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Proyecto de ley porteño

En tiempos de motosierra buscan agregar nuevas obligaciones

Fotoilustración creada sobre fotos de Pequeñas Noticias y la Legislatura porteña.

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[BPN-15/03/24] El pasado 1º de marzo la legisladora porteña María Inés Parry (UCR/Evolución) presentó un proyecto para crear un Sistema de Etiquetado de Sustentabilidad de Inmuebles en la CABA. La iniciativa busca brindar información a propietarios, inquilinos e inversores sobre la performance energética, el manejo de aguas y residuos de cada inmueble.

De ser aprobada la iniciativa, la certificación de sustentabilidad de los inmuebles será opcional y voluntaria para los propietarios y constructores de la CABA por un plazo de 5 años desde la reglamentación de la presente ley.

Cumplido ese plazo el GCBA puede optar por prorrogarla por otros 5 años o establecer su obligatoriedad para nuevas construcciones. Cumplidos 10 años desde la reglamentación de la presente ley, la certificación de sustentabilidad de los inmuebles será obligatoria en la CABA para toda nueva construcción o remodelación que supere el 50% de los metros cuadrados preexistentes (artículo 3º).

El sistema de etiquetado se basará en una escala de calificación de la letra "A" a la "G", siendo la "A" la más eficiente y la "G" la menos eficiente. La etiqueta se otorgará luego de una evaluación realizada por un certificador habilitado y tendrá una validez de 10 años (artículo 10º).

El costo de la certificación estará a cargo del titular del inmueble. La factura emitida por el certificador habilitado podrá ser deducida de los costos de los trámites para obras civiles en la CABA (constructora) y/o del Impuesto Inmobiliario (propietario) según corresponda con un tope máximo (artículo 12º).

Al momento de vender o alquilar un inmueble, el vendedor o locador estará obligado a entregar al comprador o locatario la Etiqueta de Sustentabilidad del Inmueble. Los anuncios de venta o alquiler también deberán incluir información sobre la certificación de sustentabilidad (artículo 11º).

El proyecto que ingresó a la Legislatura con el número 18-D-2024 se encuentra en la comisión de "Planeamiento Urbano" para luego será girada a "Ambiente" y "Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria". La iniciativa cuenta con 19 artículos de los cuales uno es de forma.

Performance energética

Según el artículo 8º de la iniciativa los criterios de sustentabilidad energética incluyen y no se limitan a la identificación de los medidores de consumo. Se verificará:

1.- La evaluación del sistema de ingreso de energía al establecimiento en cuanto a su capacidad y control de condiciones de funcionamiento.

2.- La evaluación del sistema de iluminación que incluye la tecnología aplicada en artefactos para la eficiencia energética así como la utilización de luz natural.

3.- La evaluación del sistema de climatización, y del sistema de calderas y radiadores si aplicara, contemplando además la transmitancia térmica para cada componente de la envolvente, las condiciones higrotérmicas, los riesgos de condensación; el análisis de motores, bombas, y ascensores desde su consumo y eficiencia energéticos.

4.- El uso de energías renovables.

5.- Se tomará en cuenta para la definición de los criterios el informe técnico IF-2022-132421445-APN-DNGE-MEC de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica.

Manejo de aguas

Los criterios relacionados con el manejo de aguas tienen como eje central la eficiencia en cada una de las etapas del manejo de aguas, incluyen:

1.- La medición del consumo, el ingreso de agua a la propiedad y el sistema de bombeo

2.- La ubicación y altura del/los tanques de agua, el sistema de distribución y la tecnología de ahorro en el consumo de agua de los artefactos y diferentes dispositivos de distribución de agua

3.- El uso de fuentes no potables y la utilización de sistemas para la reutilización de las aguas de lluvias.

Manejo de residuos

El proyecto especificó que los criterios relacionados al manejo de los residuos incluyen y no se limitan al análisis de la infraestructura destinada a la separación de residuos y su almacenamiento temporario. Cuando dicen "no se limitan" significa que la lista no es taxativa y pueden agregar más.

De ser aprobada, será autoridad de aplicación de esta ley la Agencia de Protección Ambiental de la CABA Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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