANSES, que dispondrá de una cuenta especial para tal fin (artículo 26).

La iniciativa contempla sanciones para deudores y acreedores que incumplan los acuerdos, brinden información falsa, omitan o demoren injustificadamente la actualización de datos, incurran en falsedad en la declaración jurada, entre otras faltas (artículos 33 y 34).

Las sanciones van desde un apercibimiento o intimación de adecuación hasta multas de cinco a cincuenta salarios mínimos, vitales y móviles para el caso de los acreedores (artículo 35).

El trámite legislativo

El 10 de abril de 2026, los diputados Vanesa Siley, Mario Manrique, Sergio Palazzo y Lucía Cámpora (Unión por la Patria) presentaron el proyecto, que ingresó bajo el expediente 1279-D-2026.

El 24 de junio presentaron la primera moción de apartamiento del reglamento para tratarlo sin dictamen de comisión, pero no fue aprobada. Al tratarse de una excepción a las normas ordinarias, requería una mayoría calificada: el voto afirmativo de tres cuartas partes de los diputados presentes al carecer de dictamen, o de dos tercios según el caso.

El 26 de agosto se presentó una segunda moción, pero fue rechazada mediante voto nominal.

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