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Proyecto de ley porteño

Buscan crear un banco de viviendas públicas para alquilar

[BPN-15/04/23] El pasado 5 de abril seis legisladores del Frente de Todos presentaron un proyecto de ley que busca crear un Banco de Viviendas Públicas para Alquiler Protegido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este banco estará compuesto por viviendas producto de herencias vacantes, inmuebles recibidos en concepto de contraprestación de convenios urbanísticos, inmuebles de propiedad del GCABA en desuso y pasibles de ser utilizado como vivienda e inmuebles provenientes del pago en concepto del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable (Ley 6062/18).

El valor del alquiler se fijará de acuerdo a valores de referencia que publicará mensualmente la AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) y no podrá superar el 30% del ingreso declarado del grupo familiar.

De ser aprobada la iniciativa, no se exigirán ni adelantos ni depósito. Existirá también la posibilidad de reemplazar al garante por una declaración jurada.

Entre aquellas personas que se postulen para acceder a un alquiler protegido se establecerán prioridades de acuerdo a "criterios de equidad y no discriminación".

La iniciativa fue firmada por Ofelia Fernández, Berenice Iañez, Cecilia Segura Rattagan, Manuel Salvador Socías, Juan Manuel Valdés y Franco Vitali.

El proyecto consta de 10 artículos de los cuales uno es de forma, ingresó a la Legislatura porteña bajo el número de expediente 1058 y deberá pasar por la comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria [texto original].

Régimen de las herencias vacantes

Para lograr su objetivo los autores de la iniciativa proponen modificar el artículo 12º de la ley 52 para que "los bienes que componen la herencia reputada como vacante" en lugar de ser "enajenados en público remate" sean destinados al Banco de Viviendas Públicas para Alquiler Protegido quien los someterá a un análisis técnico.

Si de este análisis se concluye que no pueden ser destinados a vivienda se rematarán y el producto de éste será destinado a la adquisición de viviendas, el reacondicionamiento y el posterior mantenimiento de los inmuebles incorporados al Banco de Viviendas Públicas para Alquiler Protegido (artículos 6º y 7º).

Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable

También proponen modificar el artículo 1º de la Ley 6062 que establece que en aquellas parcelas donde se genere plusvalía por cambios normativos, quien utilice una "constructividad adicional" tendrá la obligación de pagar un porcentaje de ese plusvalor.

Actualmente está establecido que ese dinero lo recibe la CABA pero los autores del proyecto proponen que un porcentaje de éste sea destinado al Banco de Viviendas Públicas para Alquiler Protegido.

Fundamentos

Los legisladores luego de detallar la situación crítica por la que están pasando los inquilinos señalaron: "El Gobierno de la Ciudad continúa subastando inmuebles por herencias vacantes que podrían destinarse a dar soluciones en un contexto de crisis habitacional, acentuada por disfunciones del mercado. Según datos proporcionados por el propio Gobierno, en el período 2021-2022 más de 70 inmuebles fueron enajenados en la Ciudad de esta manera, con operaciones realizadas en pesos y en un contexto de caída de los valores de los inmuebles".

Por último, agregaron que "sólo contando el mes de abril de 2023, se subastarán en pesos y de forma online 10 inmuebles -en su mayoría departamentos- que se encuentran en condiciones de ser destinados a un programa de vivienda o de alquiler asequible" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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