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Sr. Raúl GuinzburgDiscapacidad

Para los incrédulos por Raúl Guinzburg

En el Boletín Nº 218 del 28 de junio ("Pasajes larga distancia para discapacitados") me referí a las transgresiones de las Empresas de Transporte de Larga Distancia en el cumplimiento del Decreto Nº 38/04 que norma la entrega de pasajes gratis para las personas con discapacidad, y específicamente sobre una denuncia en tal sentido contra la Empresa "Andesmar" realizada a la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) con copia a distintos organismos que entienden en la materia. Salvo alguna contestación la mayoría no acusó recibo. 

Sin embargo hoy he recibido una notificación en la Actuación Nº 4067/04 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, con la Resolución Nº 4295/04 del 20/9/04, en la que la Dra. Alicia Pierini –Defensora del Pueblo, emite recomendación al respecto, tomando en cuenta otras denuncias similares con distintas empresas.

En sus considerandos explica haber realizado controles en la Terminal de Ómnibus de Retiro verificando diferentes problemáticas y reiterados incumplimientos de la ley por distintas empresas de larga distancia siendo los más importantes los siguientes: 

1)- Horarios de atención restringida para discapacitados; 

2)- Cobro de seguro para las mismas; 

3)- Cupo de dos lugares como máximo por unidad; 

4)- Exigencia de trámites innecesarios como condición para la gratuitidad de los viajes;

5)- No extensión del comprobante del trámite de pedido de pasajes de acuerdo a la normativa; 

6)- Entrega de un "papel" ( sic) fotocopiado en lugar de pasaje; 

7)- No otorgamiento de servicios de refrigerio o comida durante el viaje; 

8)- No garantizar la gratuitidad del pasaje de regreso; 

9) -El Trámite de 48 hs. normado, es asentado como reserva de pasaje; 

10)- Adoptar una actitud de "evaluación" para otorgar el pasaje gratuito cuando se solicita con el tiempo mínimo establecido; 

11)- Obligar a la persona discapacitada a retirar los pasajes en otro lugar que no es la boletería de expendio normal concurriendo a lugares alejados, 

12)- No contar las empresas con unidades adaptadas para el acceso de personas con necesidades especiales.- 

Explica que lo expuesto "vulnera no sólo los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y la Legislación vigente sobre los derechos de las personas con necesidades especiales, sino que impide y dificulta la integración social plena de un sector de nuestra sociedad que tiene grandes dificultades para poder desarrollarse en plenitud".

Por lo tanto resuelve:

"exhortar a la Secretaría de Transportes de la Nación a realizar campañas en medios masivos de difusión sobre los derechos de las personas discapacitadas para la obtención de pasaje gratuito en el transporte público de pasajeros de larga distancia, haciendo especial referencia a los requisitos exigibles a dichas personas para obtener los pasajes";
"establecer por medio de una resolución el cupo de personas discapacitadas que como mínimo deberían ser transportadas por unidad de servicio de transporte por (2) personas discapacitadas y sus respectivos acompañantes como mínimo o grupo familiar primario de personas discapacitadas y acompañante por unidad de transporte" (Esto sería una novedad ya que según la Ley no existe cupo, es decir es ilimitado por unidad).;
"Instruir a la CNRT. para que los inspectores de la misma apliquen las multas establecidas en el Régimen de Penalidades vigente al comprobarse el incumplimiento del Decreto Nacional Nº 38/04 por parte de las empresas " y
"Comunicar la presente al Sr. Interventor de la CNRT, en su carácter de organismo de contralor" y al Sr. presidente de la Comisión Nacional Asesora para Integración de Personas Discapacitadas en virtud de su competencia específica en la materia."
Por último fijar en 30 días el plazo previsto en el Art. 36 de la Ley Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires, que indica que si bien las recomendaciones no son vinculantes si la autoridad administrativa afectada no cumple alguna medida adecuada o no informe las razones de su negativa, el Defensor del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área los antecedentes del asunto hay las recomendaciones propuestas y si en este caso no se obtienen una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud..- 

Todo lo expuesto sirve para demostrar a los incrédulos, que afirman que las denuncias "no sirven para nada"; "para qué molestarse"; "no nos metamos en esto", etc., que toda acción que sirva para defender nuestros derechos en cualquier circunstancia, hacen a nuestra dignidad.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg 
(4/10/2004)

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